Decreto 2107 de 2017
Decreto 2107 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2107
- Año
- 2017
- Fecha
- 14 de diciembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2107 DE 2017
(Diciembre 14)
_Por el cual se modifica el Decreto[1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502)de 2015 y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, en el Decreto[111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306)de 1996 en el artículo[66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#66)de la Ley 4 de 1913, con sujeción a los objetivos y criterios señalados en el artículo[2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#2)de la Ley 4 de 1992, y en concordancia con el artículo 150, numeral 19, literal[e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.19.l.e)de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
** Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#22) de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#10) de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6677#4) de la Ley 782 de 2002, prorrogado este último por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60261#1) de la Ley 1738 de 2014, dispone que la dirección de la política de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la nación, de modo que debe dictar las disposiciones necesarias para garantizar este fin.
Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), entre los delegados y delegadas del Gobierno Nacional, presidido por el Presidente de la República y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con el fin de poner fin al conflicto armado nacional.
Que el inciso segundo del artículo 10 (sic) del Acto Legislativo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69211) de 2017 consagra la obligación de las instituciones y autoridades del Estado de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En tal virtud, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final, por lo cual, todas las entidades del Estado están obligadas, desde el ámbito de sus competencias, a contribuir de manera efectiva en el cumplimiento de cada uno de los compromisos establecidos en el mismo.
Que en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final se acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
Que en los numerales 16 y 70 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final dispone que el Estado deberá poner en marcha el componente de justicia del SIVJRNR en el menor tiempo posible, suministrando todo el apoyo técnico, logístico, administrativo, presupuestal y financiero que sea necesario para que dicha jurisdicción se conforme efectivamente y empiece a ejercer sus funciones.
Que mediante el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#AT.5) transitorio del Título transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68718) de 2017 y declarado exequible por la Corté Constitucional, se creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con el objetivo de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.
Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#AT.15) transitorio del Título transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68718) de 2017, dispuso que la JEP entrará en funcionamiento a partir de la aprobación del mismo, sin necesidad de ninguna norma de desarrollo.
Que el artículo transitorio [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68718#AT.5) del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; y el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68718#AT.5.p.2) determinó que para garantizar esta autonomía y funcionamiento, el Secretario Ejecutivo y el Presidente de la JEP o el órgano de gobierno que en el futuro establezcan sus magistrados, ejercerán todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura respecto al gobierno y administración de esta jurisdicción.
Que en relación con la estructura organizacional de la JEP, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto con radicación interna No. 2353 de 19 de septiembre de 2017, señaló: _“De acuerdo con lo dispuesto en el Acto Legislativo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68718) de 2017, es claro, para la Sala, que la función de determinar esa estructura organizacional definitiva y la respectiva planta de personal competen a la Secretaría Ejecutiva y a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, o a la instancia de gobierno que sus magistrados determinen en el futuro, órganos a quienes el citado acto legislativo (artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68718#AT.5), parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68718#AT.5.p.2)) asignó transitoriamente, es decir, durante la vigencia de dicha jurisdicción, “todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo número [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130) de 2015 y en la Ley [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6548) de 1996 respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción",_ Que las principales funciones del Consejo Superior de la Judicatura, con respecto a la administración de la Rama Judicial, están previstas en los artículos [256](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#256) y [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#257) de la Constitución Política, así como en la Ley Estatutaria [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6548) de 1996 de la Administración de Justicia.
Que en relación al artículo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#257) de la Constitución Nacional resulta pertinente destacar las siguientes atribuciones que competen al Consejo Superior de la Judicatura en relación con la administración de la Rama Judicial: _“Artículo 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones: (...)._ __ 2. __Crear, suprimir, fusionar v trasladar caraos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecerá carao del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la lev de apropiaciones iniciales.__ _(...)_ __ 5. __Las demás que señale la lev”._ (Se resalta)._ Que respecto la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia resulta pertinente citar, entre otras, las siguientes funciones: “Artículo 85. Funciones administrativas. Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: _1._Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional,_ el cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la Nación.__ __(...)__ ___9. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar v trasladar caraos en la Rama Judicial, determinar sus funciones v señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados porta lev. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la lev de apropiaciones iniciales.__ _(...)’’_(Se resalta).
Que con relación a los gastos de personal de la JEP, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el citado concepto, señaló: _“El artículo[92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#92) de la Ley 617 de 2000 no se aplica a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en relación con los gastos de personal iniciales que deban apropiarse con recursos del presupuesto general de la Nación, para hacer posible su efectiva conformación y el inicio de sus funciones judiciales, porque: (i) dicho órgano no está previsto actualmente como una “entidad” o “sección” en el presupuesto general de la Nación, y (ii) aunque se estableciera como una “sección” del presupuesto general, al tratarse de un órgano nuevo en el ordenamiento jurídico colombiano, el límite a que se refiere el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#92) de la Ley 617 no podría aplicarse a los gastos de personal que se financien con recursos presupuéstales durante su primer año fiscal de funcionamiento”._ Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68718#7) del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la Secretaría Ejecutiva de la JEP se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que la Corte Constitucional en Sentencia [C-101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4436)-96 indicó que: “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto”.
Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#66) de la ley 4 de 1913 señala que todo lo relativo a la administración general del Estado, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al Presidente de la República.
Que para la puesta en marcha de la JEP se requiere dictar disposiciones respecto de la administración, gestión y ejecución recursos, así como fijar el régimen salarial y prestacional para varios de sus servidores.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1._Adición de dos[parágrafos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.1.3.1.p.1)al artículo 2.8.1.3.1. del Decreto 1068 de 2015.**_ Adiciónense al artículo 2.8.1.3.1. del Decreto 1068 de 2015 los siguientes parágrafos:
Parágrafo 1. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) creada en el acto Legislativo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68718) de 2017 será una Sección Presupuestal en los términos del Decreto [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306) de 1996.
Parágrafo 2. De conformidad con las facultades que se consagran el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#110) del Decreto 111 de 1996, el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección. Artículo 2._Adiciónese un[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.1.9.3.p.1)al artículo 2.8.1.9.3. del Decreto 1068 de 2015._ Adiciónense al artículo 2.8.1.9.3. del Decreto 1068 de 2015 el siguiente parágrafo:
Parágrafo. El presidente de la JEP, y el Secretario Ejecutivo, solicitarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dé manera previa a la adopción de la planta, la viabilidad presupuestal para la creación de los empleos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias.
Artículo 3._Adiciónese un[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.8.1.7.4.p.1)al artículo 2.8.1.7.4. del Decreto 1068 de 2015._ Adiciónense al artículo 2.8.1.7.4. del Decreto 1068 de 2015 el siguiente parágrafo:
Parágrafo. La gestión presupuestal y financiera de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz será desarrollada directamente con personal de la Jurisdicción o contratada con una entidad especializada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, en cumplimiento de las normas vigentes en materia financiera y contable. Artículo 4._Adiciónese un parágrafo al artículo 1º del Decreto 1760 de 2017._ Adiciónese al artículo 1 del Decreto 1760 de 2017 el siguiente parágrafo:
Parágrafo. El Director de la Unidad de Investigación y Acusación tendrá el mismo régimen salarial y prestacional del Secretario Ejecutivo de la JEP y los Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación tendrán derecho a percibir el mismo régimen salarial y prestacional de los servidores ante quienes actúen o ejerzan. Artículo 5._Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de su publicación. **PUBLIQUESE Y CUMPLASE .
Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2017.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ENRIQUE GIL BOTERO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN
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