Decreto 2256 de 2017
Decreto 2256 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2256
- Año
- 2017
- Fecha
- 29 de diciembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2256 DE 2017
**(Diciembre 29)
**[Compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.2.2.1.6)
_Por el cual se adiciona un artículo al Capítulo 1, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en lo relacionado con los gastos que pueden ser asumidos con cargo al presupuesto del Fondo de Programas Especiales para la Paz_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 368 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#10) de la Ley 418 de 1997 dispone que "_la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta. El Presidente de la República podrá autorizar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las conversaciones y diálogos a que hace referencia este capítulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo del proceso de paz_ ”.
Que la Ley [368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10578#0) de 1997, creó entre otros, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.
Que de conformidad con el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10578#10) de la Ley 368 de 1997, adicionado por el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191#14.p) del artículo 14 de la Ley 434 de 1998, el Fondo de Programas Especiales para la Paz tendrá por objeto la financiación de programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas, de acuerdo con la política de paz existente.
Que de conformidad con el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10578#11) de la Ley 368 de 1997, en concordancia con el artículo [2.2.2.1.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.2.2.1.1) del Decreto 1081 de 2015, corresponde al Fondo de Programas Especiales para la Paz, diseñar y desarrollar los planes, programas y estrategias dirigidas a la generación de condiciones y al logro y mantenimiento de la paz, de conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República, así como financiar y cofinanciar los planes, programas, estrategias e iniciativas por la paz, así como financiar y cofinanciar la realización de actividades que generen condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno armado.
Que el Gobierno Nacional adelantó diálogos de paz con las FARC- EP que implicarían la dejación de armas y el tránsito a la legalidad por parte de sus miembros y su reincorporación a la vida civil. Como resultado de tales negociaciones el día 24 de noviembre de 2016 se firmó el _"Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera"_, refrendado por el Congreso de la República el día 30 de noviembre del mismo año.
Que las delegaciones del Gobierno Nacional y del Ejército de Liberación Nacional -ELN en el mes de marzo de 2016 firmaron el "_Acuerdo de Diálogos para la Paz de Colombia entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional'_, para instalar una mesa pública de conversaciones para abordar los puntos que se establecen en la agenda, con el fin de suscribir un Acuerdo Final para terminar el conflicto armado y acordar transformaciones en búsqueda de una Colombia en paz y equidad.
Que mediante la Resolución 047 del 6 de febrero de 2017 se autorizó la instalación de una Mesa Diálogo entre los representantes autorizados del Gobierno Nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional -ELN- en la ciudad Quito, República del Ecuador, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Diálogos para la Paz de Colombia entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional.
Que de conformidad con el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#8) de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65910#1) de la Ley 1779 de 2016, _"los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán: - Realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con grupos armados organizados al margen de la ley.__Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo (…)”._ Que a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 672 de 2017, modificado por el artículo 2 del Decreto 1270 de 2017, y en concordancia con el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191#16) de la Ley 434 de 1998, le asiste entre otras funciones: i) verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República, ii) dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con la órdenes que le imparta el Presidente de la República, iii) preparar en coordinación con los Altos Consejeros Presidenciales y las entidades competentes el alistamiento para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz. iv) coadyuvar en la coordinación con las autoridades departamentales y municipales la preparación para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones, v) adelantar las gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la visión y contenido de los mismos.
Que es función del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, brindarle colaboración al Presidente de la República, en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos, así como también, asistirlo en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, siendo uno de ellos la paz de Colombia, para lo cual se requiere el alistamiento para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz o de los compromisos adquiridos, actividades éstas que demandan la intervención de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que por lo anterior se hace necesario reconocer y ordenar pagos para cubrir viáticos y gastos de viaje del personal que interviene o colabora en tales actividades. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el artículo [2.2.2.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.2.2.1.6) al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario de la Presidencia de la República, el cual quedará así. _“Artículo 2.2.2.1.6. Gastos.__Los gastos de viáticos y gastos de viaje que se generen con ocasión de las comisiones de servicios de funcionarios, del personal que se encuentre en comisión de servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de contratistas que deban desarrollar o participar en actividades encaminadas a generar condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto armado interno y/o relacionadas con los Acuerdos de Paz suscritos; serán cubiertos con cargo al rubro presupuestal 3-1-1-11 Fondo de Programas Especiales para la Paz: Programa Desmovilizados, Recursos Nación”._ Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1957 del 5 de octubre de 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de diciembre del año 2017.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
DANIEL QUIROGA PLAZAS
Director de Gobierno y Áreas Estratégicas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Encargado de las Funciones de Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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