Acuerdo 690 de 2017
Acuerdo 690 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 690
- Año
- 2017
- Fecha
- 17 de octubre de 2017
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 690 DE 2017
( Octubre 17)
_Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral[17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#12.17)del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo[63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047#63)del Acuerdo 24 de 1995 y en los literales[a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69046#22.L.a)y[g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69046#22.L.g)del artículo 22 del Decreto Distrital 216 de 2017, [Ver Proyecto de Acuerdo 497 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140738)
ACUERDA:
Artículo Primero: Se autoriza un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de SEIS BILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS DE 2017(sic) ($6.960.122.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan de Desarrollo. Artículo Segundo: Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo [Primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66882#1) del Acuerdo Distrital 646 de 2016, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización. Artículo Tercero: El cupo de endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, podrá ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la Ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital y dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo Cuarto: La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley [358](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3423) de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia. Artículo Quinto: La Administración Distrital deberá presentar anualmente en el mes de noviembre al Concejo de Bogotá, el informe técnico de las inversiones realizadas con el presente cupo de endeudamiento. Artículo Sexto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72426). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA
Presidente
LUÍS ALBERTO DONOSO RINCÓN
Secretario General de Organismo de Control
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
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