Decreto 449 de 2017
Decreto 449 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 449
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de agosto de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 449 DE 2017
**( Agosto 28)
[Vigencia prorrogada (hasta el 31 de diciembre de 2020), art. 1, Decreto Distrital 160 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169264#1)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154388#1)_Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno_**
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y, _Ver_ _Decreto Distrital 840 de 2018._, [Ver Decreto Distrital 864 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154388)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política estipula que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente (…)”.
Que el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.7) del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones del Alcalde “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y las entidades podrán contemplar, excepcionalmente, en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno adelantó un estudio técnico para el fortalecimiento de las Inspecciones de Policía, en el cual se evidenció la necesidad de crear empleos para el desarrollo de las temáticas priorizadas identificadas, así como para las distintas actuaciones de dichas Inspecciones.
Que para efectos de atender los requerimientos de la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, y de las temáticas priorizadas de gestión policiva, se requiere crear hasta el 31 de diciembre de 2018, los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales están justificados en el Proyecto de Inversión 1094 - “Fortalecimiento de la capacidad institucional de las Alcaldías Locales”, así: | NIVEL | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | TOTAL ---|---|---|---|--- Profesional | Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría | 233 | 23 | 21 Asistencial | Auxiliar Administrativo | 407 | 19 | 19 | | | | 40 Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2017EE1120 del 23 de junio de 2017, emitió concepto técnico favorable “Para la creación de cuarenta (40) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, justificada en el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21.l.c) del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2018”.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2017EE127989 del 19 de julio de 2017, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para cubrir el pago de factores salariales y prestacionales de la planta temporal, para la vigencia fiscal 2017, de conformidad con lo establecido en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21.n.2) del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Que la creación de cuarenta (40) empleos de carácter temporal se financiará con cargo al presupuesto de gastos de inversión de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el Proyecto de Inversión 10945 “Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de las Alcaldías Locales”, con la fuente “Otros Distritos”.
Que para los fines del presente Decreto se asegura tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de factores salariales y prestacionales, correspondientes a la referida planta temporal.
DECRETA:
Artículo 1º.
-** Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital Gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2018, los siguientes empleos de carácter temporal:
NIVEL | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | TOTAL ---|---|---|---|--- Profesional | Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría | 233 | 23 | 21 Asistencial | Auxiliar Administrativo | 407 | 19 | 19 TOTAL | | | | 40 NOTA:[Prorrogado desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020, art.1, Decreto Distrital 160 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169264#1)
Artículo 2º.
-** Los empleos temporales de que trata el artículo 1 del presente Decreto, deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3º.
-** La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, que fue adicionado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824#1) del Decreto Nacional 648 de 2017.
Artículo 4º.
-** Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5º.
-** El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78168).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto de 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
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