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Acuerdo Laboral 1 de 2017

Acuerdo Laboral 1 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Acuerdo Laboral
Número
1
Año
2017
Fecha
15 de mayo de 2017
Entidad
Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACTA ACUERDO LABORAL SUSCRITO ENTRE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Y EL COMITÉ DEPENDENCIAL DE SINDISTRITALES ANTE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y LA UNIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA - UNES COLOMBIA.

15 de mayo de 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ACTA ACUERDO LABORAL 2017 SUSCRITO ENTRE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Y EL COMITÉ DEPENDENCIAL DE SINDISTRIT ALES ANTE LA SECRETARÍA DISTRIT AL DE HACIENDA Y LA UNIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA - UNES COLOMBIA En Bogotá D.C, a los quince (15) días del mes de mayo (05) de dos mil diecisiete (2017), la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH y las Organizaciones Sindicales Comité Dependencia! de Sindistritales ante la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unión De Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia - UNES Colombia, con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia en sus artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 103, los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 y 524 de 1997 y 1999, respectivamente, en la condición de Estado Social de Derecho y el Decreto 160 de 2014, acordamos frente al pliego de solicitudes unificado presentado ante la Secretaria Distrital de Hacienda, lo siguiente

Artículo 1.

PARTES Y CAMPO DE APLICACIÓN.

Son partes del presente Acuerdo, Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, Comité Dependencia! de Sindistritales ante la Secretaría Distrital de Hacienda y Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia - "UNES COLOMBIA.

El presente acuerdo se aplicará a los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda

Artículo 2.

CUMPLIMIENTO DE ACUERDO ANTERIORES.

2.1. Recurso Humano y Servicio de Calidad: Se da por cumplido el punto con la redacción aprobada en el Acta No. 9 del 5 de abril de 2017, que dice "La SDH convocará a dos (2) delegados por cada una de las organizaciones sindicales, UNES COLOMBIA y Comité Dependencia/ para SDH - SINOISTRITALES, para que participen de manera activa en mesas de trabajo para el desarrollo de la propuesta del plan piloto del SAC (Sistema de Atención a la Ciudadanía), la que se realizará mediante oficio en el mes siguiente a la firma del presente Acuerdo."

2 2. Creación de Grupos de Trabajo: Se acuerda que las mesas de trabajo que se adelantaran para el desarrollo de la propuesta del plan piloto del SAC (Sistema de Atención a la Ciudadanía) tendrán en cuenta la conformación de grupos de trabajo, con el fin de estructurarlos institucionalmente para el siguiente año.

2 3 Garantías y Derechos Sindicales en la página web de la Entidad Se acuerda que en el mes siguiente a la firma del presente acuerdo se establecerá un enlace en la página web de la entidad para las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo 2.4. Comisión en empleos del nivel asesor: Las Organizaciones Sindicales manifiestan que no se cumplió en el año 2016 y hoy resulta inocuo. La observación que hacen las Organizaciones' ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Sindicales es que la Secretaría Distrital de Hacienda cumpla con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 909 de 2004.

Artículo 3.

PRINCIPIOS DE FAVORABILIDAD E INTERPRETACIÓN FAVORABLE.

La Secretaria Distrital de Hacienda y las Organizaciones Sindicales, Comité Dependencia! de Sindistritales ante la Secretaría Distrital de Hacienda y Sindicato UNES Colombia firmantes del presente acuerdo, reconocen que los principios de favorabilidad e interpretación más favorable de una norma, son de rango constitucional y legal. La Secretaría Distrital de Hacienda se compromete a continuar garantizando la aplicación de estos principios.

Artículo 4.

ACCESO AL DERECHO FUNDAMENTAL Y CONSTITUCIONAL A "TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL

La Secretaría Distrital de Hacienda y las Organizaciones Sindicales acuerdan revisar el tema en el Comité de Seguimiento, de manera conjunta, el Manual de Funciones, la distribución de cargos en cada área y la escala salarial de cada empleo de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de tener un diagnóstico que permita identificar y de ser necesario garantizar el cumplimiento del postulado constitucional "trabajo igual salario igual".

