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Acuerdo Laboral 1 de 2024

Acuerdo Laboral 1 de 2024 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Tipo
Acuerdo Laboral
Número
1
Año
2024
Fecha
5 de junio de 2024
Entidad
Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, PENSIONES Y CESANTÍAS FONCEP ACUERDO LABORAL 2024 En la ciudad de Bogotá D.C., el 5 de junio de 2024, el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, PENSIONES Y CESANTÍAS FONCEP y la Comisión Negociadora de la organizaciones sindicales: UNIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA (UNES COLOMBIA) y EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES NACIONALES Y DISTRITALES (SINTRADISTRITALES); con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana en sus artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 103, los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, en la condición de Estado Social de Derecho y el Decreto Nacional 1072 de 2015, y una vez culminado el procesos de negociación colectiva, con los integrantes de las comisiones negociadoras conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES En cumplimiento del Decreto Nacional No.1072 de 2015, el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, PENSIONES Y CESANTÍAS FONCEP convocó a las organizaciones sindicales EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES NACIONALES Y DISTRITALES (SINTRADISTRITALES) y UNIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA (UNES COLOMBIA) con el fin de instalar la mesa de negociación.

El 3 de abril de 2024, se hizo la instalación de la mesa de negociación colectiva con la organización sindical EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES NACIONALES Y DISTRITALES (SINTRADISTRITALES) y UNIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA (UNES COLOMBIA).

Para efectos de dar cumplimiento al artículo 2.2.2.4.8 del Decreto Nacional No.1072 de 2015 sobre la certificación del número de afiliados conforme lo establecen los artículos 393 y 396 del Código Sustantivo de Trabajo, las organizaciones sindicales que presentaron pliego unificado de solicitudes cumplieron con el requisito. Así mismo y bajo los principios de racionalidad y proporcionalidad, fue establecida en la Mesa de Negociación, un número de representantes, compuesto por los negociadores principales, a saber:

SINTRADISTRITALES

- Yuly Alexandra Escobar Gómez
- Eccehomo Franco Lancheros sustituido por Elmer Joaquín Rodríguez Suarez
- Oscar Leonardo Ramírez Rubiano
- Como asesor Daissy Arleny Duarte sustituida Viviana Molano Miranda

UNES

- Nelvis Díaz Daza
- Lina del Carmen Zuluaga Pérez
- Asesor María Hilda Muñoz Mora.

FONCEP

- Jennifer Bendek Rico
- Ana Dilfa Pardo Suarez
- Melba Núñez Rodríguez
- Angelica Valderrama Muñoz
- Víctor Orlando Sánchez

En el proceso de negociación colectiva, se llegó a los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

1. (1.1) FONCEP Realizará en el mes de abril de 2024, una encuesta para establecer la cantidad de funcionarios y los niveles en los que se encuentran en el idioma inglés, con el propósito de suscribir un convenio con universidades públicas para dichas clases, conforme a la disponibilidad presupuestal. Con el resultado de la encuesta, en el mes de mayo de 2024, se consultará con las universidades si puede suscribir un convenio gratuito o de ser pago se estudiará la posibilidad de establecer la disponibilidad presupuestal para las próximas vigencias.

Así mismo, continuará publicando el reporte del estado de la planta que incluye los cargos vacantes, en la página en el link de transparencia, una vez cada semestre.

El Foncep realizará en el mes de junio de 2024, la consulta a la Secretaría de Hacienda para establecer el procedimiento para la educación formal para los funcionarios y si existe la disponibilidad presupuestal para dicha actividad.

Foncep publicará en su Intranet un link para el mes de mayo de 2024, la información relacionada con el concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

2. (2.1) La Administración del FONCEP solo puede realizar las gestiones pertinentes para el levantamiento de cargas, con el propósito de iniciar la primera etapa para el proceso de formalización a costo cero, avance que será informado a las asociaciones sindicales en la última reunión de seguimiento trimestral que se realice.

Lo anterior en razón a que este proceso requiere previamente las consultas y las autorizaciones pertinentes de terceros, como la Junta Directiva, la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Servicio Civil, entre otros.

