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Acuerdo 687 de 2017

Acuerdo 687 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
687
Año
2017
Fecha
20 de septiembre de 2017
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN No ACUERDO 687 DE 2017

( Septiembre 20)

**_Por el cual se promueve el programa colegios amigos del turismo en Bogotá distrito capital y se dictan otras disposiciones_

__

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 1°, [Ver Proyecto de Acuerdo 220 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140674)

ACUERDA:

Artículo 1°.

Promover en las Instituciones Educativas Distritales el Programa “Colegios Amigos del Turismo” con el propósito de generar cultura turística, apropiación de ciudad y hacer buen uso del tiempo libre por parte de los estudiantes, involucrando para estos propósitos a la totalidad de la comunidad educativa.

Parágrafo 1°. Las Instituciones Educativas Distritales que manifiesten su interés podrán participar en el Programa “Colegios Amigos del Turismo”, en el marco de la autonomía institucional que les confiere la Ley General de Educación.

Parágrafo 2°. Las acciones del Programa “Colegios Amigos del Turismo” podrán enmarcarse en los fines y propósitos del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en el marco de la autonomía de cada institución educativa.

Artículo 2°.

La Secretaría de Educación del Distrito, prestará asesoría para el diseño y desarrollo de las acciones del Programa “Colegios Amigos del Turismo” en las Instituciones Educativas del Distrito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través del Instituto Distrital de Turismo.

Parágrafo. Estos programas diseñados atenderán de manera prioritaria a los estudiantes que presenten alguna situación de discapacidad y que hagan parte del sistema educativo del Distrito Capital.

Artículo 3°.

Los estudiantes que terminen sus estudios de bachillerato en los “Colegios Amigos del Turismo”, recibirán información sobre actividades y ofertas laborales, y podrán ser tenidos en cuenta en función de la disponibilidad de cada entidad relacionada con el sector.

Artículo 4°.

Las Instituciones Educativas del Distrito vinculadas al programa “Colegios Amigos del Turismo”, con la asesoría de la Secretaría de Educación del Distrito, podrán incorporar acciones relacionadas con el mismo en el Plan de Trabajo del Servicio Social Obligatorio de los estudiantes de la educación media, en el marco de la autonomía de cada Institución educativa y los propósitos formativos del servicio Social.

Artículo 5°.

El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71592). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE **HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Presidente

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

Secretario General de Organismo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

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