Decreto 485 de 2017
Decreto 485 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 485
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de septiembre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 485 DE 2017
**( Septiembre 18)
**[Derogado por el Art. 4, Decreto Distrital 548 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72807)
_Por medio del cual se corrige el[epígrafe](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177#N)señalado en la página 2 del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo[39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#39)del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) del 18 de julio de 2017, el Alcalde Mayor suspendió temporalmente la facultad delegada mediante el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#8) del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y delegó temporalmente tales facultades al Alcalde Local de Chapinero.
Que por un error involuntario se señaló en el [epígrafe](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) de la página dos (2) lo siguiente _: “Por medio del cual se establece el modelo de acompañamiento para los Fondos de Desarrollo Local para procesos de contratación en malla vial y espacio” siendo lo correcto el siguiente epígrafe: “Por medio del cual se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación”_
Que por lo anterior se hace necesario corregir el [epígrafe](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) señalado en la página 2 del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017, de conformidad con el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 que señala: _“Artículo 45. Corrección de errores formales.__En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”_ __ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1 °.- Corríjase el epígrafe de la página dos (2) del Decreto Distrital 378 del 18 de julio de 2017, el cual quedará así: _“Por medio del cual se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 al Alcalde Local de Barrios Unidos y se realiza una delegación”_ __ Artículo 2o.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71590) y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70177) del 18 de julio de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
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