Decreto 528 de 2017
Decreto 528 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 528
- Año
- 2017
- Fecha
- 3 de octubre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 528 DE 2017 (Octubre 03)
_Por medio del cual se anuncia el Proyecto de Renovación Urbana San Bernardo Tercer Milenio, se declaran los motivos de utilidad pública e interés social, así como la existencia de condiciones de urgencia y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y [Ver Decreto Distrital 508 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86545)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4132#1) del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: "(..)_Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio._ ”
Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997, dispone que para efectos de decretar la expropiación se debe declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: _“(...) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;(...)”._ Que según el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#63) de la Ley 388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa, "cuando la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda, entre otras, a la señalada en literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.c), del artículo 58 de la citada Ley, Es decir, la _"Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos "_ se encuentra prevista en la Ley como un motivo para proceder a expropiar por vía administrativa.
Que de acuerdo con el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#64) de la misma Ley, las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa _"serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos”._ Que para el caso de Bogotá D.C, el Concejo Distrital profirió el Acuerdo 15 de 1999, el cual, mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=931#1), le asignó al Alcalde Mayor de Bogotá la competencia para declarar las condiciones de urgencia de que trata la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0) de 1997.
Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#65) de la Ley 388 de 1997, establece que de acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán, entre otros, al siguiente criterio: _"La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”._ Que el artículo [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#154) del Acuerdo Distrital No. 645 del 09 de junio de 2016, _"Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 "Bogotá Mejor Para Todos”,_ catalogó el proyecto de renovación urbana San Bernardo Tercer Milenio, como un proyecto prioritario a cargo de la Empresa de Renovación Urbana (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.).
Que de conformidad con la misma norma, los proyectos que adelanta la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se enmarcan en el Pilar Democracia Urbana y el Programa Intervenciones integrales del Hábitat, proyectos que deben ser desarrollados dentro de las metas del Plan de Desarrollo _"Bogotá Mejor Para Todos”._ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#12) de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#60) de la Ley 388 de 1997, prescribe que toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la citada Ley se efectuará _"de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.”_ Que de conformidad con el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#122) de la Ley 1450 de 2011, el cual adicionó el artículo [61A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61-A) de la Ley 388 de 1997, la negociación voluntaria y la expropiación administrativa podrá llevarse a cabo con la concurrencia de terceros, los cuales previo cumplimiento de las normas legales establecidas, podrán aportar los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles adquiridos por dichos procedimientos.
Que corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en el marco de sus funciones y competencias determinar en su debido momento, todas las formas posibles de financiación o consecución de recursos para llevar a cabo tanto la formulación y gestión del proyecto, como la adquisición de los bienes inmuebles, incluida la negociación o expropiación con la concurrencia de terceros.
Que el artículo [2.2.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.1) del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que _"Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, provecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.__ _ Que el artículo [2.2.5.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.2) del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece los efectos del anuncio del proyecto, programa u obra, los cuales, según lo dispuesto en el Parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, permiten descontar del avalúo comercial de adquisición, _"el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso..._ ”
Que el artículo 52 del Decreto Distrital 90 de 2004, establece que para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, _"las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos...”_ Que, de otra parte, el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#59) de la Ley 388 de 1997 establece que son competentes para adquirir inmuebles, de los cuales se declare la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, las empresas industriales y comerciales que estén expresamente facultadas.
Que mediante el Acuerdo Distrital No. [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004) de 2016, el Concejo de Bogotá D.C, fusionó Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá—ERU, quedando esta última con el nombre de Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cuya naturaleza es Industrial y Comercial, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., conforme al numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004#5.5) del artículo 5 del Acuerdo 643 de 2016, tiene la función de _"adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente”_
Que las áreas de terreno sobre las cuales se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública mediante el presente decreto, serán destinadas al desarrollo de un proyecto de renovación urbana denominado San Bernardo Tercer Milenio, previsto en el _Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos._ Que el artículo [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#159) del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la Renovación Urbana tiene como objetivo _"propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos”._ Que el área de terreno objeto de este Decreto y que será destinada al desarrollo del proyecto de renovación urbana San Bernardo Tercer Milenio, se encuentra comprendida en la Localidad Santa Fe, UPZ No. 95 Las Cruces, barrio San Bernardo, con las siguientes delimitaciones: | Oriente | \- Avenida Fernando Mazuera (Av. Carrera I0) ---|--- Occidente | \- Avenida Caracas (Av. Carrera 14) \- Carrera 12 entre Calle 3 Calle 5 Norte | \- Avenida De Los Comuneros (Av. Calle 6) Sur | \- Calle 5 entre Av. Caracas y Carrera 12 \- Calle 3 entre Carrera 12 y Av. Fernando Mazuera (Carrera 10)
Que el mencionado proyecto consiste en la intervención, mediante la figura de la renovación urbana, de los aspectos físicos, sociales, económicos y jurídicos del área que se declara, de tal forma que se consolide un modelo de ocupación que responda a una diversidad de actividades que garanticen la mejor utilización y aprovechamiento del suelo, en donde elementos estructurantes públicos de calidad sirvan como articuladores e integradores y como soporte de los procesos de socialización y cohesión del barrio.