3. (3.1) La Administración garantizará, a la firma del presente acuerdo, que en todo el proceso de encargos realizado en la entidad se respete el principio de transparencia y publicidad contemplado en las normas, Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019 y ley 1712 de 2014. Para lo cual continuará publicando en el link de la página web de la entidad cada una de las etapas del proceso.

Así mismo, para el estudio de requisitos mínimos, en los casos donde se requiera experiencia relacionada verificará las funciones desempeñadas por el empleado conforme a la normatividad vigente y sus equivalencias.

Conforme a la facultad nominativa del Director, en un término no mayor a 20 días hábiles en que se genere la vacante la administración procederá a publicar el estudio de requisitos para proveer el cargo.

4. (4.2) La entidad continuará dando cumplimiento a la normatividad vigente para la materia artículo 4 párrafo 3 del Decreto 498 de 2020, en las socializaciones respectivas se dará respuesta a las observaciones presentadas por los sindicatos.

5. (4.3) Foncep realizará socialización sobre temas relacionados con los ENCARGOS, COMISIONES, MANUAL DE FUNCIONES, LISTAS DE ELEGIBLES en la rendición de cuentas de la entidad.

6. (5.1) Foncep a la firma del presente acuerdo conforme a la normatividad vigente revisará las solicitudes de utilización de listas de elegibles en un término no mayor a 15 días hábiles y remitirá un informe trimestral de esta gestión a los sindicatos firmantes del acuerdo en caso de presentarse solicitudes.

7. (6.1) El Foncep realizará la provisión de empleos en provisionalidad, conforme a la normatividad vigente de la CNSC y con la facultad nominativa del Director observando la legislación vigente para acceder a los empleos públicos.

8. (7.1) FONCEP a la firma del presente acuerdo garantizará la continuación, seguimiento y mejora a las condiciones de los funcionarios que optaron por la modalidad del teletrabajo de acuerdo con la Resolución Interna 0094 del 07 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta el acuerdo entre las partes y a las condiciones previamente pactadas a la firma del reconocimiento del teletrabajo entre el empleado y el jefe inmediato.

9. (7.2) Así mismo, garantizará la respuesta oportuna a solicitudes de teletrabajo de los funcionarios interesados en aplicar a esta modalidad de trabajo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo de la petición. Conforme el parágrafo 3 del artículo 14 de la Resolución No. 0094 del 07 de septiembre de 2023.

10. (7.3) El Foncep en el mes de mayo de 2024 realizará la solicitud ante la Secretaria de Hacienda, con el propósito de solicitar recursos a partir del segundo semestre de esta vigencia, para el reconocimiento del apoyo económico a los teletrabajadores, conforme a los criterios establecidos en la Resolución 733 del 14 de diciembre 2023 y a la verificación de los días que tienen autorizados los funcionarios para desarrollar sus labores en casa. Todo lo anterior, conforme a la disponibilidad presupuestal.

11. (8.1) A la firma del presente acuerdo, el Foncep a través de SST en compañía de los sindicatos UNES y Sintradistritales adoptará e implementará estrategias para establecer actividades de pausas activas para que el personal participe y dichos espacios sean utilizados de manera pedagógica con información institucional y se reitere la importancia del autocuidado, involucrando a los lideres de área para pausas activas y a los jefes inmediatos en dicha participación.

12. (8.2) El Foncep a la firma del presente acuerdo, gestionará acercamientos con diferentes entidades que puedan atender emergencias médicas a los funcionarios de la entidad y ofrezcan beneficios a todos los colaboradores del Foncep y también invitará a estas entidades en la semana de la salud para que divulguen sus servicios.

13. (8.3) El Foncep a la firma del presente acuerdo, designará puestos de trabajo que cumplan con los parámetros de SST a todos los funcionarios de planta de la entidad y utilizará las áreas de coworking establecidas para los contratistas revisando las asignaciones de estos, con cada jefe inmediato y la capacidad de puestos en cada

área, realizando la inspecciones al puesto de trabajo conforme al cronograma establecido para las mismas.

14. (8.4) El Foncep a partir del mes de julio de 2024, implementará y divulgará una política de cero tolerancia al acoso laboral y prevención de cualquier situación de acoso que se presente. Para lo anterior se establecerán rutas de atención e intervención oportuna y efectiva de las mismas.

