Acuerdo 269-A de 2017
Acuerdo 269-A de 2017 Consejo de Estado
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 269-A
- Año
- 2017
- Fecha
- 26 de septiembre de 2017
- Entidad
- Acuerdo 269-A de 2017 Consejo de Estado
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 269-A DE 2017 (Septiembre 26)_Por medio del cual se modifican los artículos[32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72132#32)y[34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72132#34)del Acuerdo 58 de 1999 y se adicionan los artículos 33A y 37A_ LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO, En ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 237 numeral[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#237.6)de la Constitución Política, 35 numerales[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6548#35.5)y[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6548#35.8)de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en sesión de la fecha,
ACUERDA:
Artículo 1°. El artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72132#32) del Acuerdo 58 de 1999 quedará así: Artículo 32. Intervenciones. En las deliberaciones el Presidente de la Sala concederá la mayor participación a quienes deseen intervenir. Empero, si fuere indispensable, en casos excepcionales el número de intervenciones podrá limitarse a tres para cada Consejero y a diez (10) minutos cada una. Las interpelaciones requieren la autorización del expositor y la venia del Presidente y no podrán durar más de tres (3) minutos. Artículo 2°. El reglamento del Consejo de Estado tendrá un artículo [33A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72132#33A) que se aplicará al estudio y aprobación de proyectos por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, así: Artículo 33A. Reglas para el estudio de proyectos en la Sala Plena Contenciosa.** El estudio de proyectos en la Sala Plena Contenciosa se sujetará a las siguientes reglas: 1. Envió de proyectos y consulta del expediente. El ponente enviará el proyecto a los demás consejeros en forma física o electrónica, de lo cual informará y dejará constancia escrita en la Secretaría, para efectos de su inclusión en el orden del día. A partir del envío del proyecto por el ponente y hasta los tres (3) días siguientes al anuncio de su inclusión en el orden del día, el expediente estará a disposición de todos los consejeros para su consulta. 2. Anuncio e inclusión en el orden del día. La Presidencia anunciará, con no menos de quince (15) días de anticipación, los proyectos que serán incluidos en el orden del día para su discusión en Sala. Este plazo no se aplicará a los asuntos que deban ser decididos en un término especial de acuerdo con la Constitución o la ley. Los consejeros podrán formular por escrito sus observaciones al ponente desde antes de la respectiva sesión. 3. Rotación del expediente. Los consejeros interesados podrán solicitar la rotación del expediente ante la Secretaría de la Sala Plena desde que les sea repartido el proyecto y hasta los tres (3) días siguientes a su anuncio de inclusión en el orden del día. La rotación se concederá por un término no superior a dos (2) días para cada uno de los consejeros solicitantes, a cuyos despachos pasará el expediente en forma sucesiva e ininterrumpida, según el orden en que se haya solicitado la rotación. El informe de rotación será presentado por el respectivo consejero a la Sala Plena, para lo cual dispondrá de un término máximo de quince (15) minutos para cada uno. Si la rotación fue solicitada por varios consejeros, cada uno dispondrá de dicho término para presentar su informe, sin perjuicio de que presenten un informe conjunto. Cuando el informe de rotación se presente por escrito, se distribuirá entre los demás consejeros antes de la Sala correspondiente, sin perjuicio de que su exposición pueda hacerse en forma oral. En el evento de que las circunstancias lo exijan, el presidente dispondrá lo necesario en relación con la rotación del expediente. 4. Discusión. El ponente sustentará el proyecto en un término máximo de dos (2) horas, y hará las referencias qué considere pertinentes sobre las observaciones recibidas con antelación. A continuación el presidente someterá a consideración el proyecto y concederá el uso de la palabra por turno riguroso a quienes deseen intervenir según lo establecido en el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72132#32). Si un consejero pide que se vote la suficiente ilustración, así se procederá en forma inmediata. Durante el debate del proyecto, el expediente permanecerá en la secretaría de la corporación o en el recinto de la Sala Plena a disposición de los consejeros. 5. Votación. Terminado el debate se hará la votación. Si así se solicita, se votarán por separado la parte motiva y la parte resolutiva del proyecto, o cada una de las cuestiones o resoluciones que comprenden una y otra. Solo será aprobado el proyecto que exprese el parecer y la decisión de la mayoría exigida por la ley, 6. Nuevo proyecto. En caso de no ser aprobado el proyecto, el expediente pasará inmediatamente en el orden alfabético de apellidos de los miembros de la Sala, al consejero que comparta la posición mayoritaria, quien redactará el nuevo proyecto con prioridad y lo someterá a discusión y aprobación. 7. Decisiones del Presidente. Todas las decisiones del Presidente durante el trámite de discusión y aprobación de los proyectos se someterán, por solicitud de cualquier consejero, a votación de la Plenaria.
Parágrafo 1°. En los procesos de pérdida de investidura el expediente estará a disposición de los consejeros, para efectos de rotación o consulta, desde cuando se cite a audiencia pública.
Parágrafo 2°. En el caso de consejeros posesionados con posterioridad al término para pedir la rotación del expediente y de conjueces, la Presidencia les podrá conceder un término razonable para la consulta o rotación del expediente, si así lo solicitan.
Parágrafo 3°. En los procesos en que la urgencia lo exija, la Sala Plena podrá prescindir del anuncio y distribución previa del proyecto o reducir los plazos previstos en este artículo. Artículo 3°. El artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72132#34) del Acuerdo 58 de 1999 quedará así: Artículo 34. Aplazamiento. Una vez Iniciada la discusión del proyecto, el aplazamiento de la decisión solo procederá de manera excepcional. En estos casos, el consejero que lo pida deberá justificarlo ante la plenaria y el Presidente decidirá si se accede a la solicitud. Durante el aplazamiento, cualquier consejero podrá pedir el expediente para su consulta. Artículo 4°. Habrá un nuevo artículo [37A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72132#37A) del siguiente tenor: Artículo 37A. Informes semestrales y descongestión de la Sala Plena Contenciosa. El Presidente presentará a la Sala Plena Contenciosa, en febrero y agosto de cada año, el informe sobre los procesos que se encuentren pendientes de fallo por parte de esta y, si fuere necesario, le propondrá medidas para su descongestión, entre otras, su asignación a las Salas Especiales de Decisión creadas en el Acuerdo 321 de 2014. Artículo 5°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del 11 de enero de 2018. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2017 El Presidente, Jorge Octavio Ramírez Ramírez. El Secretario General, **Juan Enrique Bedoya Escobar.
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