Que de igual manera, el proyecto busca recuperar áreas físicas marginadas, rehabilitar y demoler edificaciones que se encuentran en estado de ruina, proveer mejores espacios públicos, generar nuevos usos del suelo y, en términos generales, mejorar las condiciones de vida de los habitantes del sector y contribuir en la solución de las diversas problemáticas sociales y económicas, la normalización de un sector amenazado por la marginalidad y el abandono que ha perdido funcionalidad y calidad urbanística, y en el que se ha degradado el espacio público y edificado por su proceso de deterioro urbanístico y social.
Que según lo señalado en el artículo [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#154) del Acuerdo 645 de 2016 _"Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 Bogotá Mejor Para Todos”,_ corresponde a la Empresa de Renovación Urbana, hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., llevar a cabo el proyecto de renovación urbana denominado San Bernardo Tercer Milenio, bajo lo cual, en el marco de sus funciones podrá formular los instrumentos y herramientas correspondientes y gestionar la adquisición del suelo para el proyecto utilizando mecanismos como el de la negociación voluntaria, expropiación administrativa y expropiación administrativa con concurrencia de terceros Que el área del proyecto que se anuncia comprende 14 manzanas, las cuales corresponden a las previstas por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C para el Plan Parcial San Bernardo Tercer Milenio, y de éstas se requiere declarar de utilidad pública con condiciones de urgencia 6 manzanas, que corresponden a la meta prevista en el artículo 154 de Plan de Desarrollo _"Bogotá Mejor Para Todos"._
Que para mayor claridad fue necesario elaborar dos (2) demarcaciones en dos (2) planos; la primera tiene que ver con el área del anuncio del proyecto la cual se hace mediante el Plano Anexo No. 1 y la segunda, con los motivos de utilidad pública e interés social con condiciones de urgencia, señalada en el Plano Anexo No. 2.
Que las áreas de terreno a declarar de utilidad pública e interés social con condiciones de urgencia mediante el presente Acto comprenden las siguientes delimitaciones, según el número catastral de las manzanas.
Manzana 1
Norte | Av de los Comuneros (AC 6) ---|--- Sur | Calle 5 Oriente | Carrera 12A Occidente | Av Caracas (AK 14)
Manzana 12
Norte | Av de los Comuneros (AC 6) ---|--- Sur | Calle 5 Oriente | Carrera 12 Occidente | Carrera 12A
Manzana 20
Norte | Calle 5A ---|--- Sur | Calle 5 Oriente | Carrera 11A Bis Occidente | Carrera 12
Manzana 21
Norte | Av de los Comuneros (AC 6) ---|--- Sur | Calle 5ª Oriente | Carrera 11A Occidente | Carrera 12
Manzana 22
Norte | Av de los Comuneros (AC 6) ---|--- Sur | Calle 5 Oriente | Carrera 11A, Carrera 11A Bis Occidente | Carrera 12
Manzana 33
Norte | Av de los Comuneros (AC 6) ---|--- Sur | Calle 5 Oriente | Carrera 10A Occidente | Carrera 11 Que teniendo en cuenta lo anterior, se tiene un número de predios por manzana, según el siguiente cuadro.