15. (8.5) Foncep efectuará los ajustes razonables en los puestos de trabajo para las personas con discapacidad que laboren en la entidad, en los casos en que se presenten.

16. (8.6) El Foncep a la firma del presente acuerdo, garantizará a través del área de seguridad salud en el trabajo la prevención de riesgos laborales y recibirá las necesidades que evidencien los sindicatos por parte de los funcionarios, adelantando las correcciones del caso con la disponibilidad de tiempos y de presupuesto respectivamente, con la herramienta GLPA.

17. (8.7) El Foncep a partir de la próxima vigencia concertará con la ARL el plan de trabajo de promoción y prevención, según el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, que es, el 5% del total de lo cotizado para las actividades establecidas en el numeral 1 de dicha norma y el 10% del 92% de lo cotizado, para las actividades del numeral 2.

18. (8.8) El Foncep seguirá garantizando a partir de la firma del presente acuerdo, los mantenimientos necesarios conforme al presupuesto establecido para cada vigencia a las instalaciones de la entidad y según la complejidad de estos o autorizaciones de terceros.

19. (9.1) El Foncep realizará en la Semana de la Seguridad y Salud en el Trabajo una actividad con la participación previa de los sindicatos firmantes de este acuerdo sobre la prevención del acoso y del maltrato laboral y/o sexual.

20. (9.2) El Foncep a partir de la firma del presente acuerdo en la Semana de Seguridad y Salud en el Trabajo informará a los funcionarios acerca de las actividades de prevención del acoso y maltrato laboral y/o sexual.

21. (10.1) La Administración del Foncep a partir de la firma del presente acuerdo continuará solicitando a la Secretaria de Hacienda en la etapa de programación presupuestal, los recursos para cada uno de los rubros, con el propósito de mejorar las actividades de bienestar.

22. (10.2) El Foncep programará actividades de tal manera que participen todos los funcionarios para que aquellos que, no han participado por necesidades del servicio puedan asistir a otro evento, por lo que talento humano realizará la verificación de la inasistencia justificada.

23. (10.3) Foncep a la firma del presente acuerdo socializará el plan de bienestar conforme lo previsto en la norma, para que las organizaciones sindicales firmantes, puedan presentar sus propuestas frente a las actividades que se realizarán en cada año en el Plan de Bienestar.

24. (10.4) Foncep dentro de la etapa de programación presupuestal realizará la consulta a la Secretaria de Hacienda para solicitar la viabilidad de los recursos que se requieren

para la adquisición de los elementos físicos necesarios, para el bienestar físico y emocional del personal y además realizará las consultas con el IDRD y el IDPAC para para ver si tienen elementos que puedan donar. El sindicato enviará al área de Talento Humano la propuesta de necesidades.

25. (10.5) La Administración del Foncep garantizará a la firma del presente acuerdo la continuidad del incentivo de salario emocional del viernes feliz una vez al mes, atendiendo el principio de progresividad y no regresividad de los acuerdos laborales.

26. (10.6) La Administración del Foncep continuará priorizando la programación de actividades de integración presenciales, por lo menos dos veces al año, para que los funcionarios puedan compartir con sus compañeros y familiares a través del Plan de Bienestar que será publicado en cada vigencia con el propósito de promover la integración de los servidores conforme a las programaciones que se realicen.

27. (10.7) La Administración del Foncep a la firma del presente acuerdo, realizará acercamientos con la Uni Republicana, la CUN y con la ESAP para revisar la posibilidad de suscribir convenios para educación superior, técnica y tecnológica con el fin de acceder a descuentos para los funcionarios de la entidad.

28. (10.8) La Administración del FONCEP a la firma del presente acuerdo gestionará un acercamiento con el banco Davivienda para buscar en el portafolio beneficios para los funcionarios de la entidad.

29. (10.9) La solicitud es un punto no negociable conforme a lo establecido en el Decreto 0243 de 2024 por tratarse de un factor prestacional. Sin embargo, la administración realizará las gestiones desde el Área Financiera con la Secretaría de Hacienda en la etapa de programación presupuestal para solicitar los recursos para reconocer.

