Decreto 2154 de 2017
Decreto 2154 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2154
- Año
- 2017
- Fecha
- 20 de diciembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2154 DE 2017
(Diciembre 20)
_Por el cual se sustituye el Capítulo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#L.2.P.3.T.1.C.5)del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules del Senado de la República_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral[11o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo[211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#211 )del Decreto Ley 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
**[Ver Decreto Nacional 228 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120819) Que de conformidad con lo establecido el artículo [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#171) de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien (100) miembros elegidos en circunscripción nacional, y establece un número adicional de dos (2) Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130#1) del Acto Legislativo 2 de 2015, adicionó los incisos [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#112.i.4)°, [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#112.i.5)° y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#112.i.6)° al artículo 112 de la Constitución Política, para establecer, entre otros, que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado, durante el período de la correspondiente corporación, cuya curul es adicional a la establecida en el artículo [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#171).
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69285#1) del Acto Legislativo 3 de 2017, incorporó a la Constitución Política el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#a.2.t)° transitorio, para adicionar cinco (5) curules a la circunscripción nacional ordinaria del Senado de la República al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la vida política legal con personería jurídica en lista propia o en coalición, durante los períodos 2018-2022 y 20222026.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#211) del Código Electoral, se hace necesario publicar el número de Senadores que se elegirán para el periodo constitucional 2018-2022.
Que en el Capítulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#l.2.p.3.t.1.c.5) del Título 1 Asuntos Electorales, de la Parte 3 Democracia y Participación, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, regula la fijación del número de Senadores que se eligieron para el periodo 2014 - 2018, razón por la cual se hace necesario sustituir el mismo para fijar el número de curules en el Senado de la República a partir del periodo constitucional 2018-2022. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1._Sustitución._ Sustituir el Capítulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#L.2.P.3.T.1.C.5), del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: _CAPITULO 5_ _NÚMERO DE SENADORES POR CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL_ _Artículo 2.3.1.5.1. Curules de la circunscripción nacional ordinaria.__Por la circunscripción ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la República._ _Parágrafo transitorio.__Por la circunscripción ordinaria nacional, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecen hasta_ 5 _curules adicionales para el Senado de la República asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#a.2.t) de la Constitución Política, adicionado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69285#1) del Acto Legislativo 3 de 2017._ _Artículo 2.3.1.5.2. Curules de la circunscripción nacional especial portas comunidades indígenas.__Por la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas se elegirán dos (2) Senadores de la República._ _Artículo 2.3.1.5.3. Curul adicional.__El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado de la República, durante el período de la correspondiente corporación._, _Artículo 2.3.1.5.4. Número total de curules para el Senado de la República.__El Senado de la República tendrá para los siguientes periodos constitucionales el siguiente número de curules:_ _1. Periodo constitucional 2018-2022:103 y hasta 108 curules para el Senado de la República.”_ Artículo 2._Vigencia y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#L.2.P.3.T.1.C.5), del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
**
Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
El Ministro del Interior,
GUILLERMO RIVER A FLÓREZ
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