Decreto 471 de 2017
Decreto 471 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 471
- Año
- 2017
- Fecha
- 6 de septiembre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 471 DE 2017 ( Septiembre 06)[Derogado por el art. 8, Decreto 239 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124578#8)NOTA: La vigencia de la derogatoria está sujeta a la publicación del Decreto [239](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124578) de 2022. _Por medio del cual se toman las medidas administrativas para el cumplimiento al fallo proferido dentro de la acción popular No. 2007-00319_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos[209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209)y[315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315)de la Constitución Política, artículos[38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38),[40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#40),[53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#53)del Decreto Ley 1421 de 1993; y,
CONSIDERANDO:
Que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.
Que el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 dispone _que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...) "_ Que los artículos [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#40) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#53) del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, _"(...) Como Jefe de la Administración Distrital, el alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades, que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo, podrá delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de las entidades descentralizadas.(...) "_ Por lo que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que mediante la Ley [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5223) de 2002 se declararon monumentos nacionales el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, ubicados en la ciudad de Bogotá D.C, en reconocimiento a los servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia de Colombia, en tanto, el hospital universitario, continuará como centro especial para la educación universitaria en las ciencias de la salud.
Que en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5223#2) de la mencionada Ley 735 se estableció que corresponde al Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación Nacional, acometer las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil.
Que para el cumplimiento de la citada Ley se creó la Junta de Conservación del monumento nacional, integrada por los Ministros de Salud, Cultura y Educación Nacional, Alcalde Mayor de Bogotá D.C, y el Gobernador de Cundinamarca o sus delegados.
Que el primero de junio 2007 la Fundación Cívica interpuso la acción popular con radicado No. 2007-00319 en contra del Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Departamento Nacional de Planeación, Departamento de Cundinamarca y Distrito Capital de Bogotá - Alcaldía Mayor-, entre otros, demandando la protección del derecho colectivo al patrimonio público con ocasión de la declaratoria de monumento nacional del Hospital San Juan de Dios y El Instituto Materno Infantil de la Ley [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5223) del 2002, en tanto las entidades accionadas responsables no habían tomado las medidas pertinentes para su salvaguarda.
Que el 9 de febrero de 2009 el Juzgado 12 Administrativo profirió sentencia de primera instancia dentro de la referida acción popular, donde ordeno: _"PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones planteadas por las accionadas. _ _"SEGUNDO: AMPARAR el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación en relación con el monumento nacional integrado por el Hospital San Juan de Dios E Instituto Materno Infantil. _ _"TERCERO: ORDENAR al Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Cultura y Ministerio de Educación Nacional, para que en cumplimiento de sus atribuciones legales, dentro del término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de ejecutoria de esta sentencia, realice las gestiones eficaces para obtener los recursos y apropiaciones para restaurar, recuperar, conservar y defender el patrimonio cultural de los monumentos nacionales Hospital San Juan De Dios E Instituto Materno Infantil. _ _"CUARTO: ORDENA al Ministerio de Cultura para que cite a una reunión a la junta de conservación del monumento nacional Hospital San Juan De Dios E Instituto Materno Infantil, dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5223#2) de la ley 735 de 2002._ _"QUINTO: ORDENAR a los integrantes de la junta de conservación del monumento nacional Hospital San Juan De Dios E Instituto Materno Infantil asistan a las reuniones y cumplan con los planes y programas allí acordados. _ _"SEXTO: ORDENAR al Departamento de Cundinamarca y al Distrito Capital de Bogotá propendan por la conservación y cuidado de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios E Instituto Materno Infantil según la competencia asignada por la constitución política de Colombia y la ley. _ _"SÉPTIMO: ORDENAR a la Beneficencia de Cundinamarca y a la Fundación San Juan de Dios - En Liquidación-, realicen el mantenimiento y reparaciones necesarias para la conservación del monumento nacional Hospital San Juan De Dios E Instituto Materno Infantil. _ _"OCTAVO: ORDENAR que el comité que verificará el cumplimiento de esta sentencia está integrado por el Ministerio de Cultura, a través del Consejo de Monumentos Nacionales, el Secretario de Cultura del Departamento de Cundinamarca, el Gerente de Patrimonio Y Renovación del Departamento de Planeación Distrital de Bogotá, o quien haga sus veces, el Personero Distrital de Bogotá y la Defensorio del Pueblo. (...) "_ Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 19 de junio de 2012 confirmó parcialmente la sentencia proferida el 9 de febrero de 2009 por el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, dentro de la Acción Popular 2007-00319.
Que el numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.12) del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, le asignó a la Secretaría Jurídica Distrital la función de ordenar el cumplimiento de las providencias judiciales que le impongan condenas o le impartan ordenes al Distrito Capital, en los términos del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#8) del Decreto 606 del 2011 o el que lo sustituya.
Que el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#10.8) del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016, asigna a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, la función de proyectar los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales de la Secretaría Jurídica Distrital o por parte del Distrito Capital, o la Alcaldía Mayor y en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor.
Que la Ley [1185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324) de 2008 mediante la cual se modifica la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997, determina que la declaratoria de un inmueble como monumento nacional, se equipara al reconocimiento del inmueble como un bien de interés cultural -BIC- del orden nacional.
Que el acto de declarar un bien inmueble como Bien de Interés Cultural, tiene como finalidad asignarle un Régimen Especial de Protección en virtud de los valores especiales que aquel reviste para la sociedad y dicho régimen se adopta a través de un Plan Especial de Manejo y Protección.
