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Decreto 517 de 2017

Decreto 517 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
517
Año
2017
Fecha
20 de septiembre de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 517 DE 2017 (Septiembre 20)

_Por el cual se modifica el Decreto Distrital[409](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096)de 2016 mediante el cual se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por el artículo 1° de la Ley 1105 de 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Distrital en el artículo [6](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#6) del Acuerdo Distrital 637 del 31 de marzo de 2016 dispuso la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., creado por el Acuerdo Distrital [9](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3054) de 1980 y reestructurado por el Acuerdo Distrital [28](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2065) de 1992. y la consecuente transferencia de los ingresos y bienes que constituyen su patrimonio a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia creada en el mencionado Acuerdo. Que, por lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto Distrital [409](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096) del 30 de septiembre de 2016 hizo efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., y ordenó su liquidación.

Que el artículo [4°](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096#4) del Decreto Distrital 409 de 2016 señala como término para concluir el proceso de liquidación, a más tardar un (1) año contado a partir de su vigencia, término que comenzó a correr con su publicación el 30 de septiembre de 2016, y que en consecuencia se extiende hasta el 30 de septiembre de 2017.

Que el parágrafo [1°](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6050#2.p.1) del artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo [2](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22431#2) de la Ley 1105 de 2006, establece que el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma y si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado.

Que en sesión llevada a cabo el 31 de mayo de 2017, según consta en acta No 3, la Junta Liquidadora del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, evaluó el avance del proceso liquidatorio y atendiendo a la magnitud de las tareas por concluir según el cronograma presentado y lo expuesto por la liquidadora, recomendó la posibilidad de ampliar el término para adelantar la liquidación del Fondo, extendiéndolo hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que en el desarrollo del proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, se ha evidenciado la necesidad de precisar el alcance de algunos artículos contenidos en el Decreto Distrital [409](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096) de 2016, específicamente en lo que tiene que ver con la competencia para adelantar el procedimiento administrativo de liquidación de contratos de que trata el inciso [1°](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096#29.i.1) del artículo 29 ibídem, en tanto dispuso la subrogación de los contratos vigentes al momento de inicio del proceso liquidatorio.

Que el artículo [25](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096#25) del Decreto Distrital 409 de 2016 reguló lo relacionado con los procesos judiciales del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, sin disponer expresamente, la entidad que asumiría durante el proceso liquidatorio el pago de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., de conformidad con el artículo [7°](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#7) del Acuerdo Distrital 637 de 2016.

Que según el literal [b)](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6050#21.l.b) del artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo [11](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22431#11) de la Ley 1105 de 2006, estarán excluidos de la masa de la liquidación los bienes y derechos que determine el acto de supresión o disolución, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo [1°](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#52.p.1) del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, siempre que dichos bienes estén afectos al servicio y se requieran para la prestación del mismo cuando se trata de la creación de nuevas entidades o del traslado de competencias.

Que el Decreto Distrital [409](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096) de 2016, al hacer efectiva la supresión y ordenar la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, no reguló lo relacionado con los bienes excluidos de la masa de la liquidación, resultando necesario precisar que todos aquellos bienes de la entidad, destinados a la prestación del servicio de seguridad y justicia del Distrito, están afectos al servicio y no forman parte de la masa de la liquidación.

Que el Parágrafo [1°](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6050#1.p) del artículo 1 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo [1°](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22431#1) de la Ley 1105 de 2006, establece que las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta Ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación.

