Decreto 1460 de 2017
Decreto 1460 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1460
- Año
- 2017
- Fecha
- 4 de septiembre de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1460 DE 2017
(Septiembre 04)
_Por el cual se modifican los artículos[2.6.7.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.3),[2.6.7.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.6)y[2.6.7.2.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.7)del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. ( Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible._ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los numerales[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)y[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.25)del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal[b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#b.270)) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO:
Que según el parágrafo del literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#b.270)) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, _“El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva. _ __Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa._ Que en el Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#L.2P.6T.7C.2), Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto número 2048 de 2014, que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC, y deporte, recreación y cultura.
Que dicha línea de crédito fue creada hasta por un monto total de UN BILLON DE PESOS ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta 12 años, y hasta dos (2) años de gracia a capital.
Que continúa siendo un propósito gubernamental e institucional apoyar los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC, y deporte, recreación y cultura, a través de la financiación de proyectos que permitan aumentar la cobertura, calidad y continuidad de los mismos, manteniendo las especiales condiciones económicas a todos los beneficiarios de esta línea de crédito con tasa compensada, así como incentivar las operaciones de recursos con base en los indicadores de índice bancario de referencia IBR e Índice de Precios al Consumidor IPC.
Que mediante la Ley [1753](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933) del 9 de junio de 2015, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 _“Todos por un nuevo País”_ cuyo propósito es construir una Colombia en paz, equitativa y educada.
Que en dicha Ley se estableció que la educación es un pilar fundamental como herramienta de una sociedad para lograr igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y en el numeral 4.2 de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se definió la participación de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER en la financiación para el acceso a la educación superior.
Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#4) de la Ley 1753 de 2015, incorpora como estrategias transversales para la consolidación de los pilares de paz, equidad y educación, la competitividad e infraestructura estratégica y la movilidad social.
Que el Tomo 1, numeral V Competitividad e infraestructura estratégicas, Literal C del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, establece los objetivos y metas para la consecución de la estrategia transversal de competitividad e infraestructura estratégica, identificando cinco (5) objetivos sectoriales que se pueden resumir en productividad; ciencia, tecnología e innovación; las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); infraestructura y minero-energético.
Que en el Tomo 1, numeral VI Movilidad Social, literal c) objetivo 5° de la estrategia transversal de movilidad social del Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, se incluyen los componentes de desarrollo urbano y el impulso a la planificación, actuación coherente y articulación de los sectores de vivienda, agua potable y saneamiento básico, bajo el concepto de ciudades amables y sostenibles para la equidad.
Que en el numeral 1.3 Planes Nacionales para la reforma rural integral, subnumeral 1.3.2. Desarrollo Social: salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, establece como necesidad prioritaria el mejoramiento de la infraestructura en las zonas más afectadas por el conflicto, como son entre otros, la red terciaria de carreteras, agua potable y saneamiento básico, educación y salud, inversiones para las cuales las Entidades Territoriales encontrarían en esta línea de financiación un aliado estratégico para el cumplimiento de estos objetivos, que además dinamizan la economía en las regiones, creando empleo y movilizando recursos en bienes y servicios.
Que mediante la Ley [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21970) de 1994, Colombia aprobó la _“Convención Marco de Naciones Unidas sobre el cambio climático”_ hecha en New York, el 9 de mayo de 1992, la cual es de obligatorio cumplimiento para el país.
Que en el documento Conpes 3700 de 2011 se _adopta “la Estrategia Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia”_, en el cual establece que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren el desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial, con el fin de generar una gestión compartida y coordinada que permita una adecuada toma de decisiones para contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos de este fenómeno en el territorio nacional.
Que conforme con lo expuesto, las entidades nacionales y territoriales y los sectores deberán incorporar en sus instrumentos de planificación, medidas de mitigación de emisión de gases de efecto invernadero y de adaptación a la variabilidad y al cambio climático.