Artículo 5.

ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO EN PROVISIONALIDAD.

La Secretaría Distrital de Hacienda y las Organizaciones Sindicales acuerdan que la Secretaría Distrital de Hacienda dispondrá de un canal virtual adicional al de ventanilla, para la radicación de hojas de vida que permita alimentar el banco de hojas de vida de la Subdirección del Talento Humano.

Artículo 6.

HORARIO LABORAL ALTERNATIVO.

La Secretaría Distrital de Hacienda en el término máximo de tres (3) meses a partir de la firma del presente acuerdo, incorporará de manera permanente el programa de Bienestar un horario alternativo, adicional al establecido en la circular Nº 03 de 2016 de la Secretaria de Hacienda, horario al que se podrán acoger los/las servidores/ras públicos/as que se encuentran inmersas en las situaciones establecidas en el Decreto 096 de 2016 de la Alcaldía Mayor. El horario alternativo al cual podrán acogerse los funcionarios/as será de las 7.00 am a las 3.30 pm y el servidor/a deberá tomar a las 11.00 a.m. un descanso de treinta (30) minutos. Podrá acogerse a este horario previa autorización por parte de la Subdirección del Talento Humano, para lo cual el Jefe inmediato a través de memorando firmará la solicitud del funcionario la cual deberá contener los anexos que sustenten el cumplimiento de una de las condiciones señaladas en el Decreto 086 de 2016.

Artículo 7.

RUTAS VEHICULARES.

La Secretaría Distrital de Hacienda, en el término máximo de 6 meses a partir de la firma del presente acuerdo, adoptará e implementará un programa piloto de rutas para los empleados públicos de la Entidad. La evaluación de la implementación del programa se presentará al Comité de Seguimiento previsto en el artículo 19 del presente acuerdo.

Artículo 8.

TRABAJO SUPLEMENTARIO.

La Secretaría Distrital de Hacienda continuará reconociendo a los servidores públicos que desempeñen cargos de los niveles asistencial y técnico, las horas extras de acuerdo con el Decretot/' 2 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

1042 de 1978 o la norma que lo modifique, que se causen en el ejercicio de sus funciones, excediendo su jornada laboral ordinaria. La Secretaria Distrital de Hacienda socializará a través de circular el instructivo en relación con el cumplimiento de la Ley.

Artículo 9.

PARTICIPACIÓN EN MODERNIZACIÓN.

La Secretaría Distrital de Hacienda en atención a lo dispuesto en la Circular Externa No. 100-09- 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública, garantizará la participación de las Organizaciones Sindicales UNES COLOMBIA y Comité Dependencia! de Sindistritales ante la Secretaría Distrital de Hacienda, en los procesos que inicie de rediseño institucional o modificación de la estructura interna y/o reformas de plantas de empleo; sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales asignadas a las diferentes autoridades públicas para la adopción y expedición de los actos administrativos correspondientes.

Artículo 10.

PLAN PILOTO DEL SAC (Sistema de Atención a la Ciudadania).

La Secretaría Distrital de Hacienda convocará a dos (2) delegados por cada una de las organizaciones sindicales; UNES COLOMBIA y Comité Dependencia! de Sindistritales ante la Secretaría Distrital de Hacienda, para que participen de manera activa en mesas de trabajo para el desarrollo de la propuesta del plan piloto del SAC (Sistema de Atención a la Ciudadanía), la que se realizará mediante oficio en el mes siguiente a la firma del presente Acuerdo.

Artículo 11.

ESTABILIDAD REFORZADA.

La Secretaria Distrital de Hacienda se compromete a presentar informes al Comité de Seguimiento conformado con las organizaciones sindicales UNES COLOMBIA y Comité Dependencia! de Sindistritales ante la Secretaria Distrital de Hacienda, en relación con los asuntos que involucren situaciones de estabilidad laboral reforzada de los servidores públicos de la SDH, así como comunicar las directrices institucionales que a nivel Distrital se emitan sobre la materia. Igualmente se podrán solicitar y convocar reuniones extraordinarias por parte de las organizaciones sindicales UNES COLOMBIA y el Comité Dependencia! de Sindistritales ante la Secretaria Distrital de Hacienda, a efectos de recibir información por parte de la SDH sobre casos puntuales que involucren situaciones de estabilidad laboral reforzada.

