Acuerdo Laboral 1 de 2017
Acuerdo Laboral 1 de 2017 Secretaría Distrital de Salud - Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.s
- Tipo
- Acuerdo Laboral
- Número
- 1
- Año
- 2017
- Fecha
- 12 de junio de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Salud - Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.s
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACTA DE ACUERDO FINAL DE NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE SOLICITUDES PRESENTADO POR LA BANCADA SINDICAL A LAS CUATRO (4) SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (ESE) Y A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D. C.
Y SU DY BR NE ED EN IN K TE TE GR EN ID AD A CC DE O L S ER TA VI PI CI OS H OS EL D D E ES SA LU OR D D JA SU R BA O RA C T CI DE DE O NT AT E E IC.S.
E.
SIND SINTRAHOSKEN SUBRED SUR OCCIDENTE - CUT ACTA DE ACUERDO FINAL DE NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE SOLICITUDES PRESENTADO POR LA BANCADA SINDICAL A LAS CUATRO (4) SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (ESE) Y A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D. C.
2 ACTA DE ACUERDO FINAL DE NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE SOLICITUDES PRESENTADO POR LA BANCADA SINDICAL A LAS CUATRO (4) SUBREDES IN- TEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Y A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD* Las partes intervinientes, organizaciones sindicales: UNICIRUPED, SIMO DC, SIN- DISTRITALES, SABOG, SINCOEST, UTRADEC, ASSESALUD, ADAE, ÚNETE, SINTRA- VISTAHERMOSA, SICOLPED, SINTRAHOSKEN, UGOBYC y SINTRASALUD, las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud y la Secretaría Distrital de Salud llegan a los siguientes Acuerdos, salvo los gremios médicos que voluntariamente se retiraron de la Mesa de negociación el día 12 de junio de 2017, siendo la 1:36 p. m., tal como consta en la carta abierta que se enuncia al final de la presente.
1.1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El presente pliego de solicitudes se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana, en sus artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56 y 58, los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 y 524 de 1997 y 1999 respectivamente en la condición de Estado Social de Derecho, el Decreto 160 de 2014 y demás normas vigentes.
1.2. PARTES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Son partes las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, SIMO D.C. (Sindicato de Médicos y Odontólogos de Bogotá), SABOC (Sindicato de Anestesiólogos de Bogotá y Cundinamarca), UNICIRUPED (Unión de Cirujanos Pediatras de Colombia), SICOLPED (Sindicato Nacional de Pediatras de Colombia), UGOBYC (Unión Gremial de Ginecólogos y Obstetras de Bogotá y Cundinamarca), SINDISTRITALES (Sindicato de Empleados Distritales-CUT), SINTRASA- LUD D. C. (Sindicato de Industria de los Trabajadores, Empleados, Funcionarios y Servidores de la Salud y Seguridad Social en Bogotá D. C. y Cundinamarca).
* La numeración del presente documento corresponde a los acuerdos en la mesa de negociación del pliego de solicitudes presentado por las organizaciones sindicales a la administración.
ACTA DE ACUERDO FINAL DE NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE SOLICITUDES | 3 SINTRAHOSKEN SUBRED SUR OCCIDENTE-CUT (Sindicato de los Trabajadores de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE), ASSESALUD (Agremiación Sindical del Sector Salud), ADAE (Asociación de Auxiliares de Enfermería de Bogotá D. C.), ÚNETE (Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos), SINCOEST (Sindicato Colombiano Estatal), UTRADEC (Unión de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos) y Sintra Hospital Vista Hermosa.
Por la otra parte la Administración Distrital en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y las gerentes de las 4 Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE o quienes hagan sus veces como representantes legales.
La Administración se compromete a expedir los actos administrativos a que haya lugar, para el desarrollo y ejecución de lo acordado.
Para efectos de la negociación a la parte empleadora se le llamará La Administración y a la representación de los empleados Bancada Sindical.
1.3. CAMPO DE APLICACIÓN Este Acuerdo se aplicará a todos los empleados públicos de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE y de la Secretaría Distrital de Salud, en cumplimiento de la normatividad vigente.