Que durante su operación y en el marco del cumplimiento de las funciones asignadas, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, entregó a diferentes entidades un número significativo de bienes a título de comodato, razón por la cual, aproximadamente el sesenta y cinco (65%) de los bienes de la entidad se encuentran en poder de terceros. Que, por lo anterior, se hace necesario efectuar algunas modificaciones al Decreto Distrital [409](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096) de 2016. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar el término de duración de la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., establecido en el artículo [4°](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096#4) del Decreto Distrital 409 de 2016, el cual quedará así: _“Artículo 4° -. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación concluirá a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2018.____Vencido el término de liquidación señalado, terminará para lodos los efectos la existencia jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C., en liquidación”._ Artículo 2°.- Modificar el artículo [18](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096#18) del Decreto Distrital 409 de 2016, el cual quedará así: _"Artículo 18°.- Masa de liquidación. El liquidador realizará el inventario físico, jurídico y contable de activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias que constituyen la masa de la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación y hará la depuración contable a que haya lugar.____El inventario a que se refiere el presente artículo deberá ser realizado dentro un plazo no superior a dos (2) meses, contados a partir del momento en que el liquidador disponga por parte de las entidades comodatarias de la relación detallada de bienes en su poder, así como los conceptos técnicos que den cuenta del estado de los mismos.____El inventario de bienes, incluirá la relación detallada de:____a. Bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y en poder de la misma y de los créditos y activos intangibles de que la misma sea titular. El inventario de activos se hará con base en el actual avalúo comercial los mismos.____b. Bienes cuya tenencia esté en poder de terceros, la naturaleza de contrato y la fecha vencimiento.____c. Bienes cuya posesión se encuentre en poder de terceros.____Parágrafo 1°.__Si hubiere lugar a ello. se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión.____Parágrafo 2°. Bienes excluidos de la masa de la liquidación.__No formarán parte de la masa de la liquidación todos aquellos bienes de la entidad, destinados a la prestación de los servicios de seguridad y justicia del Distrito. Corresponderá al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, formalizar su transferencia al Distrito Capital Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia- en tratándose de bienes muebles y al Distrito Capital por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP cuando se trate de bienes inmuebles, ello en concordancia con lo dispuesto en artículo 12 del Decreto Distrital 409 de 2016.____Así mismo, se entenderán como bienes excluidos de la masa de la liquidación, aquellos que aun estando dentro de los inventarios y/o en poder del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, se hayan adquirido con recursos y destino a otras entidades”._ Artículo 3°.- Modificar el artículo [19](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096#19) del Decreto Distrital 409 de 2016, el cual quedará así: _"Artículo 19°-. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas:____a. El de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia.____b. El de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores.____c. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría Distrital, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo”._ Artículo 4°.- Adicionar al artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096#25) del Decreto Distrital 409 de 2016, dos parágrafos del siguiente tenor: _"Parágrafo 2°. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, asumirá durante el proceso liquidatorio de que trata este decreto, el pago de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., en liquidación.____Para lo anterior la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, deberán establecer un procedimiento en el cual se señale la forma como el citado Fondo, con la debida antelación, notificará a aquella de la existencia de la sentencia y la necesidad de iniciar los trámites para el pago de la misma.____Parágrafo 3°.__Con el fin de prever el futuro pago de sentencias el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, deberá mantener informado a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de los procesos judiciales y sus potenciales condenas. afín de que disponga lo pertinente para la atención de las contingencias”._ Artículo 5°.- Modificar el artículo [29](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096#29) del Decreto Distrital 409 de 2016, el cual quedará así: _"Artículo 29°-. Régimen de Transición. Los contratos que al inicio del proceso liquidatorio del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. D.C., esto es, al treinta (30) de septiembre de 2016 estuvieren en ejecución, según el plazo pactado, se entenderán subrogados en el estado en que se encuentren, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cumplimiento a lo ordenado en el inciso 2 el artículo 7 del Acuerdo Distrital 637 de 2016.____En consecuencia, corresponderá al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en liquidación, el trámite administrativo de liquidación de todos aquellos contratos cuyo plazo de ejecución venció antes del 30 de septiembre de 2016, inclusive”._ Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su [publicación](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71720) y modifica los artículos [4](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096#4),[18](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096#18), [19](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096#19), [25](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096#25) y [29](http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67096#29) del Decreto Distrital 409 de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá. D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAUL BUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCÍO VÁRGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia**

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