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Acuerdo 017 de 2017

Acuerdo 017 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Tipo
Acuerdo
Número
017
Año
2017
Fecha
13 de septiembre de 2017
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 017 DE 2017

(Septiembre 13)

_Por el cual se modifican parte de los costos de referencia de la estructura tarifaria del servicio público de aseo en el área de prestación de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-ESP en cumplimiento de las Resoluciones CRA[720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576)de 2015 y CRA[783](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914)de 2016_

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ, E.S.P.,

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las contenidas en los literales g y l del artículo 10 del Acuerdo 11 de 2010, modificado por el artículo segundo del acuerdo 12 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#73.n.11) del artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#73) de la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752) de 1994 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA expidió la Resolución [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576) de 2015 mediante la cual estableció el régimen de regulación tarifaria del servicio público de aseo.

Que de acuerdo con el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576#76) de la Resolución CRA 720 de 2015 modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 751 de 2016 “La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1º de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo”.

Que de acuerdo con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914#2) de la Resolución CRA [783](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67914) de diciembre de 2016 “Aplicación e información de variaciones tarifarias. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, será necesario aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, según el servicio del que se trate”.

Que el artículo 24 de la Resolución CRA 783 de diciembre de 2016 define “Promedio para los cálculos. No será necesario solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la modificación de los precios máximos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria, cuando por cambio de semestre calendario, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deba actualizar los promedios de kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados, y número de suscriptores, en cumplimiento de lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015”.

Que de conformidad con el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993#1.b) del artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993#1) de la Resolución CRA [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19993) de 2003 y el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608#2.l.g) del Acuerdo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608#2) de 2010, modificado por el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49486#2) del Acuerdo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49486) de 2012, la Junta Directiva de la EAB ESP tiene facultad para adoptar las tarifas del servicio público de aseo. Los costos que la Resolución CRA [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71576) de 2015 se expresan en pesos de diciembre de 2014, en consecuencia, los costos de referencia que se modifican están expresados en precios de esa fecha.

Que la Junta Directiva mediante Acuerdo No. [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65954) de 15 de abril de 2016, adoptó como costos de referencia los costos techos para cada uno de los componentes tarifarios definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable CRA en la Resolución CRA 720 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

| Tabla No.1: Costos de Referencia. | Componente Tarifario | Variable | Unidad | Costos de Referencia ---|---|---|--- $ Dic-14 | $ Jul-17 Costo de Recolección y Transporte | CRT | $/Tonelada | 84.656,31 | 93.199,89 Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor | CBLS | $/suscriptor | 2.850,54 | 3.413,65 Costo Limpieza Urbana por Suscriptor | CLUS | $/suscriptor | 812,72 | 973,27

Artículo primero.

Costos de Referencia. Modificar los siguientes costos de referencia, en pesos de diciembre de 2014, para los componentes del servicio público de aseo prestados por la EAB-ESP a los usuarios de su área de prestación en la ciudad de Bogotá D.C.:

Nota: Los costos tarifarios que define la EAB-ESP y que no hacen parte de la Tabla No. 1, no presentan modificación.

Componente Tarifario | Variable | Unidad | Costos de Referencia ---|---|---|--- $ Dic-14 | $ Jul-17 Costo de Recolección y Transporte | CRT | $/Tonelada | 84.656,31 | 93.199,89 Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor | CBLS | $/suscriptor | 2.850,54 | 3.413,65 Costo Limpieza Urbana por Suscriptor | CLUS | $/suscriptor | 812,72 | 973,27

Artículo segundo.

Información a los usuarios. La Empresa cumplirá con los requisitos de información a los usuarios previstos en la sección [5.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990#5.1.2 ) de la Resolución CRA [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19990) de 2001 y aquellas que la modifiquen o adicionen.

Artículo tercero.

Vigencia y Derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de septiembre de 2017.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Presidente

LAURA CATALINA CARDONA CRUZ

Secretaría

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