Que para el cumplimiento de las políticas y objetivos estatales para la mitigación de emisión de gases efecto invernadero y de adaptación a la variabilidad y al cambio climático, se expidió el Decreto número [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66635) de 2016 _, “por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones”._ Que a través de la Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012 _“por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”_ se estableció que la gestión del riesgo de desastres hoy denominada gestión de riesgo, constituye una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, por lo que está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Que para todos los efectos legales la gestión del riesgo incorpora todas las normas de prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#40) de la Ley 1530 de 2012 establece: _“Destinación de los recursos de las asignaciones directas. Los recursos de las asignaciones directas de que tratan el inciso segundo del artículo[361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y el artículo 21 de la presente ley; se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales._ _Para la destinación de estos recursos, las entidades beneficiarias se sujetarán a su régimen de competencias vigente, y aplicarán los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con el fin de evitar la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno._ _Con los recursos de regalías y compensaciones no se financiarán gastos de funcionamiento, ni programas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero._ _Los recursos a que hace referencia el presente artículo solamente podrán ser objeto de pignoración o servir de fuente de pago para operaciones de crédito público adquiridas por las entidades territoriales, cuando se trate de proyectos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, según las reglas y condiciones que establezcan las normas vigentes._ _En todo caso, los municipios con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, donde se encuentren asentadas comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras debidamente acreditadas por la autoridad competente, destinarán al menos el 3% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en esa población. Así mismo, los departamentos con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, destinarán al menos el 1% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en las comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, debidamente acreditadas por la autoridad competente, que se encuentren asentadas en aquellos municipios no beneficiarios de asignaciones directas o con ingresos menores a los que se refiere este inciso”._ Que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD, serán los responsables de evaluar, viabilizar y aprobar los proyectos de inversión y autorizar el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías SGR, conforme lo disponen los artículos [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#6) y [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#40) de la Ley 1530 de 2012.
Que por los anteriores argumentos, se requiere modificar los artículos [2.6.7.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.3), [2.6.7.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.6) y [2.6.7.2.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.7) del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los recursos de esta línea en UN BILLÓN DE PESOS ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de recursos requerida para cumplir el propósito del Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, garantizar el apoyo eficiente a estas políticas gubernamentales e incluir el órgano competente para realizar la viabilidad de los proyectos y la autorización para el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), conforme lo disponen los artículos [6°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=47474#6) y [40](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=47474#40) de la Ley 1530 de 2012.
Que en el presente Decreto se establecerá el órgano competente para otorgar la viabilidad de los proyectos y la autorización para el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), conforme lo disponen los artículos [6°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=47474#6) y [40](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=47474#40) de la Ley 1530 de 2012.
Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER, en Acta número 313, de la sesión realizada el 26 de septiembre de 2016, aprobó la propuesta de adicionar en un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones de la infraestructura en los sectores energético, turístico, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y deporte, recreación y cultura.
Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto número [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, modificado por el Decreto número [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017, en relación con la publicación del texto del presente decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. _Modificación del artículo 2.6.7.2.3 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público._ Modifíquese el artículo [2.6.7.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.3) del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: _“Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y monto.__La aprobación de las operaciones de redescuento de que trata el presente capítulo se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018 y hasta por un monto total de DOS BILLONES DE PESOS ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital”._ ARTÍCULO 2.
Modificación del artículo 2.6.7.2.6 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público._Modifíquese el artículo_[2.6.7.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.6) _del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:_ _“Artículo 2.6.7.2.6. Viabilidad y seguimiento._ _La viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD, cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías SGR._ _El Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios._ _PARÁGRAFO 1°.__La viabilidad de los proyectos que se presenten para intervenir la malla vial urbana principal o secundaria, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, salvo los proyectos que hagan parte de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo SITM, Sistemas Estratégicos de Transporte Público -SETP y Sistemas Integrados de Transporte Público -SITP, cuya viabilización estará a cargo del Ministerio de Transporte._ _PARÁGRAFO_
_2°.__Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD, serán los responsables de evaluar, viabilizar y aprobar los proyectos de inversión, y autorizar el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías SGR, conforme lo disponen los artículos_[6°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=47474#6) y [40](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=47474#40) _de la Ley 1530 de 2012”._ ARTÍCULO 3. _Modificación del artículo 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público_ _. Modifíquese el artículo_[2.6.7.2.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.7) _del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:_ _“Artículo 2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012 y 2048 de 2014.__Las viabilidades que hayan sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el 1° de mayo de 2015 y hasta 31 de diciembre de 2017, se financiarán con cargo a esta línea._ _Las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012 y 2048 de 2014, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación”._ ARTÍCULO 4. _Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos [2.6.7.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.3), [2.6.7.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.6) y [2.6.7.2.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.7) del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de septiembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
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