Decreto 809 de 2017
Decreto 809 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 809
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de diciembre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 809 DE 2017 (Diciembre 28)[Derogado por art. 11 Decreto Distrital 481 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171579)
_Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Directivo de Red del Sector Salud_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.1),[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.3)y[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.4)del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355) de 2011 _“Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”_, establece en el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#64) la articulación de las Redes Integradas de Servicios de Salud señalando sus objetivos y componentes para la prestación de servicios de salud en las entidades territoriales.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) de 2016, dispuso la reorganización del Sector Salud de Bogotá Distrito Capital, la integración de las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud y la coordinación y articulación de la Red Integrada de Servicios de Salud.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686#25.P) del artículo 25 del Acuerdo Distrital 641 de 2016 señala que _“La coordinación y articulación de la red integrada de servicios de salud se realizará a través de un Comité Directivo de Red integrado por el Secretario Distrital de Salud, los gerentes de cada una de las ESE, el gerente de Capital Salud EPS y el gerente de la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica”_.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario determinar el funcionamiento y la integración del Comité Directivo de Red del Sector Salud, como instancia de coordinación y articulación de la Red Integrada del Servicio de Salud en el Distrito Capital. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Reglamentación. Reglaméntese el Comité Directivo de Red del Sector Salud, como una instancia de coordinación y articulación donde se observarán y fijarán parámetros técnicos para la correcta prestación del servicio de salud, a través de la Red Integrada del Servicio de Salud en el Distrito Capital. Artículo 2°. Composición del Comité Directivo de Red del Sector Salud.** El Comité Directivo de Red del Sector Salud, estará conformado por: 1. El/la Secretario/a Distrital de Salud, quien lo presidirá, 2. Los Gerentes de las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, 3. El Gerente de Capital Salud EPS y 4. El Gerente de la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica EAGAT.
Parágrafo Primero. De acuerdo con la temática a tratar, el Comité Directivo de Red del Sector Salud, podrá convocar en calidad de invitados a las personas cuya presencia se considere necesaria, las cuales podrán participar con voz, pero sin voto, con el propósito de que emitan sus conceptos y recomendaciones con relación a las actividades que en desarrollo o que, o en relación con el mismo, deban llevarse a cabo o las relativas a la organización de la Red Integrada de Servicios de Salud.
Parágrafo Segundo. La participación en calidad de invitados de los Subsecretarios, Directores y Subdirectores de la Secretaría Distrital de Salud, como ente Rector Distrital en Salud, del Comité Directivo de Red del Sector Salud, se enmarcará en el ejercicio de sus funciones y competencias. Artículo 3°. Del Comité Directivo de Red del Sector Salud. El Comité Directivo de Red del Sector Salud, se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes y contará con una Secretaría Técnica, que será ejercida por el Subsecretario de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, instancia que citará mediante comunicación escrita o por vía electrónica dirigida a cada uno de sus miembros. La convocatoria deberá acompañarse del orden del día respectivo.
Parágrafo Primero. La asistencia a las reuniones del Comité es de carácter obligatorio e indelegable para todos sus miembros, no obstante, cuando por causa justificada, alguno de sus miembros no pueda asistir a una sesión, deberá dar aviso por escrito a la Secretaría Técnica del Comité, con una antelación no inferior de un (1) día hábil de la fecha fijada.
Parágrafo Segundo. El Comité sólo podrá reunirse, deliberar, ejercer sus funciones y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y con la presencia del Secretario Distrital de Salud, quien lo preside.
Parágrafo Tercero. Las decisiones del Comité se adoptarán por la aprobación de la mitad más uno de los miembros que asistan a la respectiva sesión, las cuales constarán en la correspondiente acta que se levante en cada sesión y será obligatorio para los miembros que integran el comité, su presentación y trámite ante las respectivas instancias de decisión según el caso.