2. POLÍTICA LABORAL
2.1.1. Mientras se realizan los concursos de méritos que convoque la Comisión Nacional del Servicio Civil y una vez agotados los procedimientos legales de la Ley 909 de 2004 en referencia al derecho preferencial del encargo, se realizarán nombramientos provisionales, de manera gradual siempre y cuando se cuente con el flujo financiero, para lo cual se podrán fijar, entre otros, los siguientes criterios orientadores y referenciales, respetando siempre la discrecionalidad del nominador:
1. Desempeño durante su permanencia en la Entidad.
2. Antigüedad en la misma entidad donde se va a proveer el cargo.
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3. Experiencia en el sector público.
4. Condición de prepensionalidad.
5. Situación en condición de discapacidad.
6. Situaciones familiares catastróficas (enfermedades terminales, cuidadores de discapacitados permanentes en primer grado de consanguinidad y/o afinidad).
Para lo anterior, las Subredes realizarán el correspondiente procedimiento interno.
Y propone las fases del proceso para provisión de empleos públicos vacantes (Circular 03 de 2014).
Fase 1: Análisis de historias laborales de funcionarios inscritos en carrera administrativa que ocupen el empleo inmediatamente inferior, hasta llegar al último nivel de la escala.
Fase 2: Evaluación de cumplimiento de requisitos (estudio, experiencia) de acuerdo con lo establecido en el manual de funciones y competencias laborales vigente.
Fase 3: En caso de ausencia de personal de carrera administrativa, que cumpla los requisitos para proveer la vacante definitiva, se procederá a publicar la información por el término de cinco (5) días hábiles de el o los empleos que resulten favorables para realizar el nombramiento provisional.
Fase 4: Surtido el término de publicación se verifica si existen reclamaciones de funcionarios que consideren cumplir requisitos.
Fase 5: En caso positivo, se ajustará y publicará nuevamente la información por el término de cinco (5) días hábiles. En caso negativo o una vez surtido el término ACTA DE ACUERDO FINAL DE NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE SOLICITUDES | 5 de publicación, se procederá a expedir los respectivos actos administrativos de nombramiento provisional por un término máximo de seis (6) meses, de conformidad con lo estipulado en la normatividad vigente.
Por otra parte, se realizará una mesa bipartita que presente un proyecto de Ley que dé viabilidad financiera, estructural y sostenibilidad al Sistema de Salud. (2.1.5. se subsume el punto 2.1.1.).
2.1.2 Las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE gestionarán la actualización de los estudios de cargas laborales, incluyendo la revisión de los cargos de las Instrumentadoras Quirúrgicas. (2.1.4. se subsume en el punto 2.1.2.).
2.1.6. La Secretaría Distrital de Salud adelantará el estudio de adecuación de estructura organizacional, planta de personal y se procederá de conformidad a los resultados del estudio. En el marco del estudio se incluirá la totalidad de los procesos de la Secretaría Distrital de Salud, incluyendo el proceso de inspección, vigilancia y control sanitario.
2.2. ESTABILIDAD 2.2.4 En referencia a la estabilidad laboral reforzada, la Administración garantizará las medidas positivas a que hubiere lugar para garantizar los derechos laborales de las personas que están en especial protección (prepensionados, madres, padres cabeza de familia, personas en condición de discapacidad, empleados públicos, que tengan padres y/o hijos con discapacidad y quienes padezcan de enfermedades catastróficas). Se reubicará a los empleados públicos de la Salud, que por sus condiciones de salud reciban recomendaciones médicas de su EPS o ARL de tal forma que se garantice su bienestar y calidad de vida personal y laboral. El personal reubicado conservará todos sus derechos salariales y prestacionales y demás condiciones favorables en el trabajo.
2.3. CONCERTACIÓN DE MOVILIDAD EN LA RED 2.3.2. La Administración de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, en casos de reubicación (movimiento dentro de las Unidades de Servicios de Salud de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE) tendrá 6 en cuenta las siguientes condiciones especiales: personas en condición de discapacidad y recomendaciones laborales por enfermedad común o laboral debidamente soportados.
En los casos especiales de reubicación se concertará y comunicará al empleado público oportunamente.
