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Decreto 2253 de 2017

Decreto 2253 de 2017 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2253
Año
2017
Fecha
29 de diciembre de 2017
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2253 DE 2017

(Diciembre 29) __ _Por el cual se reglamenta el artículo[365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#365)de la Ley 1819 de 2016 y se adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía,[1073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#365)de 2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería._

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#365) de la Ley 1819 de 2016, _“por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”,_ dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento.

Que el artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#365) antes enunciado establece que: _“...Las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto...”._ Que el objeto de la exploración en los contratos petroleros es buscar o comprobar la existencia de hidrocarburos en un área asignada no probada como productora. En caso de producirse un descubrimiento de hidrocarburos en el área del contrato asignada en exploración, se procede a evaluar el descubrimiento y determinar su comercialidad. La exploración termina con la declaración de comercialidad de un campo o con la devolución del área asignada.

Que una vez concluida la exploración en los contratos petroleros con declaración de comercialidad, se inicia la explotación del correspondiente campo comercial, para la cual se realiza el cálculo de las nuevas reservas de hidrocarburos y se estima un factor de recobro. Posteriormente, durante la fase de desarrollo del contrato petrolero, se busca aumentar el factor de recobro del campo comercial, mediante el uso de técnicas aplicadas a los yacimientos para barrer y/o mantener la energía del yacimiento e incrementar la recuperación final de hidrocarburos, y por tanto se busca la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables. Por lo anterior, el aumento del factor de recobro solamente se puede dar en la fase de explotación de los campos comerciales de los contratos petroleros.
Que conforme al artículo [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#365) antes enunciado, las inversiones en el sector de minería que darán lugar al otorgamiento del CERT serán _“...las que tienen como objeto mantener o incrementar la producción de los proyectos actuales, acelerar los proyectos que están en transición (de construcción y montaje a explotación) e incrementar los proyectos de exploración minera”._ Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#365.p.1) del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, le corresponde al Gobierno nacional reglamentar el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: (i) los niveles de precios internacionales de referencia, (ii) niveles de inversiones y (iii) metas de reservas y producción.

Que es necesario establecer los criterios que se tendrán en cuenta para establecer el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, así como los lineamientos para la expedición del CERT.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196#8.n.8) de 2017, previamente a su expedición, el presente decreto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía desde el 26 de julio hasta el 10 de agosto de 2017 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto de que trata el Capítulo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#L.2.P.2.T.2.C.30), Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7° de la Ley 1430 de 2009.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [2.1.2.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65596#2.1.2.1.11) del Decreto 1609 de 2015, el presente decreto se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual mediante radicado número 20175010310661 del 14 de diciembre de 2017, dio concepto favorable respecto a la adopción e implementación de los trámites de incentivo al incremento de las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos y minerales a través de Certificados de Reembolso Tributario.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionar al Libro 2 “Régimen reglamentario del Sector Minero Energético”, Parte 2 “Reglamentaciones”, del Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, el siguiente [Título](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#L.2.P.2.T.6): _“TÍTULO VI_ __ _DEL INCENTIVO A LAS INVERSIONES EN HIDROCARBUROS Y MINERÍA_ __ _CAPÍTULO 1_ __ _Disposiciones generales_ __ _Artículo 2.2.6.1.1. Objeto.__Establecer los parámetros y lineamientos para el otorgamiento del incentivo al incremento de las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos y minerales a través de Certificados de Reembolso Tributario (CERT) de que trata el Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016._ __ _Las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto._ __ _En el sector de minería, las inversiones que podrán acceder al incentivo son las que tienen como objeto mantener o incrementar la producción de los proyectos actuales, acelerar los proyectos que están en transición (de construcción y montaje a explotación) e incrementar los proyectos de exploración minera._ __ _Artículo 2.2.6.1.2._**_Ámbito de aplicación.

El presente decreto aplica a las empresas que en su condición de Operador sean titulares de Contratos de Asociación suscritos por Ecopetrol; Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P; Convenios de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos vigentes, o cualquier otra modalidad de contrato para la exploración y producción de hidrocarburos suscrito por el Estado y a los titulares mineros que incrementen sus inversiones en las actividades mencionadas en el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento._ __ _Artículo 2.2.6.1.3. Características generales del Certificado de Reembolso Tributario (CERT).__El Certificado de Reembolso Tributario o CERT, que será otorgado a aquellos contribuyentes que incrementen las inversiones de acuerdo con lo estipulado en el presente decreto, corresponderá a un monto derivado de un porcentaje sobre valor del incremento de las inversiones, será un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para quien lo percibe o adquiere, podrá ser utilizado para el pago de impuestos de carácter nacional administrados por la DIAN, será libremente negociable en el mercado de valores secundario, divisible y su redención solo podrá realizarse desde el año dos hasta el año cinco, contados a partir de la fecha en que fue otorgado._ __ _Artículo 2.2.6.1.4. Definición del cupo y acto administrativo de apertura.__El Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá anualmente el cupo del CERT que podrá ser otorgado de conformidad con los términos del presente decreto._ __ _Una vez se conozca el cupo definido, el Ministerio de Minas y Energía expedirá un acto administrativo que establecerá el monto correspondiente del cupo que le corresponde a hidrocarburos y a minería._ __ _En el caso de hidrocarburos también se definirá cuánto se distribuirá para proyectos de exploración y para proyectos de aumento de factor de recobro, mientras que en minería se establecerá cuánto corresponderá para proyectos de exploración, construcción y montaje y explotación por mineral._ __ _La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante resolución, implementarán todos los trámites necesarios para otorgar el incentivo CERT descrito en el presente decreto._ __ _La ANM y la ANH deberán controlar el monto de CERT expedido frente al cupo de CERT asignado a minería y a hidrocarburos respectivamente y serán responsables de la veracidad de la información incluida en los informes de que trata el artículo 2.2.6.3.1. del presente decreto._ __ _CAPÍTULO 2_ __ _Disposiciones especiales_ __ _Artículo 2.2.6.2.1. Limitación para el otorgamiento del CERT.