Decreto 494 de 2017
Decreto 494 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 494
- Año
- 2017
- Fecha
- 19 de septiembre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 494 DE 2017
( Septiembre 19) __ _Por medio del cual se modifica el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59714#1)del Decreto Distrital 450 de 2014_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el los numerales 30 y 40 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4132#1)º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe que: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”
Que de conformidad con el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997, existen motivos de utilidad pública o interés social para decretar la expropiación de inmuebles para destinarlos, entre otros, a la “c) (…) provisión de espacio públicos urbanos”; y a la “e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”.
Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#65) de la Ley 388 de 1997, define las condiciones que constituyen urgencia, entre las cuales se encuentra, la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio.
Que el Decreto Distrital [450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59714) del 16 de octubre de 2014 declaró la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de las obras contenidas en los Acuerdos Distritales [523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730) y [527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54637) de 2013.
Que el numeral [1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59714#1.n.1.2) del Artículo 1 del Decreto Distrital 450 de 2014, listó las obras que requieren de la adquisición de terrenos, inmuebles y demás derechos reales, sin embargo, solo contempló la ejecución de las calzadas occidentales de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas, y de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12).
Que la Resolución 1180 del 29 de septiembre de 2014 expedida por la Secretaria Distrital de Planeación, “Por la cual se define la zona de reserva para el corredor vial conformado por las Avenidas de la Constitución, Alsacia y Tintal entre las Avenidas del Centenario y Villavicencio y se dictan otras disposiciones” adoptó el trazado de la totalidad del perfil de las Avenidas Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas y de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12).
Que el Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”, en su artículo [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#149): “Proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo Bogotá mejor para todos con financiación del plan plurianual”, recogió las obras contenidas en los Acuerdos Distritales [523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730) y [527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54637) de 2013, incluyendo, además, la totalidad del perfil de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas y de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12).
Que el Acuerdo Distrital [646](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66882) de 2016 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global para la administración central y los establecimientos públicos del distrito capital y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto financiar las obras del Plan Distrital de Desarrollo, incluida la totalidad del perfil vial de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas, y de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12).
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66882#2) ídem estipuló que “Los saldos del cupo de endeudamiento autorizados mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41025#1)° del Acuerdo 458 de 2010 y el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54637#1)° del Acuerdo 527 de 2013, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dichas autorizaciones.”
Que en la medida que la totalidad del perfil de las Avenidas Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas y de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12), hace parte de los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados en el Plan de Desarrollo 2016-2020, se hace necesario modificar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59714#1) del Decreto Distrital 450 de 2014, con el fin de incluir la calzada oriental de ambas avenidas, dentro del grupo de obras que por sus condiciones especiales de urgencia requieren de la adquisición de terrenos, inmuebles y demás derechos reales.
Que la fuente de financiación para la adquisición de los predios necesarios para ejecutar las obras de las Avenidas Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas y de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12), provendrá de los recursos dispuestos por el Acuerdo Distrital 646 de 2016. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59714#1) del Decreto Distrital 450 de 2014 el cual quedará así: “Artículo 1°.** \- Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de los siguientes proyectos: 1.1 Grupo de obras que se financiarán con recursos provenientes de Valorización por Beneficio Local Acuerdo Distrital [523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730) de 2013: \- Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19). Código 141. \- Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183) Código 511. -Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte) Código 512. 1.2 Proyectos a ser financiados por el Acuerdo Distrital [646](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66882) de 2016: \- Avenida El Rincón desde la Carrera 91 hasta la Avenida La Conejera (Transversal 97) \- Avenida El Tabor desde la Avenida La Conejera hasta la Avenida Ciudad de Cali. \- Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas. \- Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12). \- Avenida Alsacia desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Ciudad de Cali (AK 86). \- Avenida Alsacia (AC 12) desde la Avenida Constitución hasta la Avenida Boyacá (AK 72). \- Avenida Constitución desde la Avenida Alsacia (AC 12) hasta la Avenida Centenario (AC 13). \- Avenida Alsacia desde la Avenida Tintal (AK 89) hasta la Avenida Ciudad de Cali (AK 86). \- Avenida Ciudad de Cali, desde la Avenida Bosa hasta la Avenida San Bernardino. \- Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Paseo los Libertadores (Autopista Norte) hasta la Avenida Alberto lleras Camargo (AK7). \- Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la calle 193. \- Avenida Bosa desde la Avenida Ciudad de Cali hasta la Avenida Tintal \- Avenida Jorge Gaitán Cortes (AK 33) desde la Avenida Boyacá hasta la Avenida del Congreso Eucarístico.”
Artículo 2º.
- Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital [450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59714) de 2014 continúan vigentes.
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71591) en el Registro Distrital, en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital –CAPID. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
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