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Decreto 1515 de 2017

Decreto 1515 de 2017 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1515
Año
2017
Fecha
15 de septiembre de 2017
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1515 DE 2017

(Septiembre 15)

_Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el artículo[1.3.1.12.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.3.1.12.10)del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, y reglamentar el numeral[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424-6)del artículo 424 del Estatuto Tributario_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)y[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.20)del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del numeral[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424-6)del artículo 424, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley [1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189) del 29 de diciembre de 2016, se dictaron normas en materia tributaria e introdujeron modificaciones al Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las relativas al Impuesto sobre las Ventas -IVA Que el artículo [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#175) de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo [424](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424) del Estatuto Tributario con el propósito de señalar los bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas -IVA, entre los cuales se encuentran los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) Unidades de Valor Tributario -UVT.

Que con ocasión de la modificación incorporada por el artículo [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#175) de la Ley 1819 de 2016, al artículo 424 del Estatuto Tributario, en particular al numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424-6), el artículo [1.3.1.12.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.3.1.12.10) del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionado con los dispositivos móviles inteligentes, tiene decaimiento a partir del 1 de enero de 2017, razón por la cual se sustituye la disposición contenida en este artículo.

Que acorde con lo anterior, se requiere definir las características de los bienes de que trata el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424-6) del artículo 424 del Estatuto Tributario para efectos de la correcta aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA.

Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, y en el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, modificado por el Decreto [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo[1.3.1.12.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.3.1.12.10)del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituirlo. Modifíquese el artículo [1.3.1.12.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.3.1.12.10.) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria, para sustituirlo, así: _“ARTÍCULO 1.3.1.12.10. DISPOSITIVOS MÓVILES INTELIGENTES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:__ __a) Cuentan con teclado completo, táctil o físico;____b) Operan sobre sistemas operativos actualizables;____c) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo;____d) Permiten la navegación en Internet;____e) Tienen conectividad WIFI; y_ __ _f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros._ __ _Parágrafo 1. La exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA en la venta de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#424-6) del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquellos dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de veintidós (22) UVT._ __ _Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA en la importación de los bienes señalados en este artículo, se tendrá en cuenta el valor de los dispositivos móviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaración de importación._ __ _Parágrafo 2. DESCUENTOS CONDICIONADOS. Los descuentos sujetos a algún tipo de circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión, posterior a la operación económica no representarán un menor valor en el precio de la venta para la determinación de las Unidades de Valor Tributario -UVT a que hace referencia este artículo"._ ARTICULO

2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el artículo [1.3.1.12.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.3.1.12.10) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2017**

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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