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Decreto 603 de 2017

Decreto 603 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
603
Año
2017
Fecha
8 de noviembre de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 603 DE 2017 ( Noviembre 8) _Por medio del cual se designa a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutor de un proyecto y se incorporan recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional l082 de 2015 y los numerales 1°, 3º, 4º y 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) de 2011 _“Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos[360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”. _ Que la Ley 1530 de 2012 regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en cuyo Título [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#T.V) se establece lo relativo al Régimen Presupuestal y determina la forma como se administran los recursos del Sistema General de Regalías.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#6) ídem, señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) como integrantes del Sistema, son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como de evaluar, visibilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

Que el artículo [2.2.4.1.2.2.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.2.13) del Decreto 1082 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, establece que: “(...) mediante decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.”_ Que mediante el Acuerdo N° 068-2017 del 7 de noviembre de 2017 “Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías – SGR”, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Desarrollo de la Región Centro Oriente viabilizó, priorizó, aprobó y designó como ejecutor del proyecto denominado “Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C.”, con código BPIN 2016000050035, a Bogotá Distrito Capital, por un valor de siete mil millones de pesos M/cte ($7.000.000.000), recursos correspondientes al bienio 2017-2018. Así mismo, se aprobó la vigencia futura para la entrega de bienes y servicios para el próximo bienio del mencionado proyecto de inversión.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#70) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el Sector Planeación tiene la misión “(...) de responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, garantizar el crecimiento ordenado del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad, en las áreas rurales y en la región (...)_ ”.

Que el artículo[ 73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#73) ibídem en consonancia con el literal[ j)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#2.L.j) del artículo 2 del Decreto Distrital 016 de 2013 _“Por el cual se establece la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación”, señala que dicha entidad tiene, entre otras funciones, la de “(…) coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital”._ Que el Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, contiene en la Parte Estratégica General del Plan, Eje Transversal 1 “Nuevo Ordenamiento Territorial”, en su artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#37) el programa denominado “Información Relevante e Integral para la Planeación Territorial”, que tiene por objeto contar con información de calidad para la toma de decisiones de ordenamiento territorial de largo plazo, con perspectiva regional, que esté articulada para la generación de análisis integrados de ciudad.

Que el proyecto denominado _“Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C.” aprobado por el OCAD busca coadyuvar la ejecución del programa denominado “Información Relevante e Integral para la Planeación Territorial” contenido en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”_ en la medida que suministrará información para la toma de decisiones respecto del desarrollo rural en Bogotá D.C. y la región.

Que dada la naturaleza del proyecto denominado _“Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C.”,_ y de las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, se encuentra que ésta es la entidad idónea para ejecutar el proyecto aprobado por el OCAD. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.** Designar a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutora del proyecto denominado “Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C.”, con código BPIN 2016000050035, de conformidad con los requisitos contenidos en la normatividad aplicable a los recursos que hacen parte del Sistema General de Regalías.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación será la responsable de la recolección, custodia y reporte al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación –SMSCE de la información veraz, oportuna e idónea del proyecto, desde la aprobación hasta su cierre, así como del expediente del proyecto formulado, y adelantar los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Artículo 2°. Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de siete mil millones de pesos M/cte ($7.000.000.000), conforme al siguiente detalle: ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | **VALOR
---|---|--- 8 | INGRESOS | 8-2 | Recursos Fondos | $7.000.000.000 8-2-1 | Fondo de Desarrollo Regional | $7.000.000.000 | Total Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías | $7.000.000.000

Artículo 3°.

Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de siete mil millones de pesos M/cte ($7.000.000.000), conforme al siguiente detalle:

ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Secretaría Distrital de Planeación

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- | GASTOS | 002 | Fondo de Desarrollo Regional | 002-1799 | Programa: Fortalecimiento de la gestión y dirección del sector agropecuario | $7.000.000.000 002-1799-1100 | Subprograma: Intersubsectorial agropecuario | $7.000.000.000 002-1799-1100-2016-00005-0035 | Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C. | $7.000.000.000 | Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías | $7.000.000.000

Artículo 4°.

El presente Decreto empezará a regir a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72784) en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de noviembre de 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación

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