No obstante, la Administración, a través de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará un seguimiento a las personas que tengan incapacidades superiores a 5 días para realizar acompañamiento emocional en estos casos.

30. (10.10) La Administración revisará la posibilidad de otorgar trabajo en casa cuando se decreten días sin carro y sin moto en la ciudad de Bogotá.

31. (10.11) La Administración del Foncep garantizará que, en cada semana de receso escolar del mes de octubre, se realice trabajo en casa y se otorgue el viernes feliz, en los días donde no se programen actividades del PIB para los servidores con hijos en la etapa escolar.

32. (10.12.) El Foncep gestionará los espacios para fortalecimiento de la salud y bienestar de los funcionarios a través de la programación con la Caja de Compensación Familiar y realizará acercamientos con Bodytech, Athletic y Smartfit para descuentos.

33. (10.13) Al mes de la firma del presente acuerdo El FONCEP realizará consultas con la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para evaluar la viabilidad de incorporar, en la etapa de programación presupuestal para el año 2025, los recursos necesarios para implementar un bono educativo dirigido a los funcionarios con hijos que se encuentren en etapa escolar y una vez se obtenga respuesta se socializará con las organizaciones sindicales con el fin de realizar seguimiento a las gestiones realizadas.

34. (10.14) El Foncep continuará brindando un espacio para atender las emergencias con atención primaria en caso de presentarse alguna situación con los funcionarios en las instalaciones de la entidad.

35. (10.15) El Foncep continuará realizando dos caminatas al año con el fin de fortalecer los lazos familiares conforme a los recursos disponibles y la programación del plan de bienestar.

36. (10.17) El Foncep entregara un Kit de Aseo a la firma del acuerdo para los servidores que hagan uso de medios alternos para la llegada a las instalaciones del Foncep, una vez se verifique que ha hecho uso de los mismos, durante 30 días hábiles en el semestre.

37. (10.18) La administración de El FONCEP, en el mes de agosto de 2024, realizará trámites necesarios con las funerarias Los Olivos y Capillas de la Fe con el propósito de concretar acuerdos que permitan el otorgamiento de descuentos en servicios funerarios a sus funcionarios y durante el mes de septiembre del 2024 socializará el resultado del acuerdo obtenido si las funerarias han dado respuesta, con las organizaciones sindicales.

38. (10.20) A partir del año 2025, el Foncep integrará en su plan de bienestar una actividad especial para celebrar el Día del Servidor Público, que se conmemora cada mes de junio. Además, se extenderá una invitación a los funcionarios para que participen activamente en las actividades que el Distrito organice en el marco de esta importante fecha, con el compromiso que se otorgue el permiso para ello.

39. (11.1) La Administración a la firma del presente acuerdo continuará socializando el Plan Institucional de Capacitación enviando la información con 8 días hábiles de antelación a que se apruebe el proyecto para que las asociaciones sindicales puedan presentar dentro de los 5 días hábiles sus observaciones y realizar la mesa de trabajo previo a que se acuerde el plan dentro de los 2 días hábiles siguientes de presentadas las observaciones

40. (11.2) La Administración del Foncep mantiene su firme compromiso con el cumplimiento de los principios constitucionales de progresividad y no regresividad. En este sentido, reiteramos nuestro compromiso de garantizar la participación de los sindicatos en las jornadas de inducción y reinducción, con un tiempo de no menos de 15 minutos de preferencia en horas de la mañana e informar a las organizaciones sindicales de manera previa con 5 días hábiles de anticipación para que puedan organizar la información.

41. (11.3) El Foncep garantizará los espacios y concederá los permisos a cada empleado público, para acceder en su jornada laboral a las capacitaciones exigidas por la entidad y las relacionadas con el desempeño del cargo.

42. (11.4) El FONCEP continuará actualizando los contenidos de los programas de inducción y reducción para los servidores y colaboradores, y garantizará la capacitación de entrenamiento en función del cargo a desempeñar, teniendo en cuenta toda situación administrativa que se pueda presentar, como por ejemplo encargos, reubicaciones, traslados, y cuando se realicen remplazos y apoyos en el evento que se requieran, dicha capacitación se realizará durante un periodo no inferior a 8 días hábiles.