__No serán sujetos del incentivo CERT los siguientes montos de inversión:_ __ 1. _Los montos de inversión de los proyectos de los contratos en fase de exploración de hidrocarburos que se encuentren con un procedimiento de incumplimiento en curso._ __ 2. _Los montos de inversión de los proyectos que sean desarrollados por personas jurídicas en el territorio nacional en las que las tarifas aplicables de impuesto sobre la renta y complementarios sean inferiores al 25%, tales como zonas francas costa afuera._ __ 3. _Los montos de inversión en las actividades orientadas al incremento de la producción y reservas, que se encuentren dentro de las obligaciones acordadas en los Contratos o Proyectos de Producción Incremental vigentes._ __ _Artículo 2.2.6.2.2. Inversiones en el sector hidrocarburos.__Para efectos del beneficio del CERT, se entenderán por inversiones incrementales en el sector de hidrocarburos la disposición de recursos financieros para el desarrollo de las siguientes actividades: (i) Perforación de pozos; (ii) Adquisición, procesamiento e interpretación sísmica; (iii) Compra o alquiler de equipos para la inyección de fluidos líquidos o gaseosos para los Proyectos de Aumento del Factor de Recobro e insumos exclusivamente para proyectos EOR (Inyección continua de vapor, CEOR “Chemical Enhanced Oil Recovery”, o Combustión In Situ), que serán valorados mediante el acto administrativo que reglamenta la presentación de información para aplicar al incentivo; (iv) Compra e instalación de equipos para el tratamiento de fluidos; (v) Infraestructura para el almacenamiento y transporte de la producción incremental._ __ _Lo anterior, ya sea que se realice directamente por el Operador o a través de este, por sus asociados en los casos de Uniones Temporales o Consorcios, con el fin de obtener nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, mediante actividades de exploración, o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto._ __ _Artículo 2.2.6.2.3. Requisitos de presentación de los proyectos de los contratos petroleros en fase de exploración y proyectos de los campos comerciales.__Para efectos del otorgamiento del CERT, los interesados deberán presentar una solicitud a la ANH entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre del año anterior a la realización de las inversiones que darían derecho a la obtención del CERT con el cumplimiento de los siguientes requisitos y demás criterios y parámetros establecidos en el presente decreto, de acuerdo con el tipo de proyecto a desarrollar:_ __ _1._Proyectos de Exploración._ El Operador deberá presentar comunicación escrita a la ANH que contenga la propuesta con la cual pretende que se le otorgue el incentivo del CERT para cada contrato en fase de exploración, la cual debe incluir las inversiones incrementales asociadas a pozos exploratorios A3/A2/A1 y sísmica 2D equivalente (2D o 3D con su equivalencia a 2D, factor de equivalencia 1,6 km de sísmica 2D = 1 km2 de sísmica 3D), así como los recursos prospectivos estimados._ _Las propuestas contendrán además de la información técnica para calificarlas, el monto de la inversión en pesos colombianos para los dos años siguientes, diferenciando la inversión año por año de las inversiones incrementales del contrato en fase de exploración que se presenta y el monto en pesos colombianos del incentivo del CERT que se solicita. Así mismo, se debe presentar el porcentaje base del CERT solicitado para cada contrato en fase de exploración a realizar en el año de inversión, que se calcula de la siguiente manera:_ __ ____ _Donde:_ __ _PB CERT,jt: es el Porcentaje Base del CERT_ __ _CERT jt: es el monto del CERT solicitado para el contrato en fase de exploración c en el año t de inversión._ __ _IP jt: es el monto de las inversiones incrementales del contrato en fase de exploración c._ __ _2._Proyectos de aumento del Factor de Recobro._ El Operador deberá presentar comunicación escrita a la ANH que contenga la propuesta e identifique cada uno de los proyectos con un nivel de agregación por cada campo comercial._ __ _Para estos efectos, indicará en cada proyecto las actividades propuestas para alcanzar los volúmenes de reservas probadas y producción objetivos, el estimado de inversión y la clasificación actual de tales volúmenes (Reservas Probables, Posibles o Recursos Contingentes)._ __ _Lo dispuesto en el inciso anterior aplicará para el primer año de desarrollo del proceso, junto con la información consignada en el más reciente Informe de Recursos y Reservas con el que cuente la ANH. Para los años siguientes, la ANH tomará solamente la información consignada en el más reciente Informe de Recursos y Reservas (IRR)._ __ _Para los efectos aquí previstos, el Operador presentará para cada campo comercial los proyectos a realizar, en los formatos que para el efecto apruebe y comunique mediante acto administrativo la ANH._ __ _Las propuestas contendrán además de la información técnica necesaria para establecer su orden de elegibilidad, el monto de inversión incremental en pesos colombianos a realizar en cada uno de los años por los que se está solicitando el incentivo CERT, así como el monto del incentivo del CERT que se solicita para cada año. Así mismo, se debe incluir el porcentaje base del CERT solicitado para cada campo comercial en cada año de inversión, que debe resultar de la división del monto del CERT solicitado en pesos para cada campo comercial por el respectivo monto de las inversiones incrementales de ese mismo campo comercial._ __ _Si se requiere información complementaria, de aclaración o de corrección, la ANH la requerirá al Operador, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual, el solicitante contará con un plazo máximo de un (1) mes para completar la información, en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011._ __ _Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o al día en que se allegue la información faltante, en caso de requerimiento, la ANH comunicará al interesado si su solicitud ha sido o no aprobada mediante comunicación escrita enviada a la dirección registrada en la solicitud._ __ _Parágrafo transitorio.__Para la vigencia 2018, la solicitud de que trata el presente artículo podrá ser presentada dentro del mes siguiente a la publicación de la reglamentación que expida la ANH. Los términos para su evaluación serán los contenidos en el presente artículo y en la reglamentación que para el efecto expida la ANH._ __ _Artículo 2.2.6.2.4. Criterios para revisión de las variables a cumplir en la distribución inicial del CERT disponible.__Para efectos del otorgamiento del CERT a las inversiones del sector de hidrocarburos, los interesados deberán tener en cuenta los siguientes criterios y parámetros en la presentación de las solicitudes:_ __ _1._Proyectos de Exploración._ Estos proyectos deberán cumplir con los siguientes parámetros de presentación:_ __ _a.