Decreto 475 de 2017
Decreto 475 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 475
- Año
- 2017
- Fecha
- 6 de septiembre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 475 DE 2017
(Septiembre 06)**
_Por medio del cual se modifica el artículo[45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#45)y se deroga el artículo[45A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#45A)del Decreto Distrital[449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069)de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital" y se deroga el artículo[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925#8) del Decreto Distrital 174 de 2013 "Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Equipamientos Educativos" adoptado mediante el Decreto Distrital[449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069)de 2006, y se dictan otras disposiciones_ __ **EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
**En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004
CONSIDERANDO:
Que los artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) y [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política establecen los derechos fundamentales de los niños entre el cual se encuentra el de la educación, y que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a su cargo, entre otros, la educación.
Que los artículos [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) y [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#68) de la Carta disponen que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que la nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, que la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
Que mediante la Ley [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994, el Congreso de la República expidió la Ley General de Educación la cual señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Que de conformidad con los artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#44) y [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#45) del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 – POT, los Planes Maestros son instrumentos de planeamiento de primer nivel y "(...) constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región: permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad.
Que con la modificación del PMEE se pretende dar claridad a la fórmula para la determinación de la dimensión de los lotes requeridos para la implantación de equipamientos educativos.
Que una vez revisada por la Secretaría Distrital de Planeación la propuesta y el sustento técnico presentados por la Secretaría Distrital de Educación para la derogatoria de los artículos [45A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#45A) y [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925#8) de los Decretos Distritales [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069) de 2006 y [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925) de 2013, respectivamente, se considera viable y pertinente efectuarla, a fin de contar con un instrumento completo y claro que coadyuve al cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, y de garantizar la adecuada prestación del servicio de educación y especialmente la construcción de establecimientos educativos que aumenten la oferta escolar en áreas deficitarias.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8)° del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8)° de la Ley 1437 de 2011, las Secretarías Distritales de Planeación y Educación realizaron la publicación del proyecto de decreto en las páginas web de las entidades, para que la ciudadanía tuviese la oportunidad de presentar sus recomendaciones, observaciones u objeciones al proyecto, tal y como consta en las certificaciones expedidas por las oficinas de prensa. Una vez cumplido el plazo de publicación no se recibieron recomendaciones, observaciones u objeciones al proyecto de decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.** - [Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 052 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82631#1) Modificar el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#45) del Decreto Distrital 449 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 45.
ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS.** Los equipamientos educativos se regirán por los estándares urbanísticos y arquitectónicos que se disponen en los anexos 2 y 3 del presente plan. Respecto a la altura entre placas y dimensión de las áreas de terreno para Equipamientos Educativos, se deberá tener en cuenta lo siguiente.
1.
Alturas entre placas.** Se reconocerán las alturas libres entre placas para colegios existentes, las cuales en todo caso no podrán ser inferiores a 2.20 metros. Cuando se realicen ampliaciones y modificaciones adosadas a la edificación existente, podrán empatarse con la altura libre objeto de reconocimiento. Cuando las ampliaciones se realicen en edificaciones aisladas y/o de un nuevo piso en altura se aplicará la altura establecida por los ambientes educativos contenidos en el Anexo No. 3 denominado "GUÍA DE PARÁMETROS Y ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS" del presente Decreto.
**2.
Dimensión de las áreas de terreno para Equipamientos Educativos. El área útil mínima de terreno de un equipamiento educativo será la resultante de multiplicar 6.6 M2 por el número de estudiantes proyectado. El predio deberá cumplir adicionalmente con las cesiones y/o cargas urbanísticas exigidas por las normas nacionales y distritales, según el tratamiento en el que se clasifique. Artículo 2°. - Deróguese el artículo [45A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#45A) del Decreto Distrital 449 de 2006. Artículo 3°. \- Deróguese el punto 6 del numeral II "Estándares Arquitectónicos" del Anexo 2 del Decreto Distrital [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069) de 2006. Artículo 4°. - Deróguese del Anexo 3 del Decreto Distrital [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#449) de 2006 los siguientes ítems: \- Del numeral No. 04 "ASOCIACIÓN INSTITUCIONAL. ASOCIACIÓN INSTITUCIONAL EDUCATIVA." "LOS NÚCLEOS EDUCATIVOS CRITERIOS DIMENSIONALES - RADIO DE INFLUENCIA PEATONAL Y ÁREA DE IMPLANTACIÓN", el cuadro que estima condiciones de: Escala, lote por colegio, capacidad técnica y número de grupos por grado. \- Del numeral 04 "INDICADORES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA SEDE MÍNIMA", el texto y los Gráficos 1 y 2 denominados respectivamente: "No. De cupos, oferta y grados por curso " y "Área de lote para Colegios y colegios con NAP)." \- Del numeral 05 "NODOS URBANOS DE EQUIPAMIENTOS'. del aparte denominado "NODOS URBANOS DE EQUIPAMIENTO TIPOLOGÍAS DE IMPLANTACIÓN. TAMAÑO Y DIMENSIONAMIENTOS", el cuadro que se titula "INSTITUCIÓN EDUCATIVA", en el cual se discrimina por escalas. suelo educativo para futuros colegios y suelo colegio + NAP. Artículo 5°. \- Las demás normas de los Decretos Distritales [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069) de 2006 y [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925) de 2013 continúan vigentes en los mismos términos. A rtículo 6°. -** El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71376) y deroga los artículos [45A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069#45A) del Decreto Distrital [449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22069) de 2006 y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925#8) del Decreto Distrital [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52925) de 2013. En los términos del artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente Decreto deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.
**PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito
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