43. (12.1) El Foncep a partir de la firma del presente acuerdo se compromete a solicitar en el anteproyecto de presupuesto del año 2025 a la Secretaria Distrital de Hacienda un porcentaje del presupuesto de capacitación para apoyar la educación superior de los funcionarios de la entidad conforme con el principio de progresividad.

44. (13.1) La Administración del Foncep mantiene su firme compromiso con la promoción de la equidad de género dentro de la entidad. En este sentido, reiteramos la voluntad de incluir capacitaciones sobre esta temática en el Plan Institucional de Capacitación (PIC) de cada vigencia y que las organizaciones sindicales puedan participar en las mismas según la programación.

45. (13.2) En aras de fortalecer su compromiso con la creación de un ambiente de trabajo seguro y respetuoso para todos sus funcionarios, el Foncep implementará un protocolo de atención de violencias basadas en género a partir del mes de noviembre de 2024 con la participación de las organizaciones sindicales. Esta Administración reconoce que la violencia basada en género es un problema que afecta a todos los sectores de la sociedad, y que las entidades públicas tienen un papel fundamental en su erradicación. Por lo tanto, la implementación de este protocolo será un paso importante para crear un ambiente de trabajo más justo e inclusivo para todos.

46. (13.3) El área administrativa del Foncep a la firma del presente acuerdo, realizará las gestiones necesarias con proveedores, con el fin de evaluar la viabilidad técnica, económica y operativa para la instalación de dispensadores de toallas higiénicas en los baños de las instalaciones, con un sistema de cobro a las usuarias que hagan uso de éstos.

47. (13.4) Desde el área de Talento Humano y SST se realizará seguimiento a las incapacidades cuando estas sean superiores a cinco (5) días.

48. (14.1) El FONCEP en las asignaciones de supervisión tendrá en cuenta la naturaleza del empleo, las funciones asignadas y el área de desempeño.

49. (14.2) El FONCEP ampliara la cobertura de las pólizas de seguro contra todo riesgo a los empleados que cumplan funciones de supervisión y no pertenezcan al nivel directivo.

50. (15.1) A partir de la próxima vigencia, la administración del FONCEP incluirá en el Plan de Bienestar un incentivo pecuniario para cada funcionario que cumpla 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 o más años de servicio en la entidad. La asignación de este incentivo se realizará con cargo al Plan de Bienestar, buscando fortalecer el bienestar integral de sus servidores y agradecerles por su valiosa contribución al desarrollo de la entidad.

51. (16.1) A partir de la firma del presente acuerdo, la Administración del FONCEP reconocerá un (1) día remunerado a quienes representen a la entidad o participen en actividades de recreación, cultura y deporte del Distrito.

52. (18.1) El FONCEP cancelará los recargos nocturnos, dominicales y festivos a los funcionarios de la entidad que por la naturaleza de su cargo tienen derecho a éstos en cumplimiento de la normatividad vigente para la materia.

53. (20.1) En el marco de la Semana Sindical correspondiente al año 2024, la Administración del FONCEP, en colaboración con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), ofrecerá una capacitación gratuita sobre Derechos Laborales en el sector público.

54. (22.1) La Administración del FONCEP en aplicación del principio de progresividad y no Regresividad, a la firma del presente acuerdo dará cabal cumplimiento a los puntos aprobados en los Acuerdos Laborales anteriores y activará para tal efecto las mesas de seguimiento trimestrales tal y como quedaron estipulados en estos, iniciando en el mes de septiembre de 2024.

55. (23.1) La Administración del FONCEP, garantizará que para todos los efectos laborales siempre se tendrá en cuenta el principio constitucional de favorabilidad.

56. (24.1) El presente Acuerdo Laboral tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Las condiciones pactadas en este acuerdo solo podrán ser modificadas de mutuo acuerdo entre las partes firmantes, mediante la celebración de un nuevo acuerdo colectivo.

CAMPO DE APLICACIÓN De conformidad con el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Nacional No. 1072 de 2015, el presente Acuerdo se aplicará a todos los servidores públicos del FONCEP, siendo obligación del FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, PENSIONES Y CESANTÍAS FONCEP producir los Actos Administrativos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo acordado, con su incorporación.

