Acuerdo 002 de 2017
Acuerdo 002 de 2017 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 002
- Año
- 2017
- Fecha
- 21 de diciembre de 2017
- Entidad
- Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 002 DE 2017
( Diciembre 21)
_Por el cual se aclara la fuente y la destinación de los recursos asignados a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, según el Acuerdo No. 007 de 2016 de la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER._ __ LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER,
En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en el parágrafo del Artículo 14 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el Artículo 8 numerales 3 y 6 del Decreto 174 de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152#12) del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, y la ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.
Que el artículo 4 del Decreto 174 de 2014, en su numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#4.3) relaciona como función del director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”.
Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#8.3) establece dentro de las funciones de la Junta Directiva: “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las Subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”.
Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57275#8.6) establece dentro de las funciones de la Junta Directiva: “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.
Que según lo establecido en el Acuerdo No. 007 de 2016, artículo [4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76811#4) Asignación, en la subcuenta de Adaptación al Cambio Climático se le asignó a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá una suma de $13.167.203.512 para el Sendero panorámico para adaptación al cambio climático en cerros orientales (art. [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#111) ley 99 de 1993 y medidas de adaptación), sin especificar las fuentes y el destino de acuerdo a este criterio. De lo acuerdo con lo anterior,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Aclaración de la fuente y destinación de la asignación de recursos a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseos de Bogotá, EAB, según Acuerdo 007 de 2016.** Aclarar que los recursos asignados a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB, por valor de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($13.167.203.512), viene de tres fuentes distintas: del 1% de la Ley [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297)/93 por valor de $3.216.865.244, $6.950.338.268 de rendimientos de los recursos del CONFIS y $3.000.000.000 de la fuente 15 de libre destino.
Que la suma de recursos de las dos últimas fuentes por la totalidad de $9.950.338.268, son de libre destino y fueron asignados para compra de predios en el sendero cortafuegos y sus accesos, como se presenta a continuación: | Asignación EAB – Subcuenta Adaptación al Cambio Climático (aclaración) --- Fuente | Valor | Destinación 426 \- 1% Ley 99/93 Ingresos corrientes | 3.216.865.244 | Aplicación artículo 111 Ley 99/93, modificado por el art. 106, Ley 1151 de 2007, modificado por el art. 210, Ley 1450 de 2011 y reglamentado por el Decreto Nacional 953 de 2013. 482- destinación específica | 6.950.338.268 | Compra de predios sendero cortafuegos y accesos 01 \- 15 - 0. 5% Tributarios | 3.000.000.000 | Compra de predios sendero cortafuegos y accesos Total | 13.167.203.512 | Artículo 2°- Comunicación. Comunicar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB, el presente Acuerdo.
Artículo 3°- Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2017.
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
Delegado Alcalde Mayor
Presidente Junta Directiva FONDIGER
RICHARD ALBERTO VARGAS H.
Director IDIGER
Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER
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