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Decreto 549 de 2017

Decreto 549 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
549
Año
2017
Fecha
12 de octubre de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 549 DE 2017

(octubre 12)

_Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2017, con cargo al Fondo de Compensación Distrital_

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 35 y 63 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y el Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35) del Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario [396](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135) de 1996, en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#2) dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que adicionalmente, el mismo artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#2) establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780#17) del Decreto Distrital [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780) de 2016, que liquida el presupuesto de la vigencia fiscal 2017, consagra que “el representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.”

Que el Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS, mediante los oficios 2017EE62161 y 2017EE69163 radicados en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto bajo los números 2017ER84585 y 2017ER93064 el 24 de agosto y 18 de septiembre de 2017 respectivamente, solicita recursos por valor de $26.573.271.000 para financiar las necesidades de recurso en el rubro “3-1-2-03-0102 Sentencias Judiciales -Otras Sentencias”, con el fin de cumplir con el pago al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de la concurrencia del Distrito Capital en las obligaciones devenidas de la Sentencia SU 484 de 2008, proferida por la Honorable Corte Constitucional a favor de los ex funcionarios de la Fundación San Juan de Dios en Liquidación y sus centros hospitalarios.

Que la Directora Distrital de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#2) del Decreto Distrital [396](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135) de 1996, emitió el 3 de octubre de 2017 concepto favorable sobre la modificación al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito del Distrito Capital por la Suma de $26.573.271.000.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 211 del 02 de octubre de 2017, por valor de veintiséis mil quinientos setenta y tres millones doscientos setenta y un mil pesos ($26.573.271.000) moneda corriente. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2017, la suma de veintiséis mil quinientos setenta y tres millones doscientos setenta y un mil pesos ($26.573.271.000) m/cte., según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS** | 111 | SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | ---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | 3.1.3.02 | Otras TRANSFERENCIAS | 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | 26.573.271.000 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | 26.573.271.000

CRÉDITOS

201 | FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD | ---|---|--- 3 | GASTOS | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 3.1.2 | GASTOS GENERALES | 3.1.2.03 | otros Gastos Generales | 3.1.2.03.01 | Sentencias Judiciales | 3.1.2.03.01.02 | Otras Sentencias | 26.573.271.000 | TOTAL CRÉDITOS | 26.573.271.000

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72122) en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de octubre del año 2017.

MIGUEL URIBE TURBAY

Alcalde Mayor (E)

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Secretario Distrital de Hacienda (E.)

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