Decreto 2011 de 2017
Decreto 2011 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2011
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de noviembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 2011 DE 2017 (Noviembre 30)
_Por el cual se adiciona el Capítulo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.12.C.2 )al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del literal f) del numeral 2 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Constitución Política de Colombia consagra que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; y el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta por razones de salud.
Que la Ley [1346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150) de 2009 aprobó para Colombia la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, la cual determina la responsabilidad del Estado de establecer mecanismos y sistemas de garantía del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sin discriminación por motivo de su condición.
Que mediante la Ley [1618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081) de 2013 se garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación a las personas por razón de su discapacidad, lo cual requiere reglamentación, programas y acciones tendientes a garantizar los derechos, beneficios y obligaciones laborales de las personas con discapacidad.
Que se hace necesario reglamentar el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público de que trata el artículo 13 numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#13.2) de la Ley 1618 de 2013. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.12.C.2 ) al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, que contendrá el siguiente texto: _“CAPÍTULO 2_ _**VINCULACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL
SECTOR PÚBLICO_ __ _Artículo 2.2.12.2.1. Objeto. Establecer el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público._ __ _Artículo 2.2.12.2.2. Campo de Aplicación. El presente Capítulo se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel esnacional (sic), departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes._ __ _Artículo 2.2.12.2.3. Porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en el sector público. El Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes, para promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad deberán vincular como mínimo el porcentaje que este Capítulo establece de acuerdo con las siguientes reglas:_ __ _1. Se establecerá un mínimo de cargos que serán desempeñados por personas con discapacidad de acuerdo con la cantidad de empleos de cada entidad pública. El cálculo de este porcentaje se establecerá de acuerdo al tamaño total de la planta (obtenida de la sumatoria de la planta permanente Integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados) de las entidades, de la siguiente forma:_ __ | _Tamaño de la planta_ | _Porcentaje de la planta con participación de personas con discapacidad_ | _Porcentaje de la planta con participación de personas con discapacidad_ | _Porcentaje de la planta con participación de personas con discapacidad_ ---|---|---|--- _Al 31 de diciembre de 2019_ | _Al 31 de diciembre de 2023_ | _Al 31 de diciembre de 2027_** _1. Plantas entre 1 y 1000 empleos_ | _2%_ | _3%_ | _4%_ _2. Plantas entre 1001 y 3000 empleos_ | _1%_ | _2%_ | _3%_ _3. Plantas mayores a 3001 empleos_ | _0,5%_ | _1%_ | _2%_ __
_2. Las entidades deberán efectuar el alistamiento necesario para el cumplimiento de la participación, en términos de la vinculación del porcentaje requerido y de ajustes razonables para la inclusión de esta población._
__
_3. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo no afectan al mérito como mecanismo para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro. En los casos de ingreso y ascenso en la carrera administrativa o en cualquiera de los sistemas especiales de carrera de la administración pública en los que la selección se realice mediante concurso de méritos se garantizará el acceso en igualdad de condiciones y la equiparación de oportunidades para la población con discapacidad._
__
_4. Los procedimientos para la convocatoria y cobertura de estas plazas, así como el número de plazas disponibles serán publicados cada año al comienzo del año fiscal por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil y por el Servicio Público de Empleo._
__
_5. Deberá promoverse al interior de las entidades el uso de alternativas y programas como el teletrabajo y horarios flexibles para este tipo de población._
__
_6. El porcentaje aquí establecido se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral._
__
_7. En cualquier caso, la desvinculación o retiro se realizará de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente._
__
_8. Los organismos deberán reportar al Departamento Administrativo de la Función Pública en el primer bimestre de cada año el cumplimiento del porcentaje de vinculación de servidores con discapacidad a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP._
__
_9. El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo determinarán las estrategias de publicidad, divulgación y acompañamiento a las entidades para el cumplimiento de esta medida._
__
_Artículo 2.2.12.2.4. Sanciones. La omisión a las obligaciones impuestas en el presente Capítulo por parte de los empleados públicos; los trabajadores oficiales; los miembros de corporaciones de elección popular; los contratistas del Estado y los particulares que cumplan funciones públicas, del orden nacional, departamental y municipal, en el sector central y descentralizado, y en cualquiera de las ramas del poder, se considerará falta grave en los términos del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#31) de la Ley 1618 de 2013”._
Artículo 2°._Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.12.C.2) al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra del Trabajo,
Griselda Janeth Restrepo Gallego
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Duran.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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