2.4. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES 2.4.1. La Administración de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE para garantizar la participación de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, en los procesos de reorganización institucional que se llegaren a adelantar, darán cumplimiento a la Circular 100-09 de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2.5. HORARIO LABORAL 2.5.2. En las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, La Administración, a través de los jefes inmediatos concertarán un horario especial de trabajo para madres y padres cabeza de familia, empleados que tengan bajo su cuidado y protección hijos, hijas o padres en condición de discapacidad; para dar curso a esta concertación, la solicitud deberá estar debidamente soportada por el empleado, acorde al procedimiento establecido en la entidad, conforme a la normatividad vigente.
2.5.3. La Administración de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE programará, siempre y cuando a ello hubiere lugar, dominicales y festivos, de acuerdo con la secuencia de turnos para empleados públicos.
2.5.4. Las 4 Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE y la Secretaría Distrital de Salud reconocerán, liquidarán y pagarán los dominicales, festivos, horas extras, compensatorios y recargos por el sistema de turnos de los empleados públicos que por sus funciones deben desarrollar actividades de forma habitual y permanente, acorde con la normatividad vigente. (6.2. se subsume en el punto 2.5.4.).
ACTA DE ACUERDO FINAL DE NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE SOLICITUDES | 7 2.5.5. Dentro de la jornada laboral de 44 horas para los empleados públicos, las 4 Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE podrán establecer semanalmente 2 horas para capacitación que se realizarán dentro de la jornada laboral, las que serán acumulables dentro del mes y 42 horas efectivamente laboradas, en horarios así:
1. Horario administrativo: De 7:00 a. m. a 4:30 p. m., de lunes a jueves y de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. los viernes.
2. Turnos asistenciales clínicos, según la programación institucional, se inclu- yen dentro de las 42 horas semanales la entrega de turno (de 20 minutos), para los empleados a los que aplique, tiempo que podrá ser asimilado al tiempo de capacitación del que se habla en el numeral 2.5.5. (2.5.6 y 6.4. se subsumen en el numeral 2.5.5).
2.5.7. El gerente o quien haga sus veces gestionará el personal para suplir la necesidad del servicio en periodos de vacaciones, permisos sindicales si existe la necesidad del servicio, incapacidades, licencias y en los picos epidemiológicos.
2.6. ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO 2.6.1. Las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE elevarán la consulta al Ministerio de Trabajo, respecto de la obligatoriedad o no de establecer el Reglamento Interno para los empleados públicos. (2.4.2. se subsume en el numeral 2.6.1).
2.6.3. La Administración fortalecerá técnica y jurídicamente los programas de prepensionados existentes y prestará la asesoría suficiente para el trámite del proceso para el efectivo reconocimiento de este derecho.
2.6.4. Las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE continuarán prestando asesoría a través de las Direcciones de Talento Humano, en todos los temas relacionados con Seguridad Social.
2.6.5. La Administración de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE y la Secretaría Distrital de Salud determinarán el día primero de octubre de 8 cada año como Día del funcionario público de la salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 86 del 28 de febrero del 2014.
2.7. DÍAS ESPECIALES REMUNERADOS DEL SECTOR SALUD 2.7.2. La Secretaría Distrital de Salud y las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, a partir de la vigencia 2018, gestionarán y celebrarán el día de las profesiones u oficios para los empleados públicos, con la participación de todos los turnos.
2.7.4. A partir de la firma del presente Acuerdo, las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE y la Secretaría Distrital de Salud otorgarán un día de descanso remunerado por el día del cumpleaños del empleado público para disfrutar el mismo día o dentro del mes siguiente a su causación.
3. RECONOCIMIENTO Y GARANTÍAS SINDICALES
3.1 La Administración pública competente que interviene en esta negociación, es decir: Distrito Capital, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y los representantes de las 4 Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE. del Distrito Capital, velarán y garantizarán en los términos legales el cumplimiento de los Derechos Sindicales de la Constitución Política, la Ley 584 de 2000, el Decreto 2813 de 2000 y el Decreto 160 de 2014. La Administración, dará cumplimiento a lo pactado en los Convenios Internacionales con la OIT, ratificados por Colombia, las leyes y la normatividad.