BARRIO | MANZANA | PREDIOS | PREDIOS/MANZANA ---|---|---|--- San Bernardo | 01 | 01 a 21 | 21 003201 | 12 | 01 a 03 y 05 a 16 | 15 20 | 01 a 07 | 7 21 | 02 a 05 | 5 22 | 01 a 31 | 31 33 | 13 a 34 | 22 Que mediante el Decreto Distrital [880](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1627#0) de 1998, modificado y adicionado por el Decreto Distrital [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5396#0) de 2000, se adoptó el programa de Renovación Urbana para la recuperación de los sectores San Bernardo, Santa Inés y su área de influencia, en el que se encuentran comprendidas las áreas de terreno objeto del presente Decreto, programa que se encuentra vigente debido al régimen de transición adoptado por el Decreto 190 de 2004.
Que según el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312#5) del Decreto Distrital 492 de 2007. _"Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo"_, la Operación Estratégica del Centro de Bogotá vincula un conjunto de actuaciones, acciones urbanísticas, instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales, definidas para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
Que según el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312#8) del citado Decreto 492 de 2007, son objetivos de la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, entre otros:
_\- "Implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público — privadas._
__
_\- Frenar el deterioro social, económico y físico mediante actuaciones integrales sobre el_
_territorio._
__
_\- Consolidar la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro._
__
_\- Incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos”._
Que en el marco del Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#0) de 2016, se entiende que la Zona Centro de la ciudad a la cual pertenecen las áreas delimitadas en el presente Decreto, requiere armonizar su integración económica y territorial, para lo cual es imprescindible la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, en los términos del literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Que con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio del proyecto, de conformidad con el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#52) del Decreto 190 de 2004, la Administración Distrital _"deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geoeconómicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra.”_
Que mediante el Decreto [583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45022#0) de 2011, la Administración Distrital reglamentó la prestación del servicio de avalúos comerciales por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital — UAECD, para lo cual, según el artículo 2, las entidades y organismos del orden distrital solicitarán, a dicha entidad, la elaboración de los avalúos comerciales de los inmuebles que se requieran en el cumplimiento de sus objetivos misionales.
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las áreas de terreno a las que hace referencia el presente decreto cumplen con las condiciones legales y técnicas para ser anunciadas como proyecto de renovación urbana, según Plano Anexo No. 1, y para ser declarado el motivo de utilidad pública e interés social con condiciones de urgencia, según Plano Anexo No. 2.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
\- ANUNCIO DEL PROYECTO._** Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del Proyecto de Renovación Urbana _"San Bernardo Tercer Milenio”,_ ubicado en la Localidad Santa Fe, UPZ No. 95 Las Cruces, barrio San Bernardo, en el marco de lo establecido en el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#52) del Decreto Distrital 190 de 2004, respecto de los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1 en escala, que forma parte integral del presente Decreto y que se delimita conforme al siguiente cuadro.
Por el Oriente | \- Avenida Fernando Mazuera (Av. Carrera I0) ---|--- Por el Occidente | \- Avenida Caracas (Av. Carrera 14) \- Carrera 12 entre Calle 3 y Calle 5 Por el Norte | \- Avenida De Los Comuneros (Av. Calle 6) Por el Sur | \- Calle 5 entre Av. Caracas y Carrera 12 \- Calle 3 entre Carrera 12 y Av. Fernando Mazuera (Carrera 10)
Artículo 2°.
-_DELIMITACIÓN DEL PROYECTO._** El polígono indicado en el Plano Anexo 1 del presente decreto corresponde a las coordenadas planas cartesianas que se enuncian a continuación, las cuales fueron tomadas del Mapa de Referencia para el Distrito Capital V. 12.15 (Diciembre de 2015), DATÚM MAGNA -SIRGAS, Origen Bogotá.
MOJÓN | ESTE | NORTE ---|---|--- 1 | 99.161,14 | 100.002,40 2 | 99.202,86 | 100.058,83 3 | 99.212,01 | 100.070,84 4 | 99.219,00 | 100.074,72 5 | 99.226,08 | 100.072,68 6 | 99.238,02 | 100.063,45 7 | 99.242,97 | 100.059,62 8 | 99.305,34 | 100.011,25 9 | 99.312,57 | 100.005,50 10 | 99.362,25 | 99.962,53 11 | 99.377,72 | 99.951,84 12 | 99.485,13 | 99.918,32 13 | 99.498,54 | 99.912,60 14 | 99.506,50 | 99.907,71 15 | 99.513,22 | 99.901,22 16 | 99.518,10 | 99.895,49 17 | 99.524,88 | 99.886,42 18 | 99.528,69 | 99.877,15 19 | 99.530,27 | 99.867,18 20 | 99.530,73 | 99.823,44 21 | 99.530,07 | 99.815,74 22 | 99.527,93 | 99.808,31 23 | 99.514,87 | 99.780,30 24 | 99.470,24 | 99.710,71 25 | 99.456,73 | 99.690,97 26 | 99.454,60 | 99.689,07 27 | 99.383,61 | 99.577,32 28 | 99.367,05 | 99.586,99 29 | 99.354,04 | 99.595,57 30 | 99.270,84 | 99.645,56 31 | 99.227,78 | 99.672,89 32 | 99.165,61 | 99.708,00 33 | 99.242,43 | 99.831,15 34 | 99.264,75 | 99.817,92 35 | 99.322,48 | 99.902,64
Artículo 3°.