PARTES Son partes actuantes y obligadas el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, PENSIONES Y CESANTÍAS FONCEP y las organizaciones sindicales EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES NACIONALES Y DISTRITALES (SINTRADISTRITALES) y UNIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA (UNES COLOMBIA).

CONSIDERACIONES:

GENERALES

El presente acuerdo laboral tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 conforme al principio de progresividad y no regresividad y las condiciones pactadas en éste tendrán continuidad de derechos en el tiempo y solo podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes firmantes.

El comité bipartito de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo se reunirá trimestralmente a partir de la firma del presente acuerdo, en esa reunión se definirá su metodología de trabajo y estará integrado así:

Por FONCEP:

- Jennifer Bendek Rico Asesor responsable del Área de Talento Humano
- Angelica Valderrama Muñoz Subdirectora Jurídica (E)

Por parte de los Sindicatos:

SINTRADISTRITALES:

- Oscar Leonardo Ramírez Rubiano
- Yuly Alexandra Escobar Gómez

UNES Colombia: No firma el acuerdo sindical mientras no tenga la respuesta a la comunicación No. 02EE2024410600000047505 que fue radicada el día de hoy ante el Ministerio de Trabajo.

Se deja constancia que, las partes negociadoras Foncep y Sintradistritales realizarán la radicación del presente acuerdo dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo conforme lo establecido en el artículo 2.2.2.4.16 del Decreto 243 de 2024.

Forma parte integral del presente Acuerdo, el "ACTA FINAL DE ACUERDOS, ACTA DE NO ACUERDOS DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2024, ACTA DE INSTALACIÓN, ACTA DE PRORROGA Y PLIEGO UNIFICADO DE SOLICITUDES”.

En Bogotá D.C., se firman dos (2) ejemplares del presente acuerdo por quienes en el intervinieron, el día 5 de junio de 2024.

Firmas del acuerdo:

JENNIFER BENDEK RICO OSCAR LEONARDO RAMÍREZ ANGELICA MARÍA VALDERRAMA MUÑOZ ELMER JOAQUÍN RODRÍGUEZ SUAREZ ANA DILFA PARDO SUAREZ YULY ALEXANDRA ESCOBAR GÓMEZ MELBA CECILIA NUÑEZ RODRÍGUEZ DAISSY ARLENY DUARTE VARGAS VICTOR ORLANDO SANCHEZ BELTRAN SE DEJA CONSTANCIA Que en la ciudad de Bogotá D.C., el 19 de junio de 2024, el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES FONCEP y la Comisión Negociadora de la UNIÓN NACIONAL DE SERVIDORES PUBLICOS DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA (UNES COLOMBIA) con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política Colombiana en sus artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 103, los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, en la condición de Estado Social de Derecho y el Decreto Nacional 1072 de 2015, y una vez culminado el proceso de negociación colectiva procedieron a firmar el presente acuerdo.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo consagrado en el acta final del 05 de junio de 2024 donde la organización sindical indicó que realizaría la firma del acuerdo una vez le dieran respuesta a su requerimiento No. 02EE2024410600000047505 que fue radicado el día de 05 de junio de 2024 ante el Ministerio de Trabajo y conforme a lo informado a través de comunicación No. 1- 2024-14582 del 18 de junio de 2024 se procederá a suscribir el acuerdo sindical.

Forma parte integral del presente Acuerdo, el "ACTA FINAL DE ACUERDOS, ACTA DE NO ACUERDOS DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2024, ACTA DE INSTALACIÓN, ACTA DE PRORROGA Y PLIEGO UNIFICADO DE SOLICITUDES Y LA PRESENTE CONSTANCIA”.

En Bogotá D.C., se firman dos (2) ejemplares del presente acuerdo por quienes en el intervinieron, el día 19 de junio de 2024.

Firmas del acuerdo:

JENNIFER BENDEK RICO LINA DEL CARMEN ZULUAGA PÉREZ ANGELICA MARÍA VALDERRAMA MUÑOZ NELVIS DÍAZ DAZA ANA DILFA PARDO SUAREZ MARIA HILDA MUÑOZ MORA MELBA CECILIA NUÑEZ RODRÍGUEZ VICTOR ORLANDO SANCHEZ BELTRAN

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