__Las actividades propuestas deben ser ejecutadas dentro del área en exploración del respectivo Contrato en fase de exploración, y deben corresponder a:_ __ _i)__Perforación de pozos exploratorios adicionales, dentro de los cuales tendrán una mayor valoración los del tipo A3._ __ _ii)__Adquisición de sísmica 2D equivalente._ __ _b.__El valor de la inversión asociada a las Actividades Incrementales presentadas por el Operador, será considerado conforme a los valores definidos en las normas expedidas por la ANH._ __ _Si el Operador considera viable la anticipación de actividades cuya ejecución se encuentra programada para los próximos dos (2) años, podrán ser incluidas en la propuesta. Estas inversiones serán valoradas contra la inversión pactada y el tiempo de anticipo con respecto al cronograma propuesto en el respectivo Contrato en fase de exploración._ __ _c.__Asimismo, deberá adjuntar cronograma de ejecución de las Actividades Incrementales propuestas, indicando las fechas de inicio y finalización de cada una. El tiempo mínimo de adelanto considerado será de seis meses a partir de la fecha reportada en el cronograma de ejecución de actividades aprobado para la fase exploratoria en curso._ __ _d.__El operador deberá adjuntar, junto con su propuesta, un Informe de Recursos Prospectivos debidamente certificado por la Compañía con el soporte técnico correspondiente, cumpliendo los lineamientos del PRMS (Petroleum Resources Management System) vigente. Lo anterior aplicará para el primer año, para las vigencias posteriores se tomará la información consignada en el Informe de Recursos y Reservas (IRR) reportado a la ANH anualmente._ __ _e.__Si se trata de un contratista plural, el Operador deberá allegar comunicación escrita mediante la cual cada una de las empresas que componen el Contratista expresen su conformidad con la propuesta presentada a la ANH._ __ _Podrán optar por el incentivo aquellas empresas titulares de Contratos en los términos y bajo las condiciones de este Decreto, incluso los que se celebren con la ANH como resultado de procedimientos competitivos o de asignación directa desarrollados en aplicación de las normas expedidas por la ANH._ __ _2._Proyectos de aumento del factor de recobro de cuencas en tierra firme._ Estos proyectos deberán cumplir con la documentación e información requerida en el numeral 2 del Artículo 2.2.6.2.6 de este decreto._ __ _Artículo 2.2.6.2.5. Distribución inicial del CERT para proyectos de más de un año continuo de inversión.__Con el fin de participar en la distribución inicial anual del incentivo CERT, se podrán presentar proyectos de inversiones incrementales con ejecución de inversiones de hasta cuatro años, sin perjuicio que el Gobierno nacional implemente de nuevo el incentivo en los términos del artículo 365 de Ley 1819 de 2016._ __ _Para efectos de la distribución anual del beneficio CERT entre todos los contratos que se presenten anualmente, el cupo anual establecido deberá afectarse con los montos del beneficio CERT distribuidos en años anteriores a los proyectos de más de un año de ejecución de inversiones, de modo tal que la disponibilidad para la distribución que se haga en cada año subsiguiente del cupo del CERT corresponderá a la resta entre el cupo anual del CERT determinado y los montos comprometidos en años anteriores para proyectos de más de un año._ __ _Artículo 2.2.6.2.6. Parámetros del Orden de Elegibilidad para la distribución del CERT de los contratos en fase de exploración y de los campos comerciales.__La ANH puntuará los contratos en fase de exploración de hidrocarburos, o los campos comerciales presentados para efectos de la distribución de la disponibilidad del CERT, con el fin de obtener su orden de elegibilidad, de acuerdo con las variables que a continuación se establecen, los cuales serán determinados en forma agregada por contrato de hidrocarburos o agregada por campo comercial._ __ _Si se presenta más de un proyecto para un mismo contrato en fase de exploración de hidrocarburos o para un mismo campo comercial, la puntuación del contrato en fase de exploración de hidrocarburos o del campo comercial se obtiene de la suma de cada uno de los proyectos presentados para ese contrato en fase de exploración de hidrocarburos o ese campo comercial._ __ _El orden de elegibilidad inicial será determinado por la ANH con base en los puntajes asignados, organizados de mayor a menor puntaje. La distribución inicial del CERT se obtendrá después de aplicar el trámite que se establece en el presente artículo._ __ _En aquellos casos que se presenten, para contratos en fase de exploración o para campos comerciales, inversiones incrementales a ejecutar en forma continua hasta por máximo cuatro años, contados a partir del primer proceso que se realice para distribución inicial del CERT, se debe indicar la cantidad, valor o monto de cada uno de los siguientes criterios en valores corrientes o nominales de cada año, y se deberá incluir para efectos de establecer el orden de elegibilidad de los contratos en fase de exploración o de los campos comerciales, el valor presente de dichos valores, calculado con referencia al año en que se desarrolla el proceso de distribución inicial del CERT, con una tasa de descuento anual del diez por ciento (10%)._ __ _La puntuación de los contratos se hará de conformidad con el siguiente trámite:_ __ _1.___Proyectos de contratos en fase de exploración.___La distribución inicial del incentivo CERT se realizará de conformidad con la puntuación que se obtiene de la evaluación realizada por la ANH de las siguientes variables: actividades incrementales propuestas, adelanto de actividades exploratorias, inversiones incrementales de acuerdo con los siguientes puntajes:_ __ a) _Mayor monto total de inversiones incrementales:__Se le otorgará 20 puntos al ganador._ __ b) _Mayor adelanto de inversiones (pozos exploratorios del tipo A3, A2 o adquisición de sísmica 2D equivalente):__El tiempo mínimo a considerar para el adelanto de las inversiones será de seis meses, a partir de la fecha reportada en el cronograma de ejecución de actividades aprobado y el monto a considerar como inversión adelantada, corresponde a la diferencia entre el valor pactado para la actividad en el programa exploratorio y el valor presente neto de la inversión a la fecha de ejecución, con una tasa de descuento anual del diez por ciento. Se le otorgarán 10 puntos al ganador._ __ c) _Mayor número de pozos exploratorios adicionales perforados:__Se le otorgarán 15 puntos por el mayor número de pozos tipo A3 al ganador, 7 puntos al mayor número de Pozos tipo A2 y 3 puntos por el mayor número de pozos tipo A1._ __ d) _Mayor cantidad de adquisición de sísmica 2D equivalente:__Se le otorgarán 10 puntos al ganador._ __ e) _Barriles prospectivos por pesos colombianos de inversión:__Es la relación entre el volumen de barriles equivalentes prospectivos de hidrocarburos esperados sobre la inversión incremental propuesta. Se le otorgarán 20 puntos a quien presente el índice más alto._ __ f) _Menor porcentaje del CERT solicitado:__Corresponde al porcentaje base del CERT solicitado. Se le otorgarán 25 puntos a quien presente el índice más bajo._ __ _Para aquellos proyectos que no obtengan el puntaje máximo, el puntaje en las variables a), b), c), d) y e) se obtendrá con la siguiente fórmula:_ __ ____ _Donde:_ __ _P contrato explo,x: Puntaje del contrato de exploración por cada variable de los anteriores literales._ __ _P máximo,x: Puntaje máximo otorgado en cada uno de los literales._ __ _C campo explo,x: Cantidad de cada variable para los contratos en fase de exploración presentados._ __ _C máximo explo,x: Mayor cantidad de cada variable para los contratos en fase de exploración presentados._ __ _Para aquellos proyectos que no obtengan el puntaje máximo, el puntaje en la variable f) se obtendrá con la siguiente fórmula:_ __ ____ _Donde:_ __ _P contrato%Cert: Puntaje del contrato en fase de exploración. _ __ _P Maximo%CERT: 20 puntos_ __ _C Contrato%CERT: El menos cociente obtenido, entre todos los contratos presentados._ __ _Los puntajes para cada criterio se sumarán y se otorgará el puntaje final total, que en todo caso no puede superar el máximo de 100 puntos._ __ _2.