Decreto 1812 de 2017
Decreto 1812 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1812
- Año
- 2017
- Fecha
- 7 de noviembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1812 DE 2017 (Noviembre 07) _Por el cual se modifica el Decreto número 1402 de 2017_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.4)del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo[45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#45)de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto-ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de la Nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 3 del artículo 2° del mismo decreto, que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio;
Que el 16 de mayo de 2017, la sociedad civil de Buenaventura en ejercicio del derecho fundamental a manifestarse pública y pacíficamente, inició una protesta social que originó un paro cívico, prolongándose hasta el 6 de junio de 2017, fecha en el cual se suscribió el acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, entre el Gobierno nacional y voceros del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura, quienes solicitaron la creación de una Comisión de Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados;
Que mediante el Decreto número 1402 de 24 de agosto de 2017 se creó la Comisión de Seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio suscrito por el Comité Ejecutivo del Paro Cívico y el Gobierno nacional, el 6 de junio de 2017, como un escenario de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, bajo la coordinación del Ministerio del Interior; Que, con el fin de ampliar la participación de la comunidad en la Comisión de Seguimiento, es necesario modificar el artículo 2° del citado Decreto número 1402, para prever la participación de siete (7) integrantes del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, en lugar un (1) delegado, sin perjuicio de la posibilidad de que participen todas y todos los integrantes de este, particularmente cuando las sesiones ocurran en Buenaventura; En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación. Modificar el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72730#2) del Decreto número 1402 de 2017, el cual quedará así: _“Artículo 2°. Integración._**__ La Comisión de Seguimiento a los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador. 2. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado. 3. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado. 4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. 5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. 6. El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado. 7. El Gerente del Plan Todos Somos PaZcífico, o su delegado. 8. El Gobernador del departamento del Valle del Cauca, o su delegado. 9. El Alcalde Distrital de Buenaventura, o su delegado. 10. Siete (7) delegados del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.
Parágrafo 1°. Los delegados deben asistir con poder decisorio.
Parágrafo 2°. En la conformación de la Comisión se garantizará la participación de la mujer, comunidades negras e indígenas.
Parágrafo 3°. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los compromisos, previo conocimiento del Comité Ejecutivo del paro cívico.
Parágrafo 4°. Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente las partes de conformidad con las temáticas a tratar.
Parágrafo 5°. El Ministro del Interior o el Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura podrán convocar a personas que considere necesarias para tratar temas específicos, quienes asistirán con voz pero sin voto.
Parágrafo 6°. Cuando se requiera, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, podrán participar todas y todos los integrantes del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio”. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto número 1402 de 2017. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de noviembre del año 2017. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, **Guillermo Rivera Flórez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…