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Acuerdo 690 de 2017

Acuerdo 690 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
690
Año
2017
Fecha
17 de octubre de 2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 690 DE 2017

( Octubre 17)

_Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral[17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#12.17)del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo[63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047#63)del Acuerdo 24 de 1995 y en los literales[a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69046#22.L.a)y[g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69046#22.L.g)del artículo 22 del Decreto Distrital 216 de 2017, [Ver Proyecto de Acuerdo 497 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140738)

ACUERDA:

Artículo Primero: Se autoriza un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de SEIS BILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS DE 2017(sic) ($6.960.122.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan de Desarrollo. Artículo Segundo: Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo [Primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66882#1) del Acuerdo Distrital 646 de 2016, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización. Artículo Tercero: El cupo de endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, podrá ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la Ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo Cuarto: La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley [358](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3423) de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia. Artículo Quinto: La Administración Distrital deberá presentar anualmente en el mes de noviembre al Concejo de Bogotá, el informe técnico de las inversiones realizadas con el presente cupo de endeudamiento. Artículo Sexto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72426). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Presidente

LUÍS ALBERTO DONOSO RINCÓN

Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

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