Artículo 12.

AMPLIACIÓN DE PÓLIZA.

La Secretaria Distrital de Hacienda tendrá en cuenta en los procesos de inducción, reinducción y capacitación, desarrollar temáticas relacionadas con el alcance y cubrimiento de la ARL en materia de riesgos laborales.

La Secretaria Distrital de Hacienda se compromete a adelantar los trámites necesarios que permitan incluir en la póliza de responsabilidad civil para servidores públicos, a aquellos funcionarios que ejerzan la labor de supervisión en las condiciones previstas en el Manual de Contratación de la Entidad.

Artículo 13.

PROGRAMA DE BIENESTAR.

13.1. Distribución equitativa y rotatoria de los parqueaderos en función de la demanda en condiciones de igualdad."

6 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

La Secretaria Distrital de Hacienda se compromete a revisar el reglamento de parqueaderos en lo que corresponde a la asignación de sus cupos.

La Secretaría Distrital de Hacienda se compromete a implementar un criterio por demanda para la asignación de parqueaderos en aquellos espacios donde no se tiene este criterio (Sótano, Subsotano). Implementar el criterio de asignación de espacios de parqueadero que corresponda a un vehículo por funcionario y familia. Se excluyen de los anteriores criterios a los vehículos oficiales. Invitación a las entidades del CAD a tener en cuenta los anteriores lineamientos para la asignación.

Privilegiar la asignación de espacios de parqueadero para personas en situación de discapacidad. Solicitar a las entidades que le den uso adecuado y eficiente a las zonas de parqueadero asignadas, cuando ello no ocurra, con la consecuencia de redistribuir tales espacios 13.2. Implementación de convenios con entidades públicas para adecuar jardines infantiles cercanos al CAD.

La Secretaria Distrital de Hacienda y las Organizaciones Sindicales convienen en evaluar las diferentes opciones con el fin de poder determinar si esta propuesta resulta viable o no; de considerarse su viabilidad se buscarían los mecanismos para su implementación.

13.3. Implementación de espacios adecuados destinados a las actividades físicas, de esparcimiento, salas de música, televisión y comedores."

La Secretaría Distrital de Hacienda se compromete a viabilizar el arreglo de los baños adyacentes al parqueadero del sótano que permita su uso en condiciones adecuadas para los bici-usuarios y demás usuarios del edificio CAD.

La Secretaria Distrital de Hacienda plantea la optimización de espacios anexos a la cafetería, el mejoramiento de zonas de tráfico y aprovechamiento de la zona externa para mejorar la oferta de espacios para almorzar Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Hacienda se compromete a presentar un proyecto al finalizar el segundo semestre del año en curso e iniciar las obras que correspondan en el primer semestre de 2018.

Artículo 14.

FONDO EDUCATIVO.

La Secretaría Distrital de Hacienda en conjunto con las organizaciones sindicales Comité Dependencia! de Sindistritales ante la Secretaría Distrital de Hacienda y UNES COLOMBIA, acuerdan que la Secretaría presentará una propuesta de modificación del reglamento operativo del fondo para la Administración de Recursos de Capacitación Institucional "SDH-ICETEX" al comité de seguimiento del presente acuerdo, para que realice aportes en la construcción del reglamento La Secretaría estudiará la propuesta de inclusión de financiamiento de estudios de pregrado. La propuesta será presentada ante el Comité de Seguimiento dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del presente acuerdo. La Secretaría se compromete a adoptar el reglamento dentro del mes siguiente a la finalización del análisis del reglamento por parte del Comité de Seguimiento.

Artículo 15.

MALTRATO Y ACOSO LABORAL#

4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.G.