-_ALCANCE DEL PROYECTO Y ENTIDAD RESPONSABLE._** El proyecto que se anuncia consiste en la intervención, mediante la figura de la renovación urbana, de los aspectos físicos, sociales, económicos y jurídicos del área anunciada, de tal forma que se consolide un modelo de ocupación que responda a una diversidad de actividades que garanticen la mejor utilización y aprovechamiento del suelo, en donde elementos estructurantes de calidad sirvan como articuladores e integradores de los procesos de socialización y cohesión del barrio.
La entidad responsable de llevar a cabo dicho proyecto será la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, según lo establecido en el artículo [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#154) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, quien para tales efectos podrá celebrar asociaciones público privadas, contratos fiduciarios, vinculación de propietarios e inversionistas, convenios administrativos con otras entidades interesadas y cualquier otra figura legal que se considere viable y necesaria en su momento.
Artículo 4°._\- AVALÚOS DE REFERENCIA._ Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles antes del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, la Unidad Administrativa Especial de Catastro elaborará los avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las normas pertinentes dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto.
Estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de lo dispuesto en el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 en cuanto al cálculo del efecto y la participación en plusvalía, sin perjuicio de que posteriormente se cumplan los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una vez se determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementan el aprovechamiento del suelo en el acto administrativo que corresponda.
Artículo 5°.
\- EFECTOS DEL ANUNCIO DEL PROYECTO._** El presente anuncio generará los efectos descritos en el artículo [2.2.5.4.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.2) del Decreto 1077 de 2015 y demás normas aplicables.
Artículo 6°.-_MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL._ se declara que existe para las áreas de terreno señaladas en el Plano Anexo No. 2, que forma parte del presente decreto, motivo de utilidad pública e interés social que da lugar a la expropiación por vía administrativa, concerniente al establecido en el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58.l.c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que consiste en la _"ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”._
Artículo 7°.-_DECLARATORIA DE LAS CONDICIONES DE URGENCIA._ se declara, para las áreas de terreno comprendidas en el Plano Anexo No. 2 que forman parte del presente Decreto, la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, que permitirá la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales de los inmuebles allí comprendidos. La condición de urgencia que se declara es la prevista en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#65.4) del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, que consiste en _"La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”._
Artículo 8°.
-_ENTIDAD QUE LLEVARÁ A CABO LA ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES._** Corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adquirir, a través de enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, los inmuebles ubicados en las manzanas de las áreas comprendidas en el Plano Anexo No. 2, que forma parte del presente Decreto.
Parágrafo 1. -** La mencionada Empresa podrá adquirir los inmuebles mediante negociación voluntaria o expropiación administrativa con recursos propios o de terceros que concurran en la adquisición de los mismos, así como mediante cofinanciaciones, figuras de asociación público privadas, convenios administrativos, fiducias y demás que se consideren viables y necesarias en su momento.
Parágrafo 2. -** En caso de negociación voluntaria o expropiación administrativa mediante la concurrencia de terceros, la misma deberá llevarse a cabo previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos legales establecidos en las leyes nacionales y sus normas reglamentarias, en especial el artículo [61-A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61-A) de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#0) de 2015, y/o las normas que las modifiquen, complementen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
Artículo 9°.
-_PUBLICIDAD._** Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo [2.2.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.1) del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 10°.
-_RECURSOS._** Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 11°.
- VIGENCIA.** El presente Decreto rige a partir del siguiente día de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72116) en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
BIBIANA RODRIGUEZ CAMPOS
Secretaria Distrital de Habitat (E.)
Nota: Ver Anexos.
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