Decreto 1577 de 2017
Decreto 1577 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1577
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de septiembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1577 DE 2017
(Septiembre 28)
Por el cual se modifican los artículos[2.3.1.6.6.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.6.2)y[2.3.1.6.6.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.6.3)del Decreto número 1075 de 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en los artículos 189, numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11), de la Constitución Política y 5° numeral[5.20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#5.20), y 15 numeral[15.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#15.4)de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política establece que corresponde al Estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#4) de la Ley 115 de 1994 dispone que “El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación”.
Que la Ley [715](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452) de 2001 establece las competencias de la Nación, las entidades territoriales, las instituciones educativas y de los rectores, al tiempo que delimita los criterios de distribución de los recursos de la participación en educación del Sistema General de Participaciones y define los usos de los mismos.
Que de conformidad con el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#16) de la Ley 715 de 2001, la primera base para el giro de los recursos de la participación en educación se distribuye conforme al criterio de población atendida, con el objeto de financiar la prestación del servicio educativo.
Que con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones, el artículo [2.2.5.10.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#L.2.P.2.T.5.C.10) del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional, adicionado por el Decreto número [923](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66320) de 2016, faculta al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para que, dentro de los costos elegibles para el cálculo del complemento a la población atendida, se incluyan aquellos derivados del mejoramiento de la calidad, los cuales, en la actualidad, se otorgan siguiendo las reglas señaladas en los artículos [2.3.8.8.2.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.8.8.2.4.1) y [2.3.8.8.2.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.8.8.2.4.2) del Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación.
Que el artículo [2.3.8.8.2.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.8.8.2.1.2) del Decreto número 1075 de 2015 prevé como fundamento para el otorgamiento de los estímulos lo siguiente: “1.
Que las entidades territoriales certificadas en educación y/o los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempeño regulados en la presente sección, con el Ministerio de Educación Nacional; || 2.
Que las entidades territoriales certificadas y/o los establecimientos educativos registren mejoras en el Índice de Calidad, en los términos establecidos en los acuerdos de desempeño, según lo regulado en la presente sección; || [y] 3. Tratándose de los establecimientos educativos, que estos cumplan con el Mejoramiento Mínimo Anual (MMA) en los términos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), para cada uno de los niveles educativos del establecimiento”.
Que la referencia normativa que hacen los artículos [2.3.1.6.6.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.6.2) y [2.3.1.6.6.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.6.3) del Decreto número 1075 de 2015 a los artículos [2.3.8.8.2.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.8.8.2.4.1) y [2.3.8.8.2.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.8.8.2.4.2) de la misma reglamentación, con el fin de determinar los requisitos que deben cumplir los establecimientos educativos oficiales para acceder a los recursos de complemento no permite exigir mejoras en la calidad educativa de dichos establecimientos, porque tales artículos solo premian el Mejoramiento Mínimo Anual (MMA) y no consideran los resultados del Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE).
Que lo anterior implica que la remisión normativa que hacen los artículos [2.3.1.6.6.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.6.2) y [2.3.1.6.6.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.6.3) del Decreto número 1075 de 2015 a los artículos [2.3.8.8.2.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.8.8.2.4.1) y [2.3.8.8.2.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.8.8.2.4.2) _ejusdem_ resulta insatisfactoria, en la medida en que no permite exigir avances en los dos criterios mencionados, que se reflejen en la mejora de la calidad; así mismo, impide que los resultados del ISCE también puedan servir de instrumento para determinar el acceso al reconocimiento y asignación de los recursos complementarios al criterio de distribución de población atendida para cubrir el costo derivado del mejoramiento de la calidad.
Que en virtud de lo indicado en precedencia, la referencia normativa correcta es a los artículos [2.3.8.8.2.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.8.8.2.1.2) y [2.3.8.8.2.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.8.8.2.4.2) del Decreto número 1075 de 2015, que contienen los criterios que permiten verificar el mejoramiento de la calidad educativa en todos los niveles y no solo en el MMA.
Que lo anterior obliga a corregir la referencia normativa que contienen los artículos [2.3.1.6.6.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.6.2) y [2.3.1.6.6.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.6.3), de tal forma que se puedan entregar los recursos complementarios a aquellos establecimientos educativos que hayan celebrado acuerdo de desempeño y existan mejoras en el ISCE y en el MMA.
Que el Gobierno nacional profirió el Decreto número [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario del sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual debe quedar compilada en el Decreto número [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 en los términos que a continuación se establecen. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación de los artículos 2.3.1.6.6.2y 2.3.1.6.6.3del Decreto número 1075 de 2015. Modifíquense los artículos [2.3.1.6.6.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.6.2) y [2.3.1.6.6.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.1.6.6.3) del Decreto número 1075 de 2015, los cuales quedarán así: “Artículo 2.3.1.6.6.2._Transferencia a educadores y funcionarios administrativos_. Una vez distribuidos los recursos referidos en el artículo anterior a las entidades territoriales certificadas en educación, estos deberán ser girados dentro de los diez (10)| días siguientes a cada uno de los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores del programa “Todos a Aprender”, que al cierre del mes de diciembre del año anterior estuvieren asignados a cada uno de los establecimientos educativos que cumplan con lo establecido en los artículos 2.3.8.8.2.1.2 y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, y en las condiciones establecidas en la presente Sección.
Artículo 2.
3.1.6.6.3._Monto de los recursos girados_. **Cada educador, funcionario administrativo y docente tutor del programa “Todos a Aprender”, que al cierre del mes de diciembre del año anterior estuviere asignado a un establecimiento educativo que cumpla con lo establecido en los artículos 2.3.8.8.2.1.2. y 2.3.8.8.2.4.2 de este decreto, recibirá la suma correspondiente a la multiplicación del porcentaje de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo por la asignación básica mensual del respectivo educador o funcionario administrativo, sin que en ningún evento supere el ciento por ciento (100%) de la asignación.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional deberá comunicar a cada una de las entidades territoriales certificadas el listado definitivo de los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores del programa “Todos a Aprender” que recibirán la asignación, con indicación de valor correspondiente.
Parágrafo 2°. Los educadores, funcionarios administrativos y docentes tutores que sean beneficiarios de los recursos previstos en la presente Sección no podrán recibir durante la misma vigencia recursos adicionales con base en la fórmula de cálculo señalada en el artículo [2.3.8.8.2.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.3.T.8.C.8) del presente decreto”. Artículo **2°.
_Vigencia._** El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Educación Nacional,
**_Yaneth Giha Tovar._
_ _ __
_Nota: Ver norma original en los Anexos._**
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