Acuerdo 004 de 2017
Acuerdo 004 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 004
- Año
- 2017
- Fecha
- 11 de julio de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Ambiente
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 004 DE 2017 (Julio 11) _Por el cual se establece la Escala Salarial y la Planta de Empleos del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital –IDPYBA–_ EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL DISTRITO CAPITAL –IDPYBA– En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 8º del Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, el Decreto No 019 de 18 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#113) del Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, le concedió facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo en referencia, para crear el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal como un Establecimiento Público adscrito al Sector Ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal. Que, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por dicho Acuerdo, se expidió el Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, que en su numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660#8.3) del artículo 8º reguló la función de establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente.
Que mediante el Decreto Distrital No. [353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69799) de 2017, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital 2017, con el fin de asignarle presupuesto al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.
Que mediante Radicado No. SDA-2017EE33947 del 17 de febrero de 2017, la Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil, concepto técnico para la estructura de personal y planta de empleo requeridos para el funcionamiento del Instituto de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– el cual fue atendido mediante Radicado No. 2017EE307 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con Radicado No. SDA-2017ER43749 del 2 de marzo de 2017, en el cual determinó la conformación de la estructura organizacional del Instituto.
Que mediante los Radicados No. SDA-2017EE126229 del 07 de julio de 2017, y SDA-2017EE126657 del 07 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda, la expedición de la viabilidad presupuestal para el funcionamiento del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA –el cual fue atendido mediante Radicado No. SDH-2017EE123765 del 10 de julio de 2017, en el cual se expide el certificado de viabilidad para la creación de empleos de carácter permanente en la planta de personal del Instituto Distrital de protección y Bienestar Animal –IDPYBA–. Que, de conformidad con el Concepto del 18 de julio de 2002, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el régimen salarial de las entidades descentralizadas, podrá ser establecido por las juntas directivas, respetando los límites máximos señalados por el Gobierno Nacional, siempre y cuando en el respectivo acto de creación se estableciere dicha facultad.
Que según lo previsto en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#68.P.1) del artículo 68 del de la Ley 489 de 1998, se establece que; “(…) parágrafo 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.”
Que el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660#8.3) del artículo 8º del Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, asignó en cabeza del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– la función de establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660#7) del citado decreto, la Dirección del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– estará a cargo de un Consejo Directivo y del (a) Director(a) General, y que dicho Consejo Directivo estará conformado por el /la Alcalde(sa) Mayor y cuatro (4) miembros designados por él (ella).
Que mediante Decreto No. [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67989) del 18 de enero de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá, designó como miembros del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA a los siguientes funcionarios: \- El Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado (a) \- El Secretario/ a Distrital de Salud, o su delegado (a) \- El Secretario/ a Distrital de Hacienda, o su delegado (a) \- El Secretario/ a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a) En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I ESCALA SALARIAL Artículo 1°. Asignaciones Básicas. La escala de remuneración salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA–, se establece conforme la siguiente tabla, para la vigencia 2017: | Escala Salarial 2017 --- | Directivo | Asesor | Profesional | Técnico | Asistencial 1 | $ 4.978.030 | $ 4.510.567 | $ 2.131.560 | $ 2.258.349 | $ 2.097.226 2 | $ 7.641.208 | $ 4.978.030 | $ 2.616.641 | | 3** | | | $ 3.344.068 | |
Capítulo II.
PLANTA DE EMPLEOS
Artículo 2°.
Planta de empleos.** La planta de cargos para el cumplimiento del objeto del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal- IDPYBA, estará conformada de la siguiente manera:
No. DE CARGOS | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO ---|---|---|--- DIRECCIÓN Uno(1) | Director General | 050 | 02 Dos(2) | Asesor | 105 | 01 Uno(1) | Secretario Ejecutivo | 425 | 01 4 | Subtotal Dirección | | PLANTA GLOBAL Dos(2) | Subdirector Técnico | 068 | 01 Uno(1) | Subdirector Administrativo | 068 | 01 Uno(1) | Jefe Oficina Asesora de Planeación | 115 | 02 Uno(1) | Jefe Oficina Asesora Jurídica | 115 | 02 Ocho(8) | Profesional Especializado | 222 | 03 Ocho(8) | Profesional Universitario | 219 | 02 Tres(3) | Profesional Universitario | 219 | 01 Cinco(5) | Técnico Administrativo | 367 | 01 Tres(3) | Auxiliar Administrativo | 407 | 01 32 | Subtotal Planta Global | | 36 | TOTAL GENERAL | |
Artículo 3°.
Requisitos cargo de Director del Instituto.** Los requisitos para el cargo del Director (a), serán los siguientes:
Formación: Título profesional del núcleo básico de conocimiento (NBC) en: Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales; Derecho y afines; Administración; ingeniería industrial y afines; economía; contaduría pública; medicina; terapias; medicina veterinaria; zootecnia; biología; psicología; sociología, trabajo social y afines.
Título de posgrado.
Tarjeta profesional en los casos reglamentarios por Ley.
Experiencia: Demostrar actividades dirigidas a la protección y el bienestar animal durante mínimo cuatro (4) años en cualquier tiempo, antes o después de haber obtenido el respectivo título profesional, tales como: proyectos comunitarios sobre cultura ciudadana; gestión de recursos públicos o privados; participación en la elaboración de proyectos normativos y, en general, constatar la vinculación de estas o similares actividades con la problemática de protección y bienestar animal ya enunciada a nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en el sector público o privado.
Artículo 4°.
Distribución de empleos.** Se faculta al Director(a) para efectuar la distribución de los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades, planes, proyectos y políticas de la entidad.
Artículo 5°.
Vigencia.** El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70585) en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá., Distrito Capital, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017)
CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS
Presidente
Secretario Distrital de Ambiente (E.)
CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO
Secretario Técnico Ad-hoc
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