Decreto 2208 de 2017
Decreto 2208 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2208
- Año
- 2017
- Fecha
- 27 de diciembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2208 DE 2017
(Diciembre 27)
_Por el cual se reglamentan los artículos[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58834#a20)y[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58834#21)de la Ley 1731 de 2014, y se adiciona el Título 3 a la Parte 17 del libro 2 del Decreto 1071 de 2015_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales, en particular las previstas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de los artículos [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#64), [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#65) y [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#65) de la Constitución Política se expidió la Ley [1731](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58834) de 2014, por la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y en su segundo título se dictan disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, CORPOICA.
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58834#a20) de la Ley 1731 de 2014 establece que el Gobierno Nacional transferirá anualmente recursos del Presupuesto General de la Nación a CORPOICA para el desarrollo de sus funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación, y que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y CORPOICA concertarán las metas y resultados que se alcanzarán con los recursos que se transfieran.
Que la transferencia de recursos prevista en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58834#a20) de la Ley 1731 de 2014 tiene en cuenta la naturaleza jurídica de CORPOICA y las necesidades de los sistemas de producción agropecuarios de los productores rurales, especialmente aquellas de los pequeños productores. Que, por su parte, el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58834#21) de la Ley 1731 de 2014 autoriza a las Entidades Públicas del Orden Nacional que hayan financiado convenios o contratos finalizados a 31 de diciembre de 2012 y cuyo ejecutor sea CORPOICA, para ceder a favor de dicha corporación los saldos no ejecutados de tales convenios o contratos, para que CORPOICA los destine a actividades de ciencia, tecnología e innovación para el sector agropecuario.
Que el propósito del citado artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58834#a20) es imprimir certidumbre y facilitar la ejecución de los procesos de investigación y transferencia de tecnología por parte de CORPOICA, así como eliminar trabas innecesarias a la ejecución anual de los recursos.
Que el propósito del citado artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58834#20) es liberar a CORPOICA de la obligación de reembolsar recursos a entidades públicas del orden nacional para acelerar su recuperación patrimonial y consecuentemente su posibilidad de invertir sus excedentes futuros en su objeto misional.
Que por la particularidad del esquema de transferencias y de la cesión de saldos no ejecutados de convenios, así como de las necesidades del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, resulta necesario reglamentar los mandatos establecidos en los artículos [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58834#a20) y [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58834#21) de la Ley 1731 de 2014, para precisar su aplicación.
Que, de acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
Artículo 2.
17.3.1. Transferencia de recursos. En medida en que exista asignación de partida presupuestal al efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará la transferencia anual de recursos a que se refiere el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58834#a20) de la Ley 1731 de 2014, previa concertación con CORPOICA de las metas y resultados que se obtendrían con los recursos a transferir. La concertación de metas y resultados se instrumentará mediante acuerdo suscrito entre el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director Ejecutivo de CORPOICA. Artículo 2.17.3.2. Régimen de ejecución de los recursos transferidos. Por tratarse de transferencias corrientes con fundamento en un mandato legal, y teniendo en cuenta el régimen legal aplicable a CORPOICA, la ejecución por parte de esta de los recursos a que se refiere el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58834#a20) de la Ley 1731 de 2014 podrá efectuarse en una o varias vigencias fiscales, considerando la naturaleza y extensión de las metas y resultados por cumplir. Los recursos de las transferencias con destinación específica al cumplimiento de las metas y resultados concertados se contabilizarán de conformidad con lo dispuesto en los Marcos Normativos expedidos por la Contaduría General de la Nación. Artículo 2.17.3.3. Seguimiento. El ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará seguimiento a la ejecución de las metas y resultados concertados para cada transferencia, de conformidad con lo que para el efecto se defina en el acto administrativo de transferencia, y en las disposiciones que emita el Ministerio al efecto. Artículo 2.17.3.4. Cesión de recursos no ejecutados. La autorización para la cesión de recursos correspondientes a saldos no ejecutados, a que se refiere el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58834#21) de la Ley 1731 de 2014, aplica para contratos o convenios en los que, de manera directa o derivada, se haya contratado a CORPOICA para la ejecución de recursos públicos. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2017.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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