Acuerdo 005 de 2017
Acuerdo 005 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 005
- Año
- 2017
- Fecha
- 11 de julio de 2017
- Entidad
- Secretaría Distrital de Ambiente
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 005 DE 2017 (Julio 11) _Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional, y otros emolumentos del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA -_ EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA - En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 8º del Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, el Decreto No 019 de 18 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#113) del Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, le concedió facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo en referencia, para crear el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal como un Establecimiento Público adscrito al Sector Ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal. Que, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por dicho Acuerdo, se expidió el Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, que en su numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660#8.3) del artículo 8º reguló la función de establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente.
Que mediante el Decreto Distrital No. [353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69799) de 2017, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital 2017, con el fin de asignarle presupuesto al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.
Que mediante Radicado No. SDA-2017EE33947 del 17 de febrero de 2017, la Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil, concepto técnico para la estructura de personal y planta de empleo requeridos para el funcionamiento del Instituto de Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– el cual fue atendido mediante Radicado No. 2017EE307 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con Radicado No. SDA-2017ER43749 del 2 de marzo de 2017, en el cual determinó la conformación de la estructura organizacional del Instituto.
Que mediante los Radicados No. SDA-2017EE126229 del 07 de julio de 2017, y SDA-2017EE126657 del 07 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda, la expedición de la viabilidad presupuestal para el funcionamiento del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA –el cual fue atendido mediante Radicado No. SDH-2017EE123765 del 10 de julio de 2017, en el cual se expide el certificado de viabilidad para la creación de empleos de carácter permanente en la planta de personal del Instituto Distrital de protección y Bienestar Animal –IDPYBA–. Que, de conformidad con el Concepto del 18 de julio de 2002, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el régimen salarial de las entidades descentralizadas, podrá ser establecido por las juntas directivas, respetando los límites máximos señalados por el Gobierno Nacional, siempre y cuando en el respectivo acto de creación se estableciere dicha facultad.
Que según lo previsto en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#68.P.1) del artículo 68 del de la Ley 489 de 1998, se establece que; “(…) parágrafo 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.”
Que el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660#8.3) del artículo 8º del Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, asignó en cabeza del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA – la función de establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660#7) del citado decreto, la Dirección del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA – estará a cargo de un Consejo Directivo y del (a) Director(a) General, y que dicho Consejo Directivo estará conformado por el /la Alcalde(sa) Mayor y cuatro (4) miembros designados por él (ella).
Que mediante Decreto No. [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67989) del 18 de enero de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá, designó como miembros del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA a los siguientes funcionarios: \- El Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado (a) \- El Secretario/ a Distrital de Salud, o su delegado (a) \- El Secretario/ a Distrital de Hacienda, o su delegado (a) \- El Secretario/ a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a) En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Artículo 1°. RÉGIMEN SALARIAL. Fíjase como régimen salarial y demás emolumentos de los empleados públicos del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA–, el constituido por los siguientes conceptos: a) Asignación básica b) Gastos de representación c) Prima técnica d) Auxilio de Transporte e) Viáticos percibidos por los funcionarios en comisión f) Horas extras, dominicales y festivos g) Prima de servicios h) Prima de vacaciones i) Prima de navidad j) Bonificación por servicios prestados. TITULO I DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS SALARIALES Artículo 2°. ASIGNACIÓN BÁSICA.** Es la asignación mensual correspondiente a cada empleo, la cual estará determinada por las funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimiento y experiencia establecidos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecido en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel. La asignación básica será fijada por el Consejo Directivo anualmente, de conformidad con los límites máximos que establezca el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1. Para los efectos del presente acuerdo, se homologarán los grados según la asignación salarial establecida en el Decreto [020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67951) de 2017, o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 3°. GASTOS DE REPRESENTACIÓN. Para los empleos que pertenezcan al nivel directivo y asesor procederá el reconocimiento y pago mensual de los gastos de representación de conformidad con lo establecido en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=500#3) del Acuerdo Distrital 014 de 1998. Tabla. Gastos De Representación | **Gastos de Representación
--- | Directivo | Asesor | Profesional | Técnico | Asistencial 1 | 30% | 30% | 0% | 0% | 0% 2 | 100% | 30% | 0% | | 3 | | | 0% | |
Artículo 4°.
PRIMA TÉCNICA.** Constituye un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado, a funcionarios altamente calificados. Se reconocerá mensualmente a los empleados que pertenezcan a los niveles directivos, asesor, profesional especializado y profesional universitario el porcentaje determinado en los Decretos Nos. [471](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1735#3) de 1990, [320](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2402) de 1995 y el Acuerdo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=500) de 1998, y el Decreto [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2386) de 1999, o las normas que las modifiquen o sustituyan, y se liquidará sobre la asignación básica que devengue el funcionario. La prima técnica constituirá factor salarial para todos los efectos, conforme al siguiente cuadro:
ESCALA PRIMA TÉCNICA --- NIVEL JERÁRQUICO | PORCENTAJE ASIGNACIÓN BÁSICA Directivo | 50% Asesor | 50% Profesional | 40%
Artículo 5°.
AUXILIO DE TRANSPORTE.** Este Auxilio tiene por objeto subsidiar los gastos que ocasiona el transporte en desarrollo de la jornada ordinaria. Se reconocerá en los mismos términos, cuantías y condiciones que por decreto establezca el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares.
Parágrafo. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.
Artículo 6°.
VIÁTICOS PERCIBIDOS POR LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN:** Este reconocimiento se hace a los empleados públicos que deben viajar dentro, o fuera del país en comisión de servicios, de conformidad con la escala que para tales efectos determine el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 7°.
HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS:** Para el reconocimiento y pago de horas extras y del trabajo ocasional, en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento cuando a ello hubiere lugar, de descanso compensatorio se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto [1042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467) de 1978, y sus modificatorios.
Artículo 8°.
PRIMA DE SERVICIOS.** Los funcionarios del Instituto tendrán derecho a una prima de servicios anual equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, para cuya base de liquidación se tendrán en cuenta los factores de salario que se determinan a continuación: a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#49) y [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#97) de este Decreto.c) Los gastos de representación. d) Los auxilios de alimentación y transporte. e) La bonificación por servicios prestados. Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.
Artículo 9°.
PRIMA DE VACACIONES**. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.
Parágrafo Primero. -** Cuando un funcionario provenga de una entidad pública de cualquier orden en la cual la prima de servicio constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entiende que hubo solución de continuidad, cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.
Artículo 10.
PRIMA DE NAVIDAD:** Los funcionarios del Instituto tendrán derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año.
Todos los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a una prima de navidad equivalente a un (1) mes del salario que corresponda al cargo desempeñado. Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores, establecidos en el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1466#33) del Decreto 1045 de 1978: a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo. b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#49) y [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#97) del Decreto Ley 1042 de 1978. c) Los gastos de representación d) La prima técnica, cuando constituya factor de salario. e) Los auxilios de alimentación y de transporte f) La prima de servicios y la de vacaciones. g) La bonificación por servicios prestados.
Artículo 11°.
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS:** Este reconocimiento se le hace al empleado, cada vez que cumpla un año continúo de labor en el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, y será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica mensual, y los gastos de representación, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica superior a tres (3) salarios mínimos.
Para los demás empleados esta bonificación será equivalente al 35% del valor conjunto de la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Parágrafo. Cuando un funcionario provenga de una entidad pública de cualquier orden, en la cual la bonificación por servicios prestados constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.
Artículo 12°.
El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70585) en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá., Distrito Capital, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS
Presidente Secretario Distrital de Ambiente (E.)
CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO
Secretario Técnico Ad-hoc
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