Decreto 1603 de 2017
Decreto 1603 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1603
- Año
- 2017
- Fecha
- 3 de octubre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1603 DE 2017
(Octubre 03)
_Por el cual se establecen para el año 2017 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo[98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#98)de la Ley 488 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#98) de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición.
Que el Capítulo 2 _“Tasa anual de inspección, vigilancia y control”_ del Título 5 _“Intervención Administrativa y/o Técnica de Aseguramiento y Prestación”_ de la Parte 5 _“Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud”_ del Libro 2 _“Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”_, del Decreto número [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior.
Que el artículo [2.5.5.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.2) ibídem dispone que _“la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia...”._ Que el artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#121) de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo [2.5.5.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.3) del Decreto número 780 de 2016, así: | Clase de vigilado | Subclase de vigilado ---|--- Recaudadores de recursos | EPS del Régimen Contributivo EPS del Régimen Subsidiado Entidades adaptadas al Sistema Regímenes de Excepción Régimen Especial Departamentos Cajas de Compensación Familiar (CCE) (que no administran régimen subsidiado) Administradoras de Riesgos Laborales (ARE) Compañías de Seguros Generadores de recursos | Concesionarios de apuestas permanentes Operadores de juegos Coljuegos Fondo Cuenta de Productos Extranjeros Productores nacionales de cerveza Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares Concesionarios de licores Licoreras departamentales Prestadores de servicios | IPS privadas ESE y hospitales públicos Empresas de medicina y ambulancia prepagada Que, de conformidad con lo establecido en los artículos [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66662#18) y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66662#22) de la Ley 1797 de 2016, se encuentran exonerados del pago de la Tasa de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, los Hospitales Universitarios, las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren acreditados en los términos del Decreto número [903](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57358) de 2014, actualmente compilado en los artículos [2.5.1.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.1.6.1) al [2.5.1.6.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.1.6.12) del Decreto número 780 de 2016.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución porcentual de ese valor, a cada subclase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto_.** El presente decreto tiene por objeto establecer para el año 2017, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.
Artículo 2°.
Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2017._ **Establecer en veintinueve mil quinientos cincuenta y cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y ocho pesos ($29.555.646.788) moneda corriente, los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2017 de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.
Artículo 3°.
Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada._** Conforme con lo dispuesto en el inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.2) del artículo 2.5.5.2.2 del Decreto número 780 de 2016, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así:
Clase de vigilado | Subclase de vigilado | Porcentaje participación Costos (%) | Valor de los costos por Subclase ($) ---|---|---|--- Recaudadores de recursos | EPS del Régimen Contributivo | 30,1836 | 8.920.956.427 | EPS del Régimen Subsidiado | 17,6009 | 5.202.067.395 | Entidades Adaptadas al Sistema | 0,9015 | 266.435.921 | Regímenes de Excepción | 2,1051 | 622.181.321 | Régimen Especial | 1,0706 | 316.416.161 | Departamentos | 5,0808 | 1.501.659.020 | Cajas de Compensación Eamiliar | | | (CCE) (que no administran régi- | 0,4800 | 141.853.560 | men subsidiado) Administradoras | | | de Riesgos Laborales (ARE) | 2,3725 | 701.196.186 | Compañías de seguros | 0,3444 | 101.796.328 Clase de vigilado | Subclase de vigilado | Porcentaje participación Costos (%) | Valor de los costos por Subclase ($) ---|---|---|--- Generadores de recursos | Concesionarios de apuestas permanentes | 0,9400 | 277.828.461 Operadores de juegos | 1,1725 | 346.551.388 Coljuegos | 0,8045 | 237.770.860 Fondo Cuenta de Productos Extranjeros | 0,1281 | 37.851.982 Productores nacionales de cerveza | 0,2860 | 84.523.977 Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares | 1,4250 | 421.154.715 Concesionarios de licores | 0,4861 | 143.691.050 Licoreras departamentales | 1,1129 | 328.911.248 Prestadores de servicios | IPS privadas | 8,3153 | 2.457.640.595 ESE y hospitales públicos | 6,0209 | 1.779.509.183 Empresas de medicina y ambulancia prepagada | 6,4823 | 1.915.873.337 Total de aportantes tasa | 87,3130 | 25.805.869.115 Exentos (artículo 2.5.5.2.23 Decreto número 780 de 2016 - Aporte de la Nación) | 12,6870 | 3.749.777.673 Total de aportantes tasas y no aportantes | 100 | 29.555.646.788 Parágrafo. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo [2.5.5.2.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.8) del Decreto número 780 de 2016.
Artículo 4°.
Liquidación y cobro de la tasa._** Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.5.T.5.C.2) del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 5°.
Costos de las entidades no aportantes de la tasa._** Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con las Leyes [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6968) de 1995, [488](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187) de 1998 y [1797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66662) de 2016, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo [2.5.5.2.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.23) del Decreto número [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016, como se refleja en la Ley [1815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70515) de 2016 _“Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017”.
__
Artículo 6°.
Vigencia._** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de octubre del año 2017
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
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