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Decreto 1523 de 2017

Decreto 1523 de 2017 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1523
Año
2017
Fecha
15 de septiembre de 2017
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1523 DE 2017

(Septiembre 15)

_Por medio del cual se modifica el Decreto[4138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44597#0)de 2011_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.16)del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo[54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#54)de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2027 del 7 de diciembre de 2016 se creó el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), como una instancia con la función de definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP, a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Que igualmente en el artículo 2° del Decreto 2027 de 2016 se previó la posibilidad de crear Consejos Territoriales de Reincorporación.

Que mediante el Decreto Ley [4138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44597#0) de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante Decreto Ley [897](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69330#0) de 29 de mayo de 2017, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cuyo objeto es: _“gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con ei fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”._ Que según el artículo 5 del Decreto 2027 de 2016, los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), serán cubiertos por el Fondo de Programas Especiales para la Paz.

Que teniendo en cuenta que los recursos del Fondo de Programas Especiales para la Paz se han destinado a los gastos operativos y logísticos requeridos para iniciar acercamientos, diálogos y negociaciones con los grupos alzados en armas y habiendo finalizado los diálogos con la firma del Acuerdo Final y la culminación del proceso de dejación de armas de las FARC-EP, resulta procedente que en adelante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), entidad que tiene a su cargo la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, asuma los gastos que genere el funcionamiento del Consejo Nacional de la Reincorporación.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

Artículo 1. Adicionar un numeral [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44597#5.n.19) al artículo 5° del Decreto 4138 de 2011, así: _“19. Los Gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) y los Consejos Territoriales de Reincorporación, estarán a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Dentro de estos gastos se incluirán los de transporte y alojamiento de los representantes de las FARC-EP en dichas instancias, que se ocasionen cuando las sesiones sean fuera de su sede habitual, para el ejercicio estricto de funciones en el marco del programa de reincorporación económica y social, conforme la normatividad vigente. Estos gastos deberán contar de manera previa con la autorización del ordenador del gasto de la ARN. ”_ __ Artículo 2°. Vigencia El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118260#5) del Decreto 2027 de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2017.

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ALFONSO PRADA GIL

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