___Proyectos que incrementen el Factor de Recobro.___La distribución inicial del incentivo CERT se realizará por parte de la ANH de conformidad con la puntuación que se obtiene aplicando las siguientes variables, a partir de la sumatoria de los proyectos correspondientes a cada campo comercial:_ __ a) _Mayor volumen de producción anual de reservas adicionadas, en cada año por el proyecto, en barriles equivalentes por año: se le otorgarán 25 puntos al máximo._ __ b) _Mayor volumen de reservas probadas a adicionar, en barriles equivalentes: se le otorgarán 25 puntos al máximo._ __ c) _Mayor nivel de inversiones incrementales, en millones de pesos colombianos por año: se le otorgarán 25 puntos al máximo._ __ d) _Menor porcentaje del CERT solicitado ($ pesos de incentivo CERT / $ pesos de inversión total incremental): se le otorgarán 25 puntos al máximo._ __ _Para aquellos proyectos que no obtengan el puntaje máximo, el puntaje en las variables a), b) y c) se obtendrá con la siguiente fórmula:_ __ ____ _Donde:_ __ _P CAMPOliteral,x: Puntaje del campo comercial por cada variable de los literales a, b y c._ __ _P máximoliteral,x*: 20 puntos._ __ _C CAMPOliteral,x: Mayor cantidad de cada variable de los literales a, b y c, entre los campos presentados._ __ _C MÁXIMOliteral,x: Cantidad de cada variable de los literales a, b y c, agregada para los P proyectos del campo._ __ _Para aquellos proyectos que no obtengan el puntaje máximo, el puntaje de la variable d), se obtendrá con la siguiente fórmula:_ __ ____ _Donde:_ __ _C MÍNIMOliteral,x: Menor cantidad de la variable del literal d entre los campos presentados._ __ _Los puntajes para cada criterio se sumarán y se otorgará el puntaje final total, que en todo caso no puede superar el máximo de 100 puntos._ __ _Una vez se puntúen los contratos en fase de exploración o campos comerciales presentados, se organizarán de mayor a menor puntaje y se hará la distribución inicial hasta el cupo CERT disponible._ __ _Artículo 2.2.6.2.7. Ajuste del porcentaje base del CERT.__La ANH, ajustará el porcentaje base del CERT de los contratos cada año, a partir del cual se distribuirán inicialmente los montos disponibles del CERT a los contratos en fase de exploración de hidrocarburos o campos comerciales elegibles que, para el año de ejecución, previamente han sido beneficiados en la distribución inicial en procesos desarrollados en años anteriores._ __ _Para estos efectos calculará un factor multiplicador (FM t) que resulta del promedio aritmético diario de los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes del acto administrativo de apertura del precio BRENT._ __ _Una vez calculado el factor multiplicador, se procederá al cálculo del porcentaje base del CERT ajustado para cada contrato, así:_ __ ____ __Donde:__ ____ _PB CERT,jt: Porcentaje base de CERT que se calcula de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.2.3_ __ _FM t: Factor multiplicador en el año t que se calcula de acuerdo a lo establecido en este artículo._ __ _Dicho Factor de Ajuste depende del nivel internacional de precios del petróleo crudo, que variará en función de un rango que tomará como valor mínimo y máximo aquellos que sean fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía. En caso de que el precio promedio BRENT sea inferior al valor mínimo del rango o sea superior al valor máximo del rango, de acuerdo con los valores que anualmente determine el Ministerio de Minas y Energía, dicho factor será igual a cero (0). En este caso, para los proyectos de más de un año de ejecución, el Factor de Ajuste será el mismo que se usó en la distribución inicial de CERT del año en que fueron presentados._ __ _Parágrafo.__Para efectos de lo anterior, se utilizará el Precio Promedio del BRENT, con base en la base de datos Spot Price FOB, tomada del “US Energy Information Administration, EIA”._ __ _Artículo 2.2.6.2.8. Ajuste del monto del CERT.__En caso de que el precio BRENT de referencia varíe respecto al usado en el año en que se recibió la distribución inicial, para proyectos de más de un año, el monto del CERT para cada año siguiente corresponderá a aquel que resulte del recálculo del Factor Multiplicador FM t, según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.7 del presente decreto._ __ _Si dicho Factor Multiplicador FM t se reduce respecto del inicialmente utilizado, el Porcentaje Base del CERT será recalculado para las inversiones del año de inversión t de estos contratos de hidrocarburos en fase de exploración o de los campos comerciales. Si el Factor de Ajuste FMt resulta superior al usado en el año de la distribución inicial, el Factor de Ajuste FMt de estos proyectos se mantendrá igual al obtenido para la distribución inicial del CERT._ __ _El monto ajustado del CERT (CERT ajust,jt) será calculado por la ANH de acuerdo con la siguiente fórmula:_ __ ____ _Donde:_ __ _PBA CERT,jt: Porcentaje base del CERT en el año de inversión t de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.2.3._ __ _IP jt: Monto de las inversiones incrementales realizadas en el año de inversión t en los contratos de exploración o campos comerciales._ __ _Artículo 2.2.6.2.9. Distribución inicial del CERT.__Una vez determinado el orden de elegibilidad de acuerdo con el artículo 2.2.6.2.6, la ANH procederá a determinar la distribución inicial del CERT de acuerdo con el siguiente trámite:_ __ 1. _Anualmente la ANH, mediante resolución, determinará el Factor de Eficiencia Mínimo que tendrá en cuenta la relación de beneficio costo del CERT de acuerdo con el impuesto a la renta esperado de las inversiones incrementales que dieron lugar al otorgamiento del CERT._ __ 2. _Calcular el Factor de Eficiencia (FE) de cada contrato de exploración y de cada campo comercial, el cual resulta de la división del monto ajustado del CERT solicitado en pesos colombianos por el número de barriles que se esperan clasificar como barriles prospectivos en contratos de exploración, o aumento de reservas recuperables o reservas probadas (RP1) en campos comerciales con aumento de factor de recobro, por efecto de las inversiones incrementales._ __ _Lo anterior se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:_ __ ____ 3. _Obtener el Factor de Eficiencia Agregada (FE agregada) de los contratos de hidrocarburos en fase de exploración o de los campos comerciales, incluidos en la selección del orden de elegibilidad inicial. Dicho factor resulta de la división del monto total