Decreto 2198 de 2017
Decreto 2198 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2198
- Año
- 2017
- Fecha
- 26 de diciembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2198 DEL 2017
( Diciembre 26)
_Por el cual se modifica el[epígrafe](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.5.e)de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.5.T.6)a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del articulo_ _512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#207) y [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#208) de la Ley [1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189) de 2016 se adicionaron al Estatuto Tributario los artículos [512-15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512.15) y [512-16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512.16) relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, los cuales, disponen: i) Que la entrega a cualquier título de bolsas plásticas, cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen, está sujeta al mencionado impuesto.
ii) Que la tarifa del impuesto de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional. iii) Que las bolsas biodegradables y reutilizables, certificadas como tal por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no causan el mencionado impuesto, conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional.
Que la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible establece como objetivo principal "Orientar el cambio de los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad de las empresas y al bienestar de la población", para lo cual definió una serie de estrategias y líneas de acción, de las cuales destaca el fortalecimiento de la reglamentación con énfasis en el establecimiento de obligaciones dirigidas a la regulación del uso y la restricción de materiales y productos.
Que la racionalización en el uso de los recursos naturales y la sostenibilidad del medio ambiente han generado la necesidad de modificar los procesos de producción de la industria del plástico a nivel mundial y nacional, incentivando la producción de bolsas plásticas biodegradables mediante la adición de aditivos de origen inorgánico, orgánico o biológico que permiten la biodegradación de los materiales. Así mismo, la industria del plástico ha desarrollado bolsas reutilizables que, a través de los múltiples usos por parte del consumidor, disminuye su huella de carbono a lo largo del ciclo de vida de la bolsa plástica.
Que a nivel internacional y nacional existen reglamentaciones y normalizaciones basadas en sustentos científicos sobre biodegradabilidad y reutilización de bolsas plásticas, que se han tomado como referencia para la expedición del presente Decreto, entre ellas la American Society for Testing and Materials ASTM, las normas expedidas por los Comités Técnicos de Normalización (CTN) de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), conocidas como UNE (Una Norma Española), por el Instituto Alemán de Normalización - Normas DIN y por el Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC.
Que mediante el Decreto-Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Y se estableció dentro de sus funciones, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos".
Que le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA o quien haga sus veces, otorgar o negar las solicitudes de certificación relacionadas con el cumplimiento de los requisitos técnicos de las bolsas plásticas biodegradables y las certificaciones acerca del cumplimiento de los requisitos de las bolsas plásticas reutilizables que no causan el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas.
Que en cumplimiento del Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, modificado por el Decreto [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017, Y los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día 14 de noviembre de 2017. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modificación del [epígrafe](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.5.e) de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el [epígrafe](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.5.e) de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, el cual quedará así: "PARTE 5 Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, Complementario de Normalización Tributaria, monotributo, impuesto nacional al carbono e impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas"
Artículo 2.
Adición del Título [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.5.T.6) a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Título [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.5.T.6) a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, el cual quedará así:
"TÍTULO 6
Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas
Capítulo 1.
**Generalidades
Artículo 1.
5.6.1.1. Objeto.** El presente titulo tiene por objeto reglamentar los requisitos para aplicar las tarifas diferenciales del impuesto de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales, así como las condiciones de la no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
Artículo 1.
5.6.1.2. Definiciones.** Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Título, se adoptan las siguientes definiciones:
Biodegradabilidad. Susceptibilidad que tiene un compuesto o una sustancia química de ser descompuesta por microorganismos.
Bolsa plástica biodegradable. Bolsa fabricada a partir de resinas plásticas en la cual la degradación es el resultado de la acción de microorganismos que se encuentran en forma natural, tales como bacterias, hongos y algas. Bolsa plástica reutilizable. Bolsa fabricada a partir de resinas plásticas cuyas características técnicas y mecánicas permite su uso varias veces, sin que para ello requiera procesos de transformación. Degradación. Proceso irreversible que conduce a un cambio significativo de la estructura de un material, generalmente caracterizado por una pérdida de sus propiedades como son la integridad, la resistencia mecánica o el cambio de peso molecular o estructura, la fragmentación, entre otros.
Artículo 1.
5.6.1.3. Certificaciones. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y en los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá la forma y los requisitos que deberán cumplir las solicitudes de los fabricantes e importadores de bolsas plásticas, con el fin de obtener la respectiva certificación. La certificación será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \- ANLA Y tendrá vigencia de un (1) año. CAPÍTULO 2 Tarifas diferenciales del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas Artículo 1.5.6.2.1. Requisitos para la aplicación de las tarifas diferenciales del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales tendrán tarifas diferenciales del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Biodegradabilidad:** Bolsa plástica biodegradable en un porcentaje igual o superior al treinta por ciento (30%) según lo indicado en las normas NTC-5991-2014, ASTM 06400-04, UNE-EN-ISO 13432:2000-11, DIN V54900-2.
