Decreto 2262 de 2017
Decreto 2262 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2262
- Año
- 2017
- Fecha
- 29 de diciembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2262 DE 2017
(Diciembre 29)
_Por el cual se modifica el artículo[2.4.6.1.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.6.1.3.3)del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación._ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, la Ley 115 de 1994, el numeral 5.14 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social, con el cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo, prevé que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los niños, niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo;
Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#4) de la Ley 115 de 1994 dispone que _“El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación”;_ __ Que en razón de lo anterior, el Gobierno nacional profirió el Decreto [3020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6405) de 2002, estipulando en su artículo 16 que _“Docentes en comisión. Los docentes estatales que se encuentren en comisión en instituciones educativas podrán continuar en comisión hasta el final del acuerdo vigente el cual no podrá prorrogarse, y en todo caso, como máximo hasta el 1° de diciembre de 2005”;_ Que el Decreto [4318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18318) de 2005, adicionó un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6405#16.p) al artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6405#16) del Decreto 3020 de 2002, estableciendo que los docentes estatales que se encuentren en comisión en instituciones educativas, podrán continuar en comisión hasta que se produzca su desvinculación del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216#68) del Decreto 2277 de 1979 y el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#63) del Decreto-ley 1278 de 2002, en todo caso sin exceder el 1° de diciembre del año 2012;
Que el Decreto [2446](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50762) de 2012 modificó el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6405#16.p) del artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6405#16) del Decreto 3020 de 2002, adicionado por el Decreto [4318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18318) del 2005, consagrando que _“Los docentes estatales que al 26 de noviembre de 2005 se encontraban en comisión de servicios, ejerciendo sus funciones en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán continuar en dicha comisión hasta que se produzca su retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo[68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216#68) del Decreto-ley 2277 de 1979, el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#63) del Decreto-ley 1278 de 2002 y las demás establecidas en la ley, en todo caso sin exceder el 31 de diciembre del año 2017. De presentarse el retiro del servicio de los referidos docentes, el cargo vacante será trasladado por la entidad territorial certificada en educación al establecimiento educativo oficial que lo requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio”; _ Que de acuerdo con los estudios técnicos adelantados por el Ministerio de Educación Nacional se pudo establecer que en la actualidad treinta y dos (32) docentes estatales se encuentran en comisión de servicios, con fundamento en lo dispuesto por el artículo [2.4.6.1.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.6.1.3.3) del Decreto 1075 de 2015, en los establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, y de acuerdo con la proyección resultante con base en el Sistema Humano, se observa que el último docente en edad de retiro forzoso se cumple en el año 2047; Que, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes matriculados en los precitados establecimientos educativos, se requiere modificar el precitado artículo;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°._Modificar el artículo 2.4.6.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015_. Modificar el artículo [2.4.6.1.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.6.1.3.3) del Decreto 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector de Educación, el cual quedará así: _“Artículo 2.4.6.1.3.3. Docentes en comisión. Los docentes estatales que al 26 de noviembre de 2005 se encontraban en comisión de servicios, ejerciendo sus funciones en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán continuar en dicha comisión hasta que se produzca su retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216#68) del Decreto-ley 2277 de 1979, el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#63) del Decreto-ley 1278 de 2002 y las demás establecidas en la ley. _ __ _De presentarse el retiro del servicio de los referidos docentes, el cargo vacante será trasladado por la entidad territorial certificada en educación al establecimiento educativo oficial que lo requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio”._ Artículo 2°._Vigencia.___ El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo [2.4.6.1.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.6.1.3.3) del Decreto 1075 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa,
LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI
El Ministerio (sic) de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS
La Ministra de Educación Nacional,
YANETH GIHA TOVAR
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN Nota: Ver norma original en los Anexos.
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