Decreto 1103 de 2017
Decreto 1103 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1103
- Año
- 2017
- Fecha
- 27 de junio de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1103 DE 2017
(Junio 27)
_Por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por los artículos[360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360)y[361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361)de la Constitución Política, el artículo [2.2.4.1.2.1.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.1.6)del Decreto 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) de 2011 modificó los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías, cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012.
Que en ejercicio de lo establecido en el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#90) de la Ley 1530 de 2012, el Gobierno Nacional deberá, mediante Decreto, establecer las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades territoriales Que el artículo [2.2.4.1.2.1.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.1.6) del Decreto 1082 de 2015 dispuso que a la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.
Que el mencionado artículo facultó al Gobierno Nacional para que mediante Decreto, adelantara los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.
Que el articulo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#75) de la Ley 1530 de 2012 dispuso que el presupuesto bienal de ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo [2.2.4.1.2.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.2.2) del Decreto 1082 de 2015 el Departamento Nacional de Planeación, con base en la información remitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, envió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con las instrucciones de abono a cuenta del Sistema General de Regalías durante el bienio 2015 -2016.
Que el inciso tercero del artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#16) de la Ley 1530 de 2012, estableció que los recursos que se generen entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías se distribuirán en un 50% a la bolsa única del Sistema General de Regalías.
Que el inciso cuarto del artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#95) de la Ley 1530 de 2012, determinó que los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías para ser presupuestadas a través de la misma asignación que le dio origen.
Que la Ley 1744 de 2014 determinó el presupuesto inicial del Sistema General de Regalías para el bienio 2015 - 2016 en la SUMA DE DIECIOCHO BILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTE SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($18.224.026.583.707).
Que el Decreto 722 de 2015 realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2013-2014 y adelantó los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016 incorporando la disponibilidad inicial 2015 -2016 por la suma de CUATRO BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($4.734.317.395.606) y el saldo del mayor recaudo de 2012 por la suma de UN BILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECISIETE PESOS MONEDA LEGAL ($1.421.688.219.017).
Que los Decretos 724 y 1490 de 2015 y 1296 de 2016 ajustaron el presupuesto bienal 2015 - 2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de Asignaciones Directas, por valor de UN BILLÓN TRECIENTOS DOS MIL SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($1.302 007.599.949) Que el artículo 6o del Decreto 2190 de 2016 "Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018". que se refiere al exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización bienio 2015-2016, determinó en el parágrafo 3o que en el decreto de cierre del presupuesto del bienio 2015-2016, el Gobierno nacional adelantará los ajustes a que haya lugar a los anexos del artículo, una vez se efectúe la liquidación definitiva de conformidad con la normatividad vigente.
Que para efectos de dar aplicación al parágrafo 3o del artículo 6o del Decreto 2190 de 2016 el Departamento Nacional de Planeación comunicó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico el ejercicio de cálculo del ajuste del exceso de ahorro del FAE mediante oficio No. 20174310376631 de 15 de junio de 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Título I.
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1.
Objeto. De acuerdo con lo establecido en el artículo [2.2.4.1.2.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.1.6) del Decreto 1082 de 2015, el objeto del presente decreto es efectuar el cierre del presupuesto bienal 2015 - 2016 del Sistema General de Regalías con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la Ley y se ajustará el presupuesto bienal 2017 – 2018. En el presente decreto el Gobierno nacional ajustará los anexos a que se refiere el parágrafo 3o del artículo 6 del Decreto 2190 de 2016 que corresponde al exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización bienio 2015 - 2016. TÍTULO II
RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2015 \- 2016 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 2, Recaudo del Sistema General de Regalías de la vigencia 2015 - 2016. Los recursos recaudados por el Sistema General de Regalías en la vigencia 2015 - 2016, e informados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, equivalen a la suma de DIECINUEVE BILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($19.358.840.275.576), así:
Título III.
DISTRIBUCIÓN INICIAL, LIQUIDACIÓN SEGÚN RECAUDO Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2015 - 2016 Artículo 3. Distribución, liquidación y giros. Para efectuar el cierre del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2015 - 2016, considérese la apropiación vigente del bienio 2015 - 2016 determinada por la Ley 1744 de 2014, los Decretos 722, 724 y 1490 de 2015 y el Decreto 1296 de 2016 en la suma de VEINTICUATRO BILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA LEGAL ($24.380.032.198.330); el recaudo de la vigencia 2015 -2016 por DIECINUEVE BILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($19.358.840.275.576), suma que incluye los reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías de recursos girados en vigencias anteriores, por SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($70.558.557.536); y los giros efectivamente realizados por TRECE BILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($13.389.346.468.763), así:
Parágrafo. El anexo 10 del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 30% y 10% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial. **TITULO IV
CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2015-2016 Y DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2017 -2018
Artículo 4.
Cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia 2015 2016. De conformidad con lo establecido en el artículo [2.2.4.1.2.1.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.1.6) del Decreto 1082 de 2015, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal de 2015 -2016, determinado por la diferencia entre el recaudo más los reintegros a la Cuenta Única del SGR menos los giros del bienio 2015 -2016 detallados en el artículo 3 del presente decreto, equivalente a CINCO BILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS MONEDA LEGAL (5.969.493.806.813), de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo. El anexo 2° del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% Y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.
Título V. AJUSTE Al EXCESO DE AHORRO EN El FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN -FAE BIENIO 2015-2016 Artículo **5. Ajuste al exceso de ahorro en el Fondo De Ahorro y Estabilización bienio
2015 - 2016.** De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 6° del Decreto 2190 de 2016, ajústense los valores del exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015 2016, así:
Parágrafo 1°. El anexo 3° del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de asignaciones directas y compensaciones y del 40% del Fondo I de Compensación Regional, el cual modifica el anexo 5° del artículo 6 del Decreto 2190 de 2016.
Parágrafo 2°. El monto a desahorrar por exceso de ahorro del FAE de que trata el presente artículo, corresponde a la diferencia entre los montos distribuidos mediante Instrucciones de Abono a Cuenta (IAC) para las asignaciones directas, el Fondo de Compensación Regional y el Fondo de Desarrollo Regional en los años 2015 y 2016 con corte a diciembre de 2016, y los montos resultantes para estos mismos conceptos de acuerdo con la metodología del Decreto 1515 de 2016 aplicada para los años 2015 y 2016. El monto a desahorrar por exceso de ahorro del FAE se distribuye entre asignaciones directas, el Fondo de Desarrollo Regional y Fondo de Compensación Regional , de acuerdo con los porcentajes establecidos en el inciso 4 del artículo 361 de la Constitución Política, y entre las entidades territoriales de manera proporcional a su participación en las IAC de los años 2015 y 2016 respectivamente, con corte a diciembre de 2016 en cada uno de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional y en las asignaciones directas.
Título VI.
AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2017 -2018 Artículo 6. Ajustes al presupuesto del bienio 2017 -2018. Una vez determinada la disponibilidad inicial para la vigencia 2017 -2018 Y el ajuste al exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015 -2016, contenidos respectivamente en los artículos 4 y 5 del presente Decreto, se adelantan los siguientes ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 -2018. Artículo 7. Ajuste al presupuesto de ingresos del Sistema General del Regalías para el bienio 2017 -2018. El presupuesto ajustado de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 -2018, asciende a la suma de VEINTE BILLONES CUATROCIENTOS SETENTA y CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA MILLONES TRECIEI\JTOS OCHENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($20.474.340.384.235), distribuidos de la siguiente manera: Artículo 8. Presupuesto ajustado de gastos del Sistema General del Regalías para el bienio 2017 -2018. El presupuesto ajustado de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 -2018, asciende a la suma de VEINTE BILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CUARENTA MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($20.474.340.384.235). Artículo 9. Presupuesto ajustado de los órganos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 -2018. De conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, el presupuesto ajustado de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías durante el bienio del 10 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, asciende a la suma de UN BILLÓN SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MONEDA LEGAL ($1.068.263.005.960), de acuerdo con el siguiente detalle: Artículo 10. Presupuesto ajustado de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 -2018. [Corregido por el art. 1, Decreto Nacional. 1516 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71402#1) De conformidad con el monto total de 80 gasto del Sistema General de Regalías definido en el artículo del presente Decreto, el; presupuesto ajustado de gastos de los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 10 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, asciende a la suma de DIECISÉIS BILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($16.470.233.513.600), de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo 1°. El anexo 4° del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias del 10% Y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial a los que se refiere el presente artículo. Artículo 11. Presupuesto ajustado de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías 2017-2018. [Corregido por el art. 2, Decreto Nacional. 1516 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71402#2) De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 80 del presente Decreto, el presupuesto ajustado de gastos a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías durante el bienio del 10 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, asciende a la suma de DOS BILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($2.935.843.864.675), de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo. El anexo 5o del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarías de regalías directas y compensaciones a los que se refiere el presente artículo. **TÍTULO Vll
