Decreto 787 de 2017
Decreto 787 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 787
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de diciembre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 787 DE 2017
(Diciembre 28)
_Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[327](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14976#0)de 2004 y su Anexo n°[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14976#58.l.a), en lo que respecta a los radios de giro y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá D.C. fue adoptado mediante el Decreto Distrital [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#0) de 2000, revisado por el Decreto Distrital [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998#0) de 2003 y compilado por el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004.
Que mediante el Decreto Distrital [327](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14976#0) de 2004 se reglamentó el tratamiento de desarrollo, el reparto de cargas y beneficios establecido en el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#38) de la Ley 388 de 1997, el Título [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#T.3), Capítulo 1 del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT.
Que el literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14976#18.l.c)[)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14976#18.l.c) del artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2004 estableció como condición para la definición de la malla vial local vehicular, los radios de giro de las vías vehiculares, como parte esencial para el correcto funcionamiento de las mismas, a fin de garantizar condiciones aceptables de visibilidad y facilidad de maniobra. De igual manera estableció los radios de giro en el Anexo N° 1 de dicho acto administrativo.
Que en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto Distrital [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#0) de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad, revisaron el Anexo N° 1 del Decreto Distrital [327](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14976#0) de 2004, evidenciando la necesidad de ajustar los radios de giros con la finalidad de incluir principios de radios de giros seguros, en especial para los actores viales más vulnerables.
Que con la modificación efectuada mediante este Decreto se garantiza que el diseño de las esquinas o puntos de intersección entre vías y la oferta vial sea en función de la demanda entre el tránsito motorizado y no motorizado (vehículo, Peatón y Ciclista), estructurando adecuadamente el espacio público, permitiendo el equilibrio entre los modos motorizados y no motorizados.
Que, frente al proceso de participación ciudadana para la expedición del presente acto administrativo, por ser de contenido general, le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#4) de la Ley 388 de 1997 y en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.
Que la Secretaría Distrital de Planeación informó a la comunidad acerca de la formulación de las siguientes actuaciones para garantizar la participación ciudadana en el proceso de expedición de este acto administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0) de 1997:
1. Publicación del proyecto de acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011, se invitó a la comunidad en general para que presentara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación, por un periodo de tres (3) días hábiles entre el 2 de noviembre de 2017 y el 7 de noviembre de 2017.
2. Atención de inquietudes por parte de la Secretaría Distrital de Planeación: En este punto se abrió un canal de atención personalizada en las instalaciones de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la citada Secretaría.
Que en virtud del análisis técnico adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad y las consideraciones señaladas por la Ley y la reglamentación distrital se encontró que la propuesta de modificación es viable. En mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
Artículo 1°-. Modifíquese el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14976#18.l.c) del artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2004, el cual quedará así:_ __"c. Radios de giro: Teniendo en cuenta que los radios de giro de las vías vehiculares son parte esencial para el correcto funcionamiento de las mismas y a fin de garantizar_ ___condiciones aceptables de visibilidad y facilidad de maniobra, incorporando principios de radios de giros seguros, en especial para los actores viales más vulnerables, para el diseño_ ___de esquinas o puntos de intersección entre vías que se intersectan con características de malla vial arterial con vías de la malla vial intermedia y local se deberá tener en cuenta la guía contenida en el Anexo n° 1 "ANEXO TÉCNICO PARA EL DISEÑO DE ESQUINAS PARA VÍAS DE LA MALLA VIAL ARTERIAL DE LA CIUDAD DE BOGOTA D.C. " que hace parte del presente Decreto. En caso de predios esquineros sin antejardín, se deberá prever el radio de giro desde el paramento del primer piso.”_ Artículo 2° -. Modifíquese el literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14976#58.l.a) del artículo 58 del Decreto Distrital 327 de 2004, en los siguientes términos: "_a. Anexo N°1: ANEXO TÉCNICO PARA EL DISEÑO DE ESQUINAS PARA VÍAS DE LA_ _MALLA VIAL ARTERIAL DE LA CIUDAD DE BOGOTA D.C."_
Artículo 3°.
-_Vigencia y derogatoria._ El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73448) en el Registro Distrital y modifica los artículos respectivos del Decreto Distrital [327](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14976#0) de 2004 y el Anexo no [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14976#58.l.a) que hace parte integral del mismo. También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA** S ecretario Distrital de Planeación (E)
Nota: Ver Anexo.**
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