La Secretaría Distrital de Hacienda en conjunto con las organizaciones sindicales Comité Dependencia! de Sindistritales ante la Secretaría Distrital de Hacienda y UNES COLOMBIA, acuerdan construir una metodología que determine el diseño y aplicación de instrumentos orientados a prevenir conductas de maltrato y acoso laboral, teniendo en cuenta la Ley, las iniciativas de mejoramiento y el diálogo entre sus servidores públicos. Para efectos de lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda convocará a dos (2) delegados por cada una de las organizaciones sindicales Comité Dependencia! de Sindistritales ante la Secretaría Distrital de Hacienda y UNES COLOMBIA, para que participen de manera activa en mesas de trabajo para el desarrollo de la propuesta, convocatoria que se realizará mediante oficio en el mes siguiente a la firma del presente acuerdo.

Artículo 16.

DÍA DE CUMPLEAÑOS.

La Secretaría Distrital de Hacienda en el término máximo de tres (3) meses a partir de la firma del presente acuerdo, incorporará de manera permanente el programa de Bienestar un incentivo representado en un día de permiso remunerado el día que el empleado público cumpla años. En caso de cumplir años un día no laboral, el incentivo de descanso remunerado se trasladará al día hábil siguiente Este incentivo no será acumulable con otros días de permiso o de descanso remunerado, ni podrá ser negociable para otra fecha diferente a la dispuesta.

Artículo 17.

CAPACITACIONES.

La Secretaría Distrital de Hacienda en asocio con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo realizará cátedras por la paz dirigidas a los servidores públicos de la Entidad.

La Secretaría Distrital de Hacienda se compromete a incluir en el plan institucional de capacitación, dos programas certificados en temas relacionados con las necesidades de la Entidad, las funciones y competencias de los servidores públicos La Secretaría Distrital de Hacienda se compromete a incluir en el plan institucional de capacitación la realización de mínimo 2 programas y/o talleres, dirigidos a impartir formación a los servidores públicos en materia de negociación colectiva. La Secretaría Distrital de Hacienda y las organizaciones sindicales UNES COLOMBIA, Comité Dependencia! de Sindistritales ante la Secretaría Distrital de Hacienda, seleccionaran de manera consensuada el capacitador.

Artículo 18.

FONCEP.

FONCEP en un término de diez días entregará a las Organizaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo, los conceptos jurídicos (Departamento Administrativo de la Función Pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil y concepto del ex magistrado Vladimiro Naranjo), que sustentan la información entregada a la mesa negociadora.

Artículo 19.

COMITÉ DE SEGUIMIENTO.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 13 del Decreto 160 de 2014, se conformará un comité encargado de evaluar la implementación del acuerdo colectivo, conformado por 2 integrantes, un principal y un suplente, de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo y 2 integrantes de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes se reunirán cada 3 meses para sesionar, y cuyas conclusiones serán transmitidas a la Secretaría Distrital de Hacienda para lo de su cumplimiento Para lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda en el término máximo de 3 meses/ 5 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. a partir de la firma del presente acuerdo expedirá el acto administrativo designando a sus 2 representantes.

Artículo 20.

PUBLICACIÓN DEL ACUERDO COLECTIVO.

Una vez firmado el acuerdo colectivo, en el término máximo de un (1) mes, la Secretaría Distrital de Hacienda y las Organizaciones Sindicales realizarán conjuntamente una reunión para socializar y precisar los alcances del acuerdo colectivo a los empleados públicos La Secretaría Distrital de Hacienda, en el término máximo de un ( 1) mes a partir de la firma del presente acuerdo lo publicará en su página web e, igualmente, enviará el enlace de su publicación por una sola vez, a los empleados públicos a través del correo institucional.

Artículo 21.

VIGENCIA.

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia hasta la presentación de un nuevo pliego de solicitudes por parte de las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 160 de 2014.

En constancia se firma por quienes intervinieron, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los quince (15) días del mes de mayo (05) del dos mil diecisiete (2017). iz ción Sindical Comité Dependencia! de Sindistritales ante la Secretaría Distrital de 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Por la Organización Sindical UNES /".

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