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional 2015-2016. Para ajustar las compensaciones del bienio 2015-2016 debe tenerse en cuenta los valores asignados en los artículos 4 y 5 del presente Decreto como Disponibilidad Inicial 2017 - 2018 y el exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional "compensación asignaciones directas". Para calcular el valor a compensar se tendrán en cuenta los valores asignados en el artículo 5 del presente Decreto, como exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo, correspondientes a Asignaciones Directas y Compensaciones, que serán sumados a los valores que el Ministerio de Minas y Energía certifique al Departamento Nacional de Planeación como ingresos de asignaciones directas para los años del bienio 2015-2016 Parágrafo: Los valores asignados en los artículos 4 y 5 del presente Decreto como Disponibilidad Inicial 2017 - 2018 y exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional "compensación asignaciones directas", serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión una vez se haya adelantado el ajuste a las compensaciones de las que trata el presente artículo. **Artículo 13. Giro del exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización bienio 20152016.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el giro de los recursos del exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización bienio 2015-2016 definitivo, que trata el artículo 5 del presente Decreto, conforme a lo programado en el Plan Bienal de Caja y previa Instrucción de Abono a Cuenta comunicada por el Departamento Nacional de Planeación El Banco de la República como administrador del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), girará estos recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme a lo programado en el Plan Bienal de Caja del SGR y utilizará el mismo procedimiento establecido en el artículo [2.2.4.10.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.10.4) del Decreto 1082 de 2015 para desahorros del FAE. Artículo 14. Diferencias por ajustes a liquidaciones definitivas. En los casos en que respecto de liquidaciones definitivas de regalías de vigencias anteriores o la vigencia en curso, se determine que se requiere efectuar ajustes a las liquidaciones de distribución realizadas a los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema General de Regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera, según corresponda, efectuarán los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones de distribución siguientes que comuniquen al Departamento Nacional de Planeación, hasta ajustar la diferencia. Las respectivas Agencias llevarán el control y comunicarán los ajustes a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y al Departamento Nacional de Planeación y en ningún caso, la distribución que las Agencias informen al Departamento Nacional de Planeación, para efectos de las Instrucciones de Abono en Cuenta, podrán incluir valores negativos. El Departamento Nacional de Planeación, por fuera de las Instrucciones de Abono en Cuenta por petición de las Agencias, podrá solicitar ajustes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la distribución entre los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema General de. Regalías, siempre y cuando la suma de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja. En el evento en que las Agencias determinen que los ajustes efectuados en virtud del primer inciso del presente artículo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias anteriores, podrán adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener el reintegro de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los beneficiarios de asignaciones directas a quienes se les haya girado de más..
Artículo 15.
Ajustes al cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores.** Posterior a la expedición del presente decreto, corresponde a las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) informar a sus miembros, el monto de los recursos aprobados al 31 de diciembre de 2016 que se financia con cargo a la apropiación ajustada 2015-2016 según recaudo, definida en el artículo 4 del presente decreto, y los saldos disponibles para nuevas aprobaciones. En caso de que el monto total de aprobaciones del OCAD con cargo al presupuesto 2015-2016 supere la apropiación ajustada 2015-2016 según recaudo, determinada en el presente decreto, corresponde a la secretaría técnica informar a las entidades beneficiarías y ejecutoras de proyectos de inversión para que tramiten o informen los ajustes pertinentes ante el OCAD, según corresponda. Posteriormente, los beneficiarios y ejecutores de los proyectos sujetos de ajuste, deberán realizar las modificaciones a su capítulo presupuestal independiente para el bienio 2017 -2018.
Artículo 16.
Compromisos y obligaciones pendientes de pago. Los órganos, las entidades ejecutoras y beneficiarios del Sistema General de Regalías, deberán atender los compromisos no pagados del bienio 2015 - 2016, con cargo al presupuesto ajustado del bienio 2017 - 2018. Artículo 17. Del giro y la Ordenación del Gasto. Los órganos y entidades que hacen uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías \- SPGR para realizar la gestión de ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías asignados y ordenar el pago de sus obligaciones desdé la Cuenta Única del Sistema a las cuentas bancadas de los destinatarios finales no requerirán el registro de la cuenta maestra de que trata el artículo [2.2.4.1.2.2.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.2.3) del Decreto 1082 de 2015 ni realizar la solicitud de giro de que trata el artículo [2.2.4.1.2.2.22.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.2.22) del mismo Decreto. Artículo 18. Fecha de corte de la información. En concordancia con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#65) de la Ley 1530 de 2012, el presente cierre presupuestal del bienio 2015 - 2016 y ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 - 2018, ha sido elaborado con Información al 31 de diciembre de 2016. En el caso en que se evidencie Información posterior que amerite un ajuste al presupuesto para el bienio de algún beneficiarlo, el mismo se realizará conforme a lo establecido en el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#89) de la Ley 1530 de 2012 o el artículo 19 del Decreto 2190 de 2016, según corresponda. Artículo 19. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2017
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA GERMÁN ARCE ZAPATA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE NOTA:** Ver anexos
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