Decreto 548 de 2017
Decreto 548 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 548
- Año
- 2017
- Fecha
- 12 de octubre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 548 DE 2017 **(Octubre 12)
[Derogado por el Art. 1, Decreto Distrital 154 del 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76910#1) _Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital[378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177)de 2017 que suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo[8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#8)del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación, y el Decreto Distrital[485](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71465)de 2017 que corrige el epígrafe del Decreto Distrital[378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177)de 2017; y se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo[8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#8)del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.) **
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.
Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#92) del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos y que, podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones respecto de cada Fondo.
Que en el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#8) del Decreto Distrital 101 de 2010 se dispuso delegar en los Alcaldes Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.
Que a través del Decreto Distrital [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) del 18 de julio de 2017, se suspendió temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#8) del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se delegó en el Alcalde Local de Chapinero la función de contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos.
Que mediante Decreto Distrital No. [485](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71465) del 18 de septiembre de 2017 se corrigió el epígrafe de la página dos (2) del Decreto Distrital [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) del 18 de julio de 2017.
Que en Sentencia [C-036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16045) de 2005 la Corte Constitucional preciso: “(…) en la delegación, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) superior. Con base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo con la doctrina sobre la materia, ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes (…) (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.
Que en atención a las facultades otorgadas mediante el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#92) del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, se hace necesario transferir temporalmente al Alcalde Local de Santafé, el ejercicio de la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política Que corresponde al Alcalde Mayor ejercer la vigilancia y control administrativo respecto de la actividad contractual realizada por los Alcaldes Locales con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, buscando garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de contratación pública; acorde con los lineamientos establecidos por el des- pacho a su cargo. En mérito de lo expuesto, DECRE TA:
Artículo 1º.
-** Dejar sin efectos los Decretos Distritales [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) del 18 de julio de 2017 y [485](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71465) del 18 de septiembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
Artículo 2º.
- **Suspender temporalmente la facultad delegada mediante el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#8) del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos.
Artículo 3º.
- Delegar temporalmente, en el Alcalde Local de Santa Fe, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente. A
RTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72122); deroga los Decretos Distritales [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) del 18 de julio de 2017 y [485](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) del 18 de septiembre de 2017 y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198) de 2010. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. **
**Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de octubre del año 2017.
MIGUEL URIBE TURBAY
Alcalde Mayor (E.)
**Secretario Distrital de Gobierno
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