del CERT de los proyectos seleccionados en el orden de elegibilidad inicial, entre la cantidad total estimada de barriles prospectivos en el caso de los contratos en fase de exploración o barriles de reserva a adicionar como reserva recuperable._ __ 4. _Si el Factor de Eficiencia Agregada obtenido en la forma anterior es superior al Factor de Eficiencia mínimo, se excluirá del orden de elegibilidad inicial seleccionado, el contrato en fase de exploración o el campo comercial que haya presentado el más alto valor de factor de Eficiencia FE._ __ 5. _A partir de lo anterior y con el fin de redistribuir el monto del CERT del contrato o del proyecto excluido en el paso anterior, se incluirá en el orden de elegibilidad inicial seleccionado el siguiente proyecto del orden de elegibilidad inicial que no resultó seleccionado._ __ 6. _Se procede a calcular el Factor de Eficiencia agregada con el orden de elegibilidad seleccionado y si este resulta inferior al Factor de Eficiencia Mínima FE min, se le distribuirá a este contrato en fase de exploración o campo comercial el monto del CERT del contrato o campo comercial excluido._ __ 7. _En el caso en que el monto CERT solicitado por el contrato en fase de exploración o campo comercial incluido en la selección del orden de elegibilidad, de acuerdo con el numeral 4 anterior, sea superior al monto CERT del contrato de hidrocarburos o campo comercial excluido de acuerdo con el numeral 3 anterior, la distribución inicial del CERT de este contrato de hidrocarburos o campo comercial corresponderá como máximo al monto del CERT disponible remanente._ __ 8. _En el caso en que el monto CERT solicitado por el contrato en fase de exploración o campo comercial incluido en la selección del orden de elegibilidad, de acuerdo con el numeral 4 anterior, sea inferior al monto CERT del contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial excluido, de acuerdo con el numeral 3 anterior, se procederá a seguir con el mismo trámite en los numerales anteriores hasta poder realizar la distribución total del cupo CERT._ __ 9. _Si después de realizar el trámite establecido en los numerales anteriores, no se logra obtener un Factor de Eficiencia Agregada igual o inferior al Factor de Eficiencia Mínima para la distribución inicial total o parcial del cupo del CERT, se excluirá el segundo contrato en fase de exploración o el campo comercial que haya presentado el siguiente valor más alto del Factor de Eficiencia FE y se volverá a realizar el trámite del numeral 3 anterior y siguientes hasta lograr que el Factor de Eficiencia Agregada sea inferior al Factor de Eficiencia Mínima._ __ 10. _Si después de efectuado todo lo anterior hay solamente una distribución inicial de una parte del cupo CERT, el cupo CERT restante no será distribuido._ _Al último contrato de hidrocarburos en fase de exploración o campo comercial seleccionado con el que se alcance la igualdad del monto ajustado agregado solicitado del CERT con el monto del CERT disponible para el proceso, se le distribuirá el incentivo de acuerdo con el saldo que iguale al monto CERT disponible, y por ello se recalculará el Porcentaje Base Ajustado de dicho contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial._ __ _Este trámite será llevado a cabo por parte de la ANH y los resultados serán informados a los interesados a través de acto administrativo a más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles del mes de diciembre del año anterior al que se realizan las inversiones._ __ _Artículo 2.2.6.2.10. Distribución final del CERT.__En el mes de abril del año siguiente al año en que se realiza la inversión incremental, la ANH determinará el monto del CERT que se le otorgará a los operadores de los contratos en fase de exploración de hidrocarburos o de los campos comerciales que certificaron las inversiones incrementales realizadas en el año anterior, de acuerdo con el siguiente trámite:_ __ 1. _Las empresas remitirán a la ANH las comunicaciones de los Revisores Fiscales de cada empresa operadora, en la que se certifique para cada contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial, el monto de las inversiones incrementales realizadas en el año de ejecución. Para la radicación de la comunicación anterior, se tendrá como plazo máximo el 31 de marzo del año siguiente en el que se realizan las inversiones incrementales._ __ 2. _Para cada contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial que cuente con distribución inicial del incentivo CERT, la ANH obtendrá el CERT a otorgar (CERT ojt) multiplicando el monto certificado para cada año de inversiones incrementales (ICjt) por el Porcentaje Base Ajustado del CERT (PBACERT,jt) del contrato en fase de exploración de hidrocarburos o del campo comercial._ __ ____ _Si las inversiones incrementales certificadas para el contrato de exploración o campo comercial en el año (IC jt) son superiores a las inicialmente presentadas para ejecución en ese año (IPjt), el monto por el cual se multiplicará el Porcentaje Base Ajustado del CERT del contrato de exploración o campo comercial, será el monto de inversiones presentado IPjt, de acuerdo con el artículo 2.2.6.2.8._ __ 3. _En aquellos casos en los que los proyectos de más de un año de ejecución de inversiones en que el porcentaje de la ejecución certificada para cada año de ejecución de las inversiones incrementales, sea inferior al ciento por ciento (100%), se adicionará al monto del CERT para el siguiente año de ejecución de inversiones. El monto de inversiones incrementales no ejecutadas no podrá superar el 15% del monto total aprobado en la distribución inicial del CERT._ __ _En el caso de certificarse una ejecución inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en ese año de inversión, el monto del beneficio CERT correspondiente a la diferencia entre el porcentaje de ejecución certificado y el porcentaje anteriormente enunciado, pasará a ser redistribuido de conformidad con lo establecido en el siguiente numeral._ __ 4. _Una vez recibidas la totalidad de las certificaciones de los revisores fiscales de los operadores de los contratos de exploración o campos comerciales que recibieron una distribución inicial del incentivo CERT, la ANH realizará el siguiente trámite:_ __ a) _Obtendrá el valor total del CERT otorgado a los contratos de exploración o campos comerciales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 anterior, con base en el siguiente cálculo:_____ __ ____ _Donde:_ __ _CERT ott: Valor de CERT total otorgado sobre las inversiones presentadas inicialmente para distribución._ __ _CERT ojt: CERT otorgar para cada contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial que cuente con distribución inicial del incentivo._ __ _J: Número total de los contratos en fase de exploración de hidrocarburos o de los campos comerciales con distribución de CERT para cada año._ __ b) _Para cada contrato en fase de exploración o campo comercial con distribución inicial del CERT, obtendrá el valor total de los montos certificados de inversión incremental que fueron superiores a los montos de inversión incremental inicialmente presentados en el proceso de selección para distribución del CERT (CERT jsupt). En esta etapa se deberán excluir del cálculo, los contratos en fase de exploración de hidrocarburos o campos comerciales a los que se les asignó el beneficio para un período