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Decreto 2211 de 2017

Decreto 2211 de 2017 Nivel Nacional - Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2211
Año
2017
Fecha
27 de diciembre de 2017
Entidad
Nivel Nacional - Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2211 DE 2017

(Diciembre 27)

_Por el cual se modifica el artículo[2.10.2.5.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.10.2.5.1)del Decreto 1080 de 2015 en lo referente a los requisitos para ser beneficiario del estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que confieren el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 397 de 1997 y 814 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1080 de 2015, [Parte X](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#P.10), regula la actividad cinematográfica en Colombia;

Que en el Titulo [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#P.10.T.2) de la parte X, se regula lo relativo al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC y la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico (CDC);

Que el Capítulo [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#P.10.T.2.C.5) reglamenta lo atinente a los Estímulos a la Exhibición de Cortometrajes Colombianos, Que el importante desarrollo del sector cinematográfico, a partir de la Ley [814](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8796) de 2003, requiere garantizar mejor participación de las obras locales en el mercado cinematográfico, y perseverar en el incremento de los recursos existentes, en particular los del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC), instrumento parafiscal que ha tenido un crecimiento sostenido y eficiente desde su creación;

Que se requieren algunos ajustes en las referencias y contenidos del artículo [2.10.2.5.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.10.2.5.1), del Decreto 1080 de 2015, en lo referente a los requisitos para ser beneficiario del estímulo por exhibición de cortometrajes colombianos.

Que en dicha modificación se estableció como fecha a partir de la cual entrarían a regir los nuevos requisitos, el día 01 de enero de 2018;

Que realizada una revisión de la cantidad de cortometrajes disponibles y que cumplan con los requisitos para ser exhibidos, se pudo verificar que no existe una oferta suficiente que cubra la demanda que generan estas nuevas condiciones.

Que se hace necesario realizar algunos ajustes a los requisitos para acceder a los estímulos por la exhibición de cortometrajes colombianos, de manera que pueda darse cabal cumplimiento a las finalidades de la reglamentación. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo [2.10.2.5.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.10.2.5.1) del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.10.2.5.1. Requisitos para ser beneficiario del estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos. Para obtener el estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos, los exhibidores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.

Que el cortometraje sea producción o coproducción colombiana, certificada por el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía. 2.

Que haya sido clasificado por el Comité de Clasificación de Películas. 3.

Que haya sido aprobado por un comité designado o vinculado por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC), al menos con la participación de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el representante de los exhibidores. Este comité valorará la contribución de la obra a la cinematografía nacional. No aprobará en los casos en los que la obra corresponda a cualquiera de las designadas en el artículo [2.10.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.10.1.1) de este decreto o cuando considere que la misma no representa una obra de calidad. No se requiere la aprobación de este comité si el cortometraje ha sido destinatario de algún estímulo del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. El CNACC informará de manera pública las fechas de reunión del comité a efectos de que se sometan a su consideración los respectivos cortometrajes. En todo caso, podrá conformar un banco de cortometrajes de los cuales podrán escogerse o adquirirse por los exhibidores aquellos que voluntariamente consideren pertinentes. Lo previsto en este numeral regirá a partir del 10 de Enero de 2018. 4.

Que la clasificación del cortometraje sea igual o inferior en edades a la de la película que acompaña. 5.

Que se anuncie el cortometraje en un lugar visible del teatro en donde se encuentre ubicada la sala de cine. 6.

Que su duración mínima sea de siete (7) minutos. 7.

Que la proyección principal en la sala de exhibición o de cine, se realice con una diferencia no mayor a quince (15) minutos, contados entre la terminación del corto y el inicio de dicha proyección principal. 8. En ningún caso podrá tratarse de: * Comerciales: Obras que anuncien productos o bienes comerciales. * Propaganda política: Obras que realicen proselitismo político. * Institucionales: Obras que divulguen, las labores, beneficios o programas de instituciones públicas, privadas o mixtas. * En general obras que correspondan a las exclusiones señaladas en el artículo [2.10.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.10.1.1) de este decreto. 9. Para los efectos previstos en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 9.1. Ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de dos (2) meses calendario continuos en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el respectivo bimestre en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días corridos de cada mes calendario y en todas las funciones. 9.2. A partir del 10 de julio de 2018, ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de un mes calendario continuo en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el mes en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días corridos del mes calendario y en todas las funciones. 9.3. A partir de la publicación de este decreto cuando la función principal corresponda a contenidos alternativos no cinematográficos, no será necesario exhibir el cortometraje en tal función. Sin embargo, el exhibidor deberá cumplir con la obligación de exhibir el cortometraje en todas las demás funciones, según lo señalado en los numerales 9.1 y 9.2. Si el número de funciones de contenido alternativo creciera sustancialmente, el Ministerio de Cultura podrá imponer un límite a la excepción consagrada en este numeral. 9.4. A partir del 1° de julio de 2018 el cortometraje que haya dado derecho a la disminución de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico a cargo de un mismo exhibidor con independencia de las razones sociales que utilice, no podrá ser utilizado para los mismos fines por otro exhibidor. Tampoco podrá utilizarse para este cometido ningún cortometraje cuya producción, o cualquiera de los cargos de producción haya estado en cabeza del exhibidor que hace uso del beneficio. 9.5. Para los exhibidores que no tengan registradas en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico, SIREC, más de 30 salas, se les permitirá adquirir y exhibir un mismo cortometraje. 10. Enviar dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes a la Dirección de Cinematografía y al Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, la programación de cortometrajes para el mes siguiente en cada sala de cine. El incumplimiento de esta obligación impedirá el otorgamiento del estímulo previsto en este artículo, para la respectiva sala.

Parágrafo 1°. Desde el 1° de agosto de 2004 lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 ha debido cumplirse y seguirá siéndolo con cortometrajes nuevos, es decir, que no hayan sido exhibidos públicamente en sala de cine o de exhibición.

Parágrafo 2°. No pueden presentarse como cortometrajes para los fines de este artículo, los cortes o ediciones de otras obras audiovisuales de mayor duración, entendiéndose que el cortometraje destinatario de este beneficio debe constituir una obra cinematográfica individual. En este sentido, no se admiten cortes o ediciones de otras obras, ni fragmentos o capítulos de seriados audiovisuales".

Artículo segundo.

Vigencia. El presente decreto modifica el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2017.

El Secretario General encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,

ENZO RAFAEL ARIZA AYALA

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