Decreto 1997 de 2017
Decreto 1997 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1997
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de noviembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LEY 1997 de 2017
(Noviembre 30)
_Por el cual se adoptan las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se refiere el parágrafo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361.p.4)del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo_ _[04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361.p.4)de 2017_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71196#1) del Acto Legislativo 04 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71196) de 2017 modificó el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política para destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación a las víctimas.
Que para tales efectos, el Acto Legislativo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71196) de 2017 dispuso que cuando una entidad territorial que recibe recursos del SGR para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensiónales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas. Lo anterior, por un término de veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo.
Que el inciso final del parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361.p.4) del artículo 361 de la Constitución Política señaló que los proyectos de inversión de las entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado deben ser aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión municipales y departamentales y serán destinados prioritariamente a la reparación integral a las víctimas o el cierre de brechas.Facto0 Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#56) de la Ley 1530 de 2012, indica que el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial, será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).
Que es necesario adoptar las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y las disposiciones relativas a las entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado. Que, para tales efectos, el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361.p.4) del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71196) del 2017 concedió al Gobierno nacional facultades para expedir decretos con fuerza de ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Articulo 1.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se refiere el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361.p.4) del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71196) de 2017. Artículo 2.- Destinación e incorporación presupuestal de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del ahorro pensional territorial.** Cuando una entidad territorial que recibe recursos del SGR para el ahorro pensional, cubra sus pasivos pensiónales de conformidad con la normativa vigente, utilizará los recursos excedentes provenientes de esta fuente que se encuentren acreditados en el FONPET y los rendimientos financieros que se generen con posterioridad al giro a la entidad territorial, en la financiación de proyectos de inversión que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas, que serán aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión OCAD PAZ. Estos recursos se incorporarán en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, de conformidad con la normativa presupuestal que regula la materia.
Parágrafo. Para la presentación de proyectos de inversión ante el OCAD con cargo a los recursos de que trata el presente artículo, la entidad territorial beneficiaría debe contar con el acto administrativo que autoriza el retiro de estos recursos, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 3. Condiciones de giro de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del FONPET girará los recursos de que trata el artículo 2 del presente Decreto Ley a la cuenta maestra de la entidad territorial autorizada para el manejo de estos recursos por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR o quien haga sus veces, y de conformidad con la normativa vigente de giro de excedentes de dicho Fondo.
Parágrafo. Transitorio:** Las entidades territoriales que, con corte al 31 de diciembre de 2016, cuenten con excedentes del cubrimiento del pasivo pensional provenientes de la fuente Sistema General de Regalías (SGR) en el FONPET, podrán presentar la solicitud de retiro antes del 15 de diciembre del año 2017, de conformidad con la normativa vigente de giro de excedentes de dicho Fondo.
Artículo 4.
- Entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado.** Para los fines dispuestos en el inciso 4 del parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361.p.4) del artículo 361 de la Constitución Política, se entenderán como entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado aquellas determinadas por el Departamento Nacional de Planeación - DNP a través del Índice de Incidencia del Conflicto Armado.
Parágrafo. En caso de existir actualizaciones en el cálculo del índice al que se refiere el presente artículo estas serán publicadas por el DNP. Artículo 5.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2017.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
**LUIS FERNANDO MEJIA ALZATE
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