de más de 1 año de inversión. Se calcula de la siguiente manera:_ __ ____ c) _Para cada contrato en fase de exploración o campo comercial con distribución inicial del CERT, se obtendrá el valor total de los montos certificados de inversión incremental que fueron inferiores a los montos de inversión incremental presentados inicialmente en el proceso de selección para distribución del CERT, para el contrato en fase de exploración o campo comercial (CERT jinft)._ __ _Se excluirán los contratos en fase de exploración o los campos comerciales con más de 1 año de ejecución, siempre y cuando las inversiones que se están certificando no sean las del último año de inversión, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3 de este artículo y el monto de inversión certificada corresponda a por lo menos el 85% de la inversión presentada. En el caso de los contratos en fase de exploración o de los campos comerciales con inversiones incrementales de más de 1 año de ejecución con beneficio CERT que no hayan certificado un porcentaje de ejecución de las inversiones en el año de por lo menos el 85%, se pasará a redistribuir la diferencia entre el 85% del monto de la inversión presentada para la distribución inicial de ese año y el monto certificado de inversión de ese año, a continuación se procede a calcular el monto CERT de redistribución (CERT iinft) de la siguiente manera:_ __ ____ d) _Posteriormente se calculará el cociente de ejecución del año de inversión (CE CERTt), entre la sumatoria de los montos de inversión presentados inicialmente para distribución que no se ejecutaron en el año (__pinft_ _)) y la sumatoria de los montos que se ejecutaron por encima de la inversión incremental presentada para la distribución inicial (__psupt_))___del CERT de la siguiente manera:_ __ ____ e) _En caso que el cociente anterior CE CERT,t obtenido sea igual o superior a 1, se les otorgará un CERT adicional a los contratos en fase de exploración de hidrocarburos o a los campos comerciales (CERToadjt), sobre los que se certificaron montos de inversión superiores a los presentados inicialmente para distribución del CERT, que resulta de la multiplicación del Porcentaje Base Ajustado del CERT para el contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial, por el monto de la inversión superior respecto de la presentada inicialmente._ __ ____ f) _En ningún caso se otorgará un CERT por encima del que resulte de aplicar a las inversiones totales realizadas para el contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial j en el año t, el Porcentaje Base Ajustado de cada contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial._ __ _Artículo 2.2.6.2.11. Seguimiento de ejecución de los proyectos y certificación de las inversiones para que se otorgue el beneficio del CERT.__En desarrollo de la delegación de la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en el inciso 5° del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011 y la Ley 1530 de 2012 (artículos 7° Núm. 3 y 101) y demás disposiciones aplicables, al año siguiente de la distribución inicial del incentivo CERT, la ANH dará inicio a la verificación del cumplimiento de la ejecución de actividades de los proyectos seleccionados y certificará el monto del CERT a ser otorgado de acuerdo con lo siguiente:_ __ _En el caso de los proyectos de exploración, conforme al cronograma presentado, la ANH realizará seguimiento y control al cumplimiento de las inversiones incrementales aprobadas en la resolución de adjudicación a los beneficiarios del incentivo, para lo cual contará con los siguientes mecanismos de verificación:_ __ a) _Reporte mensual de actividades._ __ b) _Reportes diarios de perforación._ __ c) _Visitas de verificación en campo por parte de la ANH. Al finalizar cada visita se elaborará acta de la misma._ __ d) _Certificado de entrega de productos generados de las Actividades Incrementales al Banco de Información Petrolera (BIP), emitido por el Servicio Geológico Colombiano._ __ e) _Certificados suscritos por el revisor fiscal del operador._ __ _El certificado de entrega de productos al BIP y el certificado de revisor fiscal de las inversiones incrementales reales ejecutadas en la perforación de los pozos exploratorios, incluidos en la propuesta, deberán ser allegados dentro del primer trimestre del año siguiente a la ejecución de las actividades._ __ _En el caso de los proyectos de aumento del factor de recobro, las empresas operadoras de campos comerciales a los que se les haya distribuido inicialmente el incentivo CERT, deberán presentar a la ANH cada trimestre del calendario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del trimestre, un informe de ejecución respecto de las actividades e inversiones desarrolladas en cada trimestre, con el contenido estipulado en el acto administrativo mediante el cual se realiza la distribución inicial del beneficio del CERT._ __ _A partir del año siguiente al año de inversión, las empresas operadoras, junto con el primer informe trimestral al que se ha hecho alusión en el inciso anterior, deberán entregar a la ANH la certificación suscrita por el revisor fiscal del operador del campo comercial, con indicación del monto de las inversiones realizadas en el año._ __ _Sin perjuicio de la presentación de la información aquí requerida, la ANH discrecionalmente podrá realizar visitas a los proyectos aprobados con el fin de verificar la información reportada, previa comunicación en tal sentido dirigida al operador._ __ _A más tardar el 30 de abril del año siguiente al que se realizan las inversiones incrementales, la ANH una vez lleve a cabo el trámite establecido en el artículo 2.2.6.2.10, deberá informar anualmente al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los resultados del trámite establecido en el presente decreto y la lista de los beneficiarios del CERT junto con el monto de las inversiones efectivamente realizadas y el monto del CERT a ser otorgado._ __ _Artículo 2.2.6.2.12. Inversiones en el sector minero.__Las inversiones que podrán dar derecho a la obtención del CERT serán aquellas inversiones adicionales a las establecidas por el titular minero en los diferentes documentos técnicos de proyección de las labores de exploración, construcción y montaje y explotación aprobados por la ANM para cada una de las etapas contractuales y de acuerdo con el régimen aplicable._ __ _Para la etapa de exploración únicamente se tendrán en cuenta aquellas inversiones adicionales que tengan relación directa con el cumplimiento de las actividades establecidas en las fases de exploración, de acuerdo con los términos de referencia para la elaboración del Programa Mínimo Exploratorio adoptado por la ANM._ __ _Para la etapa de construcción y montaje únicamente se tendrán en cuenta aquellas inversiones adicionales que tengan relación directa con el cumplimiento de las actividades establecidas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento técnico correspondiente, según el régimen aplicable, encaminadas a la mejora de la infraestructura, maquinarias o equipo proyectadas, o al inicio anticipado de las actividades de explotación._ __ _Para la etapa de explotación únicamente se tendrán en cuenta aquellas inversiones adicionales que tengan relación directa con el cumplimiento de las actividades establecidas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento técnico correspondiente, según el régimen aplicable, encaminadas a mantener o incrementar el nivel de producción proyectado o al aumento de las reservas estimadas._ __ _Los beneficiarios de títulos mineros inscritos en el Registro Minero Nacional podrán acceder a la obtención del CERT mediante la presentación de una solicitud de Acuerdo de Inversión, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en los artículos siguientes, de acuerdo con la etapa contractual en la que se encuentre el proyecto minero. Dicha solicitud será objeto de evaluación y aprobación por parte de la ANM._ __ _Artículo 2.2.6.2.13. Requisitos para solicitar y acceder al incentivo en etapa de exploración.