Decreto 1580 de 2017
Decreto 1580 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1580
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de septiembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1580 DE 2017
(Septiembre 28) __ _Por el cual se modifica el Decreto[1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502)de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a los requisitos para autorizar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#2)y[32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#32)de la Ley 643 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#336) de la Constitución Política estableció el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, ordenando que las rentas obtenidas en el ejercicio del mismo estén destinadas a los servicios de salud;
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#1) de la Ley 643 de 2001 definió el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos;
Que el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#2.i.2) del artículo 2° de la Ley 643 de 2001 dispone: “...La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de Gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador”;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#32) de la Ley 643 de 2001, las solicitudes de juegos localizados que se presenten para autorización de Coljuegos, deberá estar acompañada entre otros requisitos, por el concepto previo favorable del alcalde del local comercial en donde operará el juego.
Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#35) de la Ley 643 de 2001 prevé que la operación de las modalidades de juegos localizados, será permitida en establecimientos de comercio ubicados en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales.
Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#60) de la Ley 643 de 2001 establece la exclusividad y prevalencia de las disposiciones que regulan el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar respecto a las demás leyes.
Que el último censo realizado por el DANE fue en el año 2005, por tanto es indispensable aplicar las proyecciones del censo para determinar por cada anualidad la población de cada municipio.
Que en la búsqueda de una mayor eficiencia en la explotación del monopolio y una mayor obtención de rentas para la salud, se hace necesario modificar el Decreto [1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502) de 2015, con el propósito de contar con una regulación que acoja las características contempladas para la operación de los juegos localizados, en especial en lo relacionado con el requisito legal de concepto previo favorable, el cual deberá circunscribirse a que el establecimiento de comercio esté ubicado en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales de acuerdo con lo previsto en los planes de ordenamiento territorial.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo [2.7.5.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.7.5.3) del Título 5, de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.7.5.3. Autorización. Para efectos de la autorización señalada en el artículo anterior del presente título, se deberá acreditar ante Coljuegos el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operación de los juegos. 2. Obtener concepto previo favorable del local comercial previsto para operar el juego, el cual puede ser equivalente al concepto de uso del suelo, siempre y cuando sea expedido por el correspondiente alcalde del municipio, su delegado o por la autoridad municipal designada funcionalmente para el efecto, en el que se establezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda. 3. Los que establezca Coljuegos respecto al número mínimo y/o máximo de elementos que se pueden operar por local comercial, número mínimo de elementos que se pueden operar por contrato, las actividades comerciales o de servicios compatibles con la operación de los juegos localizados en los locales comerciales y las demás condiciones técnicas que sean consideradas necesarias para la efectiva operación de cada tipo de juego localizado”.
Parágrafo 1°. En cumplimiento del artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#35) de la Ley 643 de 2001, el alcalde del municipio, su delegado o la autoridad municipal designada funcionalmente para el efecto, debe emitir favorablemente el concepto de que trata el presente artículo siempre que se verifique que el establecimiento de comercio de juego de suerte y azar que se pretende operar esté ubicado en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial, según corresponda.
Parágrafo 2°. Para los efectos de la autorización y suscripción de los contratos de concesión de juegos localizados de que trata el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168#33) de la Ley 643 de 2001, el concepto previo favorable expedido por el correspondiente alcalde del municipio o por la autoridad municipal que este delegue o designe funcionalmente para el efecto, y que hubiere sido presentado por el interesado para tales efectos no será requerido nuevamente, a menos que la misma autoridad que lo expidió o el operador del juego informen a Coljuegos la revocatoria del mismo, en el evento que se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado.
Parágrafo 3°. La definición del número de elementos mínimo y/o máximo que se pueden operar por local comercial y las actividades comerciales que pueden ser combinadas con la operación de cada tipo de juego localizado, deberá hacerse con observancia de aspectos que incorporen medidas de control para los elementos de juego autorizados.
Parágrafo 4°. Mientras Coljuegos establece los mínimos de elementos de cada tipo de juego localizado por local comercial, se aplicarán los siguientes, de acuerdo con la proyección del censo del DANE. | Ítem | Número de habitantes por municipio | **Elementos de juego
---|---|--- 1 | 500.001 en adelante | 20 2 | 100.001 a 500.000 | 16 3 | 50.001 a 100.000 | 13 4 | 25.001 a 50.000 | 11 5 | 10.001 a 25.000 | 7 6 | menos de 10.000 | 3 Parágrafo 5°. Mientras Coljuegos establece las actividades comerciales o de servicios que pueden combinarse con la operación de cada tipo de juego localizado, estos deberán operarse en locales comerciales cuya actividad principal sea la de juegos de suerte y azar, y las máquinas tragamonedas deberán operar en locales comerciales cuyo objeto principal sea la operación de este tipo de juegos o de manera compartida con otro tipo de juegos localizados.
Artículo 2°._Vigencias y derogatorias._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo [2.7.5.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.7.5.3) del Decreto 1068 de 2015 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
_Mauricio Cárdenas Santamaría._
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