Directiva 008 de 2017
Directiva 008 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Directiva
- Número
- 008
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de noviembre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 008 DE 2017
**(Noviembre 30)
[Derogada por la Directiva Distrital 009 de 2018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81327). PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES Y DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL Y VEEDOR DISTRITAL.**
DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ.
ASUNTO: Por medio de la cual se modifican los numerales[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27590#1),[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27590#2)y[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27590#4)de la Directiva Distrital número[017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27590)del 22 de noviembre de 2007, mediante la cual se fijan parámetros para el “Trámite ejecución y cobro de sanciones disciplinarias de carácter económico”.
Mediante Directiva Distrital número [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27590) de 2007, se establecieron parámetros para asegurar la efectividad de la ejecución y el cobro de las sanciones disciplinarias de contenido económico. Considerando las inquietudes que, en relación con la aplicación de esta Directiva se han presentado en las entidades del orden distrital y ante las precisiones de carácter legal que depreca la misma, se hace necesario modificar los numerales I, 2 y 4 de la misma, en los siguientes términos: 1. Corresponde a los servidores públicos con competencia disciplinaria al interior de las entidades distritales, al momento de dictar fallo sancionatorio consistente en multa o suspensión convertida a salario, dar cumplimiento estricto a lo establecido en el inciso tercero y cuarto del artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#46) de la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002, indicando que la sanción será equivalente al valor en días de salario básico mensual señalando con claridad el año que corresponda, al del momento de la comisión de la falta. Sólo de esta manera los funcionarios encargados de liquidar en dinero (suma líquida) dicha sanción, tendrán un referente claro al efecto. 2. Ejecutoriada la decisión a través de la cual se impone una sanción disciplinaria de contenido económico (multas o suspensiones convertidas en salario), el operador disciplinario deberáenviarlaal nominador de manera inmediata, quientendrádiez (10) días contados a partirde lafecha de recibo de la respectiva comunicación para expedir el acto administrativo que ordena la ejecución de la sanción, acompañada de una copia auténtica de losfallos disciplinarios de primera y segunda instancia (en caso de haberse surtido), verificando que allí reposen las constancias de notificación de cada decisión, así como la constancia de ejecutoria. 4. Elactoadministrativo ordenando la ejecución de la sancióndisciplinaria impuesta deberá incluir la liquidación enpesos del monto de la multa impuesta o de la suspensión convertida en salario (para este último efecto se contará con la colaboración de la dependencia de talento humano de la entidad respectiva), y deberá ser comunicado a través de ojicio al sancionado. Los demás términos y condiciones establecidos en la Directiva número [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27590) de 2007 continúan vigentes. Cordialmente,
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
Proyectó: Sofía Lozano González
Revisó: Juan Carlos León Alvarado.
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