__Para ser beneficiario de la aplicación del incentivo del CERT en la etapa de exploración, el titular minero deberá cumplir con los siguientes requisitos:_ __ 1. _Presentar solicitud de acuerdo de inversión en el formato diseñado por la ANM, acompañada de los anexos solicitados en el mismo, dentro de los cuales se deben establecer las actividades a realizar, las inversiones adicionales que se van a efectuar y el respectivo cronograma. Dicho cronograma debe estar acorde con el plazo señalado en el presente decreto._ __ 2. _La inversión adicional a realizar en el año siguiente al de radicación de la solicitud deberá superar la inversión establecida para dicha anualidad en el programa mínimo exploratorio aprobado o, a falta del programa mínimo exploratorio, en el acuerdo de inversión siempre que se cumplan con los requisitos del presente artículo._ __ 3. _La Inversión mínima adicional en esta etapa deberá ser igual o superior a treinta y un mil trescientos ochenta y nueve (31.389) UVT._ __ 4. _El titular minero deberá estar al día con las obligaciones derivadas del título minero al momento de radicar su solicitud ante la ANM._ __ _Artículo 2.2.6.2.14. Requisitos para solicitar y acceder al incentivo en etapa de construcción y montaje.__Para ser beneficiario del CERT en la etapa de construcción y montaje, el titular minero deberá cumplir los siguientes requisitos:_ __ 1. _Presentar solicitud de acuerdo de inversión, en el formato diseñado por la ANM, acompañada de los anexos solicitados en el mismo, dentro de los cuales se deben establecer las actividades a realizar, las inversiones adicionales que se van a efectuar y el respectivo cronograma. Dicho cronograma debe estar acorde con el plazo señalado en el presente decreto._ __ 2. _Contar con el Programa de Trabajos y Obras o documento técnico correspondiente aprobado por la Agencia Nacional de Minería o su delegada y con la licencia ambiental otorgada o plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente._ __ 3. _La inversión a realizar en el siguiente año al de radicación de la solicitud deberá superar la inversión establecida para ese año en el Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento técnico correspondiente, según el régimen aplicable._ __ 4. _La Inversión mínima adicional en esta etapa deberá ser superior o igual a treinta y un mil trescientos ochenta y nueve (31.389) UVT._ __ 5. _El titular minero deberá estar al día con las obligaciones derivadas del título minero al momento de radicar su solicitud ante la ANM._ __ _Artículo 2.2.6.2.15. Requisitos para solicitar y acceder al incentivo en etapa de explotación.__Para ser beneficiario del CERT en la etapa de explotación, el titular minero deberá cumplir los siguientes requisitos:_ __ 1. _Presentar solicitud de acuerdo de inversión, en el formato diseñado por la ANM, acompañada de los anexos solicitados en el mismo, dentro de los cuales se deben establecer las actividades a realizar, las inversiones adicionales que se van a efectuar y el respectivo cronograma. Dicho cronograma debe estar acorde con el plazo señalado en el presente decreto._ __ 2. _Contar con el Programa de Trabajos y Obras o documento técnico correspondiente aprobado y la licencia ambiental otorgada o plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente._ __ 3. _La inversión a realizar en el siguiente año calendario al de radicación de la solicitud deberá superar la inversión establecida para ese año en el Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento técnico correspondiente, según el régimen aplicable. En caso de no encontrarse de forma expresa la inversión a realizar en el siguiente año calendario al de radicación de la solicitud dentro del Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento técnico correspondiente, el titular minero deberá allegar adicionalmente los documentos que soporten la inversión a realizar en la respectiva anualidad, de acuerdo con las actividades y obras señaladas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento técnico correspondiente, así como aquella inversión adicional propuesta, que supere el porcentaje señalado, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto._ __ 4. _La Inversión mínima adicional en esta etapa deberá ser superior o igual a i) Trescientos trece mil ochocientos ochenta y tres (313.883) UVT en minería a cielo abierto o ii) Sesenta y dos mil setecientos setenta y seis (62.776) UVT en minería subterránea._ __ 5. _El titular minero deberá estar al día con las obligaciones derivadas del título minero al momento de radicar su solicitud ante la ANM._ __ 6. _El precio de referencia del respectivo mineral al momento de presentar la solicitud de acuerdo de inversión deberá ser igual o inferior a los valores fijados anualmente por la ANM, para lo cual podrá tener como referencia el costo de producción de los proyectos mineros en ejecución. Adicionalmente, se establecerá también de manera anual, qué minerales podrán ser objeto de las inversiones que aspiren el otorgamiento del CERT de acuerdo con el impacto de dichas inversiones en el recaudo de impuestos y de regalías, para lo cual podrá tener como referencia el listado de minerales de interés estratégico señalados por el Ministerio de Minas y Energía._ __ _Artículo 2.2.6.2.16. Priorización de solicitudes para acceder al incentivo.__En caso de que los recursos disponibles para el CERT resulten insuficientes para cubrir a la totalidad de los solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en los artículos anteriores, la ANM priorizará la suscripción de los acuerdos de inversión teniendo como criterio los solicitantes que tengan un mayor incremento porcentual en las inversiones adicionales con respecto a las proyectadas inicialmente en el documento técnico correspondiente. Igualmente se priorizarán aquellas solicitudes que presenten los titulares que se encuentren en las etapas de exploración y construcción y montaje que permitan iniciar de forma anticipada la explotación del yacimiento minero._ __ _Artículo 2.2.6.2.17. Trámite para la evaluación y suscripción del acuerdo de inversión.