3.2 Para el desarrollo de las negociaciones, las organizaciones sindicales tendrán derecho a:
Acceder a la información, salvo la que tenga reserva legal, permisos durante la etapa de negociación, derecho al acceso a canales de comunicación que observen criterios de respeto mutuo, responsabilidad y la autonomía sindical de acuerdo con la normatividad vigente y las políticas institucionales de comunicación de cada entidad, capacitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 160 del 2014 y solicitud de asesorías en temas que consideren de alta sensibilidad para las partes de esta ACTA DE ACUERDO FINAL DE NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE SOLICITUDES | 9 negociación. Cada una de las organizaciones firmantes del presente acuerdo laboral designará a sus representantes negociadores y los asesores que consideren pertinentes.
3.3. Los permisos sindicales por parte de la Secretaría Distrital de Salud y las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE se otorgarán de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia en lo pertinente al derecho de asociación y negociación colectiva, los convenios Internacionales de la OIT, en la Ley 584 de 2000, el Decreto 2813 de 2000, el Acuerdo marco de relaciones laborales de 2007, demás acuerdos y normas vigentes.
El numeral 3.6. queda acordado conforme al numeral 3.3. del acuerdo firmado el 02 de mayo de 2017.
3.7. La Administración respeta y respetará la libre afiliación a los Sindicatos de la Secretaría Distrital de Salud y de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, en desarrollo del libre y cabal derecho de asociación sindical. Los permisos sindicales se concederán de conformidad con lo acordado en el numeral 3.3.
3.8 En desarrollo del art. 103 de la Constitución Nacional, la Secretaría Distrital de Salud y las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE incluirán en el PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN los programas de promoción de los derechos y garantías sindicales; constitución y fortalecimiento de las organizaciones de los empleados públicos y del derecho de asociación, para lo cual en conjunto con el comité conformado por un representante de cada uno de los cuatro grupos que hicieron parte del pliego de negociación de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, se coordinará su construcción.
3.10. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del presente acuerdo La Administración de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, asignará un único espacio dotado con mobiliario y acceso a internet, para la gestión Sindical del Sector Salud de las organizaciones firmantes de este acuerdo.
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4. BIENESTAR SOCIAL
4.1. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE continuarán con la ejecución del plan de bienestar e incentivos formulado de acuerdo con las necesidades consolidadas de los empleados públicos de cada subred y realizará la gestión para su desarrollo. Para la vigencia 2018 se ampliará el 5 % de acuerdo con el rubro de bienestar e incentivos del presupuesto de cada subred con el que cuenta al cierre de la vigencia 2017.
Para lo anterior, se fortalecerá con apoyo de la Caja de Compensación familiar, programas de vivienda, salud, recreación, aprovechamiento del tiempo libre para los empleados públicos y sus familias (entendiendo como familia padres, hijos, cónyuge y/o compañeros permanentes).
Se implementarán nuevas estrategias de comunicación para divulgar en mayor medida las diferentes actividades por desarrollar, con el fin de promover la participación de todos los empleados públicos.
4.2. En el marco del plan anual de bienestar e incentivos, la Secretaría Distrital de Salud y las 4 Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE incluirán para el Día de la mujer, entre otras las siguientes actividades: Capacitaciones, campañas de prevención y salud, foros, charlas que impacten la prevención y cuidado de la salud física y mental de las mujeres.
4.3. Dentro de los tres meses siguientes, contados a partir del depósito ante el Ministerio de Trabajo del presente acuerdo, las 4 Subredes realizarán un plan de trabajo detallado para la adecuación de espacios aptos para el consumo de alimentos, vestier y áreas de descanso según la Resolución 2400 de 1979 con su respectiva dotación; así como de áreas para el parqueo de bicicletas dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1811 de 2016. (4.6. se subsume en el 4.3).
4.4. La Administración de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE continuarán prestando el servicio de transporte en los lugares y en las condiciones que actualmente se presta y en aquellos lugares donde se requiere se realizará una revisión, diagnóstico e implementación de un transporte circular para la adecuada prestación de los servicios de salud y trámites ACTA DE ACUERDO FINAL DE NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE SOLICITUDES | 11 administrativos priorizados en la jornada laboral cuando las circunstancias de acceso lo exijan, priorizando los sitios de trabajo de difícil acceso, en los cuales se implementará una vez se termine el diagnóstico. Lo anterior, en un plazo máximo de seis (6) meses una vez depositado el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo. (Se subsume el 4.5)
4.9. Las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE otorgarán permiso remunerado para la asistencia a congresos, eventos científicos, y demás actividades de formación programados por las mismas.
5. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
5.1. La Secretaría Distrital de Salud y las 4 subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, continuarán garantizando la transversalidad, inspección, el fortalecimiento institucional, investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales, la promoción, prevención de riesgos laborales, la optimización y garantía del reconocimiento de las prestaciones del empleado público en el sistema de riesgos laborales. Se realizarán por parte de los COPASST dos actividades anuales para compartir las experiencias exitosas de las diferentes entidades.
5.2. La Secretaría Distrital de Salud y las cuatro subredes integradas de servicios de salud, suministrarán los elementos de protección personal y de bioseguridad necesarios en los diferentes procesos, acorde a su labor y a la normatividad vigente en la materia.
5.3. La administración continuará implementando los sistemas de vigilancia epidemiológica para la prevención de desórdenes músculo-esqueléticos y de riesgo psicosocial, de acuerdo con la priorización de los riesgos y dentro del cual se realizan diferentes actividades, tales como exámenes médicos de ingreso y periódicos en los cuales se incluyen las valoraciones integrales, que permiten canalizar para atención en la correspondiente EPS para atención de patologías detectadas y la intervención en cuanto a los factores priorizados y las actividades de promoción y prevención para los grupos poblacionales expuestos. Acorde a la normatividad y teniendo en cuenta la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo. (5.7. se subsume en el 5.3).
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6. CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS ANTERIORES
6.5. La Administración continuará dando cumplimiento a lo acordado en el numeral 4.6 del Acuerdo Laboral Distrital 2015, y a la Directiva 02 de 8 de marzo de 2017 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
7. FAVORABILIDAD
Las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE y la SDS, para todos los efectos laborales darán aplicación al principio general de favorabilidad de acuerdo con la Constitución política y a la Ley.
A partir de la firma del presente Acuerdo se creará una comisión bipartita permanente entre los firmantes del presente Acuerdo, para realizar el seguimiento al cumplimiento del mismo. La comisión se reunirá de forma periódica cada tres meses.
8. DIVULGACIÓN
La Secretaría Distrital de Salud y las 4 Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, cuando sea firmado este acuerdo laboral, publicarán, por los medios de comunicación establecidos en cada institución, página web de las entidades, a las cuales compete este Acuerdo, en la Intranet y correos electrónicos de los funcionarios. Así mismo, La Administración entregará 2000 cartillas de este Acuerdo una vez se termine el proceso de impresión por la Imprenta Distrital, para ser repartidas entre las organizaciones firmantes del presente Acuerdo.
9. VIGENCIA
El presente Acuerdo laboral tendrá vigencia desde la suscripción del presente hasta que se firme un nuevo acuerdo, y las condiciones pactadas solo podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes firmantes, salvo que por norma posterior o sentencia judicial se ordene lo contrario.
Anotación: El día 12 de junio de 2017, siendo la 1:36 p. m., después de la lectura por parte de la Dra. Adriana Motta de la carta abierta al Alcalde Mayor ACTA DE ACUERDO FINAL DE NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE SOLICITUDES | 13 de Bogotá y al presidente del Concejo, las agremiaciones SIMO DC, UGOBYC, SABOG, SICOLPED y UNICIRUPED se levantan de forma voluntaria de la mesa de negociación. Carta del 12 de junio de 2017 que hace parte integrante de la presente Acta.
Se firma por las partes intervinientes, firman los asistentes a la reunión por parte de las siguientes organizaciones sindicales: SINDISTRITALES, SINCOEST, UTRADEC, ASSESALUD, ADAE, ÚNETE, SINTRAHOSPITAL VISTAHERMOSA, SIN- TRAHOSKEN y SINTRASALUD.
Listado de firmantes del Acuerdo Final 14 ACTA DE ACUERDO FINAL DE NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO DE SOLICITUDES | 15
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