Parágrafo Cuarto. Las sesiones del comité se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar sesiones no presenciales, siempre que los miembros puedan deliberar y decidir acerca de los temas sometidos a su consideración por cualquier medio dentro del término de tiempo que se fije para el efecto, bien por comunicación simultánea o sucesiva inmediata. Artículo 4°. Estructuración de la Red Integrada de Servicios de Salud. La Red Integrada de Servicios de Salud se estructura, a través de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, Norte, Sur, Centro Oriente y Suroccidente y, con la participación de Capital Salud EPS- S SAS y la Entidad de Asesoría Técnica y Administrativa EAGAT. Artículo 5°. Funciones del Comité Directivo de Red del Sector Salud. Corresponde al Comité Directivo de Red del Sector Salud, la coordinación y articulación de la Red Integrada de Servicios de Salud, a través de las siguientes funciones: 1. Coordinar las acciones que permitan la sostenibilidad y desarrollo de las entidades integrantes del Comité encargadas del aseguramiento, la prestación de servicios de salud y su apoyo logístico. 2. Conocer la geo referenciación de la población de cada localidad por Subred de Salud, de acuerdo con el perfil epidemiológico, con el fin de definir la oferta de servicios a la demanda real y potencial de la población a atender, tomando en consideración la accesibilidad geográfica, cultural y económica. 3. Propiciar la identificación de la población objeto y la determinación del riesgo en salud, así como los factores protectores. 4. Analizar el modelo de atención y prestación de servicios de salud, para establecer líneas de articulación y acciones de fortalecimiento en el marco del nuevo modelo de prestación de servicios de salud y de sus Centros de Atención Prioritaria en Salud- CAPS, de las Unidades Médicas Hospitalarias Especializadas- UMHES y del Sistema de Emergencias Médicas para el manejo pre hospitalario, el manejo básico ambulatorio y el manejo avanzado de las urgencias. 5. Disponer el análisis para el fortalecimiento de la oferta y demanda de Servicios de Salud en el Distrito Capital, para la adecuada estructuración de los servicios de baja complejidad de atención fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema, con la capacidad resolutiva para atender las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población a cargo. 6. Propiciar consenso en torno a la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, al modelo de atención centrado en la intervención de los factores de riesgo y el perfil de la población. 7. Recomendar el desarrollo de un proceso de vigilancia epidemiológica, que incluya la notificación y la aplicación de medidas que sean de su competencia en la prestación de servicios y en la evaluación de resultados. 8. Recomendar y verificar la existencia de los equipos básicos de salud, como el punto de primer contacto, con capacidad de acceder a la información clínica obtenida en los diferentes escenarios de atención. 9. Articular la oferta de servicios de salud, de los prestadores que la conforman, la calidad y estándares y la información permanente y actualizada a los usuarios, sobre los servicios disponibles en el espacio poblacional determinado. 10. Coordinar el desarrollo del conjunto de sistemas de gestión e información del sistema de gestión de calidad y sus indicadores. 11. Analizar el cumplimiento de metas e indicadores en la prestación de los servicios de salud, de todos los programas y acciones en salud que se desarrollen. 12. Coordinar los esquemas de comunicación electrónica, servicios de telemedicina, asistencia y atención domiciliaria y las demás modalidades que convengan a las condiciones del Distrito Capital y a las buenas prácticas en materia de salud. 13. Recomendar el modelo a través del cual se fijarán las tarifas, sistema de pago e incentivos a reconocer por la atención de la población objetivo. 14. Acordar la priorización de las Rutas Integrales de Atención – RIAS 15. Coordinar el desarrollo conjunto de los procesos de apoyo logístico de la Red Integrada y las Subredes integradas de servicios de salud, la gestión administrativa, financiera y técnica y las demás que resulten conducentes para el fortalecimiento de la integración. 16. Liderar el análisis, toma de decisiones, implementación, evaluación y seguimiento de las acciones que acuerde el Comité. 17. Conciliar las diferencias que se susciten entre los miembros del Comité con el fin de lograr el funcionamiento armónico de sus integrantes. 18. Recomendar los lineamientos, las estrategias y los mecanismos de difusión de la información. 19. Integrar los diferentes grupos de trabajo que se requieran a fin de cumplir con los compromisos adquiridos en el Comité. 20. Las demás previstas en el Acuerdo Distrital [641](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65686) de 2016 y disposiciones aplicables. Artículo 6°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica que será ejercida por la Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Preparar el orden del día para las sesiones del Comité. 2. Citar a las reuniones, a los integrantes del Comité Directivo de Red del Sector Salud y, a las personas que como invitados determine el Comité. 3. Elaborar las actas de cada una de las sesiones, las cuales deberán estar numeradas en forma consecutiva, señalando el día, mes, año y hora, estableciendo el orden del día, así como los temas tratados y las determinaciones adoptadas. 4. Archivar y custodiar las actas correspondientes a las sesiones, las cuales deberán ser suscritas por todos los miembros asistentes, actas que deberán ser aprobadas en la siguiente sesión. 5. Informar sobre la aprobación y firma de las actas por quienes intervinieron en la respectiva sesión. 6. Proyectar y suscribir las comunicaciones relacionadas con los asuntos sometidos a consideración del Comité, y comunicar por escrito, los temas y determinaciones que hubieren sido adoptadas. 7. Verificar los soportes de los asuntos a tratar. 8. Realizar todas aquellas actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del Comité Directivo de Red del Sector Salud. Artículo 7°. Informes. La Secretaría Técnica del Comité Directivo de Red del Sector Salud, presentará al Secretario Distrital de Salud, un informe mensual que contenga el producto y avance de las acciones adelantadas por todos los Grupos de Trabajo. Cada Grupo de Trabajo debe suministrar la información correspondiente en el marco de los lineamientos metodológicos que defina la Secretaría Técnica del Comité. Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73448), y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PATRICIA ARCE GUZMÁN **Secretaria Distrital de Salud
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