__La solicitud de acuerdo de inversión deberá presentarse entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre del año anterior a la realización de las inversiones que darían derecho a la obtención del CERT ante la ANM para su evaluación y aprobación._ __ _Una vez presentada la solicitud, la ANM verificará las actividades proyectadas y las inversiones adicionales propuestas, determinando si el solicitante cumple o no los requisitos exigidos para ser potencial beneficiario del CERT._ __ _En caso de ser necesaria información complementaria o alguna corrección, la ANM requerirá al solicitante dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud para que presente la información solicitada en el término máximo de un (1) mes, en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011._ __ _Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o al día en que se allegue la información faltante, en caso de requerimiento, la ANM comunicará al interesado si su solicitud ha sido o no aprobada mediante comunicación escrita enviada a la dirección registrada en la solicitud._ __ _En caso de ser aprobada la solicitud de acuerdo de inversión, en la comunicación escrita se convocará al titular minero para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, suscriba el acuerdo de inversión._ __ _Parágrafo transitorio.__Para la vigencia 2018, la solicitud de que trata el presente artículo podrá ser presentada dentro del mes siguiente a la publicación de la reglamentación que expida la ANM al presente decreto. Los términos para su evaluación serán los contenidos en el presente artículo y en la reglamentación que para el efecto expida la ANM._ __ _Artículo 2.2.6.2.18. Verificación y fiscalización de inversiones.__De acuerdo con el cronograma aprobado, la ANM realizará junto con las labores de fiscalización, seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas del título minero, la verificación al cumplimiento de las inversiones adicionales aprobadas en el acuerdo de inversión._ __ _Se establecen como herramientas de verificación, entre otras, las siguientes:_ __ a. _Programa Mínimo Exploratorio._ __ b. _Programa de Trabajos y Obras._ __ c. _Formatos Básicos Mineros._ __ d. _Planes Mineros Anuales._ __ e. _Programa de Trabajos e Inversiones._ __ f. _Informe y Certificación de Revisor Fiscal._ __ g. _Reservas avaladas por profesional certificado como Quality Person en dicha materia._ __ h. _Inspecciones a campo._ __ _En el acuerdo de inversión se deberá establecer la periodicidad de los informes y documentos que debe presentar el beneficiario del incentivo del CERT._ __ _El informe final, junto con los anexos que den cuenta del cumplimiento de las actividades, cronograma e inversiones del acuerdo de inversión deberá ser presentada ante la ANM por el titular minero dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año siguiente a la finalización del año de las inversiones. Este informe deberá ser acompañado por una certificación del revisor fiscal en donde conste el monto de las inversiones adicionales efectivamente realizadas._ __ _Presentado el informe final de cumplimiento, junto con sus anexos y conforme a la verificación de los informes periódicos, la ANM evaluará la ejecución del acuerdo de inversión suscrito con el titular minero y dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del informe final, se pronunciará mediante acto administrativo sobre el cumplimiento o no del acuerdo de inversión._ __ _En caso de cumplirse con la inversión adicional propuesta por el titular minero, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que se realizan las inversiones, la ANM le informará al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los beneficiarios del CERT, el monto de la inversión efectivamente realizada y el monto de CERT a ser otorgado._ __ _En el evento en que hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, o hechos de orden técnico o económico no constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, impidan desarrollar la totalidad de actividades contenidas en el acuerdo de inversión, se podrá suspender la ejecución de las inversiones adicionales establecidas en el Acuerdo de Inversión conforme al cronograma establecido, esta circunstancia será considerada en la evaluación del cumplimiento del Acuerdo de Inversión por parte de la ANM._ __ _En caso de que en la evaluación de la ejecución del acuerdo de inversión se establezca que el cumplimiento de la inversión adicional es inferior al propuesto, y sin embargo supere en un ochenta y cinco por ciento (85%) su ejecución, esta situación será señalada por la ANM en la evaluación y dará lugar al otorgamiento del CERT a prorrata del porcentaje correspondiente de cumplimiento._ __ _Parágrafo.__Los valores del CERT que no sean distribuidos por inversiones que no se realicen efectivamente debido a incumplimiento total o parcial del acuerdo de inversión en cada periodo, podrán ser redistribuidos en favor de los beneficiarios de acuerdos de inversión suscritos en el mismo periodo, en cuya ejecución hayan superado las inversiones adicionales propuestas, para lo cual se tomará el valor del CERT no distribuido y se redistribuirá de forma proporcional a favor de aquellos titulares que superen los valores de inversión adicional propuestos._ __ _Artículo 2.2.6.2.19. Niveles porcentuales del CERT.__El valor del CERT no podrá superar el 20% de la inversión adicional efectivamente realizada y se establecerá de manera anual por parte de la ANM conforme al cupo del CERT disponible aprobado y con el impacto de las inversiones en el recaudo de impuestos y de regalías. Para lo anterior se podrá tener como referencia el listado de minerales de interés estratégico señalados por el Ministerio de Minas y Energía._ __ _CAPÍTULO 3_ __

_Disposiciones finales_

__ _Artículo 2.2.6.3.1. Informe de beneficiarios del CERT.__La ANH y la ANM anualmente enviarán al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe con los beneficiarios del CERT, el monto de inversiones efectivamente realizadas y el porcentaje y monto de CERT a otorgar. En todo caso, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cualquier momento, podrán solicitarle a la ANH y a la ANM información relacionada con las inversiones que dieron lugar al otorgamiento del CERT._ __ _Artículo 2.2.6.3.2. Expedición del CERT.__El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenará la expedición del CERT a cada uno de los beneficiarios a través de un acto administrativo, dentro del mes siguiente a la recepción del informe final de que trata el artículo 2.2.6.3.1 de este Decreto. Dicho informe contendrá la lista de beneficiarios con el monto de inversiones y el monto del CERT a otorgar, y será remitido, según corresponda, por la ANH o la ANM, al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público._ __ _Artículo 2.2.6.3.3. Riesgo en variaciones de TRM.__El incentivo CERT se otorgará en pesos colombianos a inversiones efectivamente realizadas y se certifican en pesos colombianos. Las inversiones inicialmente realizadas en dólares de los Estados Unidos de América y presentadas por los operadores o titulares mineros en pesos colombianos para efectos del otorgamiento del incentivo CERT, utilizarán para la conversión de la moneda la tasa representativa del mercado vigente al momento de la realización de la inversión._ __ _Artículo 2.2.6.3.4. Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.__El valor del CERT constituirá un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para quien lo percibe o adquiere, debiendo demostrar su calidad de beneficiario en los términos de los artículos 2.2.6.3.1 y 2.2.6.3.2 de este decreto.”_ Artículo 2°._Vigencia_. El presente decreto rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial_ y adiciona el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, __ _Mauricio Cárdenas Santamaría_ __ El Ministro de Minas y Energía, __ _Germán Arce Zapata_

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