En todo caso, la bolsa plástica no debe contener sustancias de interés en su composición como Zinc (Zn), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Cadmio (Cd), Plomo (Pb), Mercurio (Hg), Cromo (Cr), Arsénico(As) y Cobalto (Co). 2. Porcentaje de material reciclado en la composición de la bolsa: La bolsa plástica debe contener, como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de material reciclado pos-consumo o pos-industrial, la cual se demostrará conforme a lo dispuesto en la ficha técnica que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin. 3. Reutilización: Bolsa plástica que, mediante prueba de carga dinámica, demuestre que es reutilizable con la máxima carga indicada, de acuerdo con la norma UNE 53942-2009. Las tarifas diferenciales a que se refiere el presente artículo se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla: | Nivel de impacto al medio ambiente y la salud pública | Requisitos cumplidos | Porcentaje aplicable de la tarifa plena ---|---|--- 4 | La bolsa plástica cumple el requisito previsto en el numeral 2 o en el numeral 3.
| 75% 3 | La bolsa plástica cumple el requisito previsto en el numeral 1, o cumple simultáneamente los requisitos previstos en los numerales 2 y 3. | 50% 2 | La bolsa plástica cumple simultáneamente los requisitos previsto en los numerales 1 y 2, o cumple simultáneamente los requisitos previstos en los numerales 1 y 3. | 25% 1 | La bolsa plástica cumple simultáneamente los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 | 0% Entiéndase 1 como el menor y 4 como el mayor impacto ambiental generado por la bolsa plástica.
Parágrafo 1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo será certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este Organismo.
Parágrafo 2. Las bolsas plásticas de que trata el presente artículo deberán incorporar como mínimo la siguiente información:
- Nombre del fabricante o importador.
- País de origen.
- Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración.
- La siguiente leyenda: "La entrega de esta bolsa plástica cuenta con una tarifa diferencial al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas".
CAPíTULO 3
No Causación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas
Artículo 1.
5.6.3.1. Bolsas plásticas biodegradables que no causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.** No causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, las bolsas biodegradables que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Para biodegradabilidad en condiciones ambientales y compostabilidad: La bolsa plástica deberá cumplir con todos los requisitos contenidos en alguna de las siguientes normas: NTC-5991-2014 (Norma Técnica Colombia), ASTM 06400-04, UNE-EN-ISO 13432:2000-11 o OIN V54900-2
2. Para biodegradabilidad en rellenos sanitarios: La bolsa plástica deberá ser biodegradable en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%), para un periodo de 365 días en un ensayo de degradación acelerada simulando condiciones de un relleno sanitario realizado conforme a la norma ASTM 07475-11 y las pruebas de ecotoxicidad, según normas 05951-96(2002) y 06954-04.
Parágrafo 1. En todo caso, las bolsas plásticas no deben contener sustancias de interés en su composición como Zinc (Zn), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Cadmio (Cd), Plomo (Pb), Mercurio (Hg), Cromo (Cr), Arsénico(As) y Cobalto (Ca).
Parágrafo 2. Las bolsas plásticas biodegradables de que trata el presente artículo deberán incorporar como mínimo la siguiente información:
- Nombre del fabricante o importador.
- País de origen.
- Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración.
- La siguiente leyenda: "La entrega de esta bolsa plástica no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plástícas".
Parágrafo 3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo será certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este Organismo.
Artículo 1.
5.6.3.2. Bolsas plásticas reutilizables que no causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.** No causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, las bolsas plásticas reutilizables que cumplan la totalidad de las siguientes características técnicas y mecánicas:
1. Tener una vida útil mínima equivalente a ciento veinticinco (125) usos sin que requiera de procesos de transformación, en una distancia de transporte mínima de cincuenta (50) metros con la máxima capacidad portante anunciada en la bolsa, de acuerdo con el Municipal Code 195.01, July, 2013 (L.A., CAL., MUN. COOE § 195.01 (J) (2013», Los Ángeles, California, United States.
2. Permite ser limpiada o desinfectada sin deformarse o perder sus características.
Parágrafo 1. Las bolsas plásticas reutilizables de que trata el presente artículo deberán incorporar como mínimo la siguiente información:
- Nombre del fabricante o importador.
- País de origen.
- Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración.
- La siguiente leyenda: "La entrega de esta bolsa plástica no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas".
Parágrafo 2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo será certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este Organismo."
Artículo 3.
Vigencia.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el [epígrafe](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.5.e) de la Parte 5 del Libro 1 y adiciona el Título [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.5.T.6) a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2017.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
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