Que dicho régimen ha sido desarrollado entre otros por el Decreto Nacional [763](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35447) de 2009 reglamentario de la Ley 397 de 1997, mediante la cual se establecen por lo menos seis criterios o principios para aprobar y realizar intervenciones sobre cualquiera de los inmuebles declarados como BIC, entre estos: 1. Conservación de los valores, 2. Intervención mínima, 3. Reversibilidad de la intervención, 4. Respeto a la evolución histórica del bien, 5. Sustitución de elementos solo si es indispensable, y, 6. Documentación de las intervenciones.
Que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil se encuentran sometidos a un régimen especial de protección de sus valores históricos y arquitectónicos dada su condición de bien de interés cultural y actualmente se encuentra en implementación su Plan Especial de Manejo y Protección Que mediante el Decreto Distrital No. [263](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62273) de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá _"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, se realiza el anuncio de un proyecto, se autoriza a la Empresa de Renovación Urbana para expropiar un predio por vía administrativa, y se dictan otras disposiciones"_, se declaró la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito - Empresa de Renovación Urbana, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-379361, chip AAA0002BKPA y ubicado en la carrera 10 No. 1 - 59 sur de la actual nomenclatura urbana oficial de Bogotá D.C.
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá expidió la Resolución No. 0267 del 23 de diciembre de 2015 ordenando la expropiación por vía administrativa del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, cuyo derecho de dominio se encontraba en cabeza de la Gobernación de Cundinamarca, de conformidad con la aclaración de propiedad emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la Resolución No.10308 del 25 de septiembre de 2015.
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, creada inicialmente mediante el Acuerdo Distrital No. [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2082) del 10 de noviembre de 1999, modificado por el Acuerdo Distrital No. [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004) de 2016 del Concejo de Bogotá, por el cual fusiona por absorción a Metrovivienda, empresa igualmente industrial y comercial, creada por el Acuerdo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=932) de 1998.
Que mediante comunicación de radicado No.20174200028672 del 13 de febrero de 2017, el Registrador de Instrumentos Públicos del Sur comunicó el registro de la expropiación administrativa -Resolución 267 de 2015- en cabeza de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, esto es, la anotación de registro de la propiedad de los predios donde se erigen el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil en favor de la ERU, dando apertura a los folios de matrícula No. 50S-40727785 y 50S- 40727786, respectivamente.
Que el 29 de abril de 2016, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 0995 de 2016 _"Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nación. "_ Que la referida Resolución, en su Título V, artículo 44 y siguientes establece el diseño general del modelo institucional para la recuperación del San Juan de Dios, identificando dos actores relevantes a saber: El Ente Principal (propietario) y el Ente Gestor (ejecutor). En dicho esquema la labor del ente gestor es lograr los objetivos establecidos por el Ente Principal, en concordancia con los fines establecidos en el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, de tal suerte que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución directa del mandato del propietario y la implementación del plan de acción, es decir, liderar la ejecución del PEMP y de su modelo administrativo. El ente gestor en su papel de agente, delegado por el principal (propietario), es el ejecutor directo del PEMP y de su modelo administrativo en la labor de llevar a cabo todas las acciones que son propias de la gestión institucional del Hospital.
Que para el desarrollo de la actividad del gestor y el cumplimiento de sus fines, deberá contar con las siguientes condiciones: primero, la capacidad especializada en gestionar los bienes inmuebles del conjunto y garantizar la recuperación, protección y sostenibilidad de los mismos, y segundo, la capacidad especializada en gestionar el conjunto de entes operadores involucrados que permitan poner los inmuebles en funcionamiento en el marco de los usos definidos en el PEMP, es decir, en la prestación de servicios de salud y formación educativa en salud. Adicionalmente, la misma Resolución 0995 de 2016, sobre las funciones y calidad del ente gestor, dispuso: _"ARTICUIO 47. Funciones principales del ente gestor. El ente gestor se encargará de liderar la ejecución del PEMP y de velar por la garantía de cumplimiento de los lineamientos previstos en el mismo, que para el caso del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil corresponden a la recuperación, conservación y garantía de sostenibilidad de los bienes inmuebles que hacen parte del complejo, además del cumplimiento de la obligación de que estos bienes sean utilizados en el desarrollo de los fines originarios relacionados con la función de asistencia, docencia e investigación en salud, propias del perfil como hospital universitario, en cumplimiento de los mandatos de la ley 735 de 2001, así como en el uso de los servicios conexos y complementarios necesarios para el adecuado desempeño de las funciones principales Durante las primeras fases de desarrollo del PEMP, el ente gestor podrá ser parte de la persona jurídica que ostente la propiedad de los bienes inmuebles del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil y en este caso podrá ser constituido como una dependencia transitoria o como una gerencia de proyecto, para lo cual estará bajo la tutela administrativa y de gobierno de la entidad que lo acoge._ _En caso de que no haga parte de dicha persona jurídica, el contrato entre el propietario y el ente gestor establecerá de manera clara las obligaciones y los instrumentos de rendición de cuentas del ente gestor frente al propietario._ _De acuerdo con la viabilidad y condiciones de operación a que se haya llegado en las primeras fases de implementación del PEMP, el ente gestor podrá constituirse como entidad independiente con naturaleza jurídica propia, de carácter mixto y sin ánimo de lucro, en donde el ente gestor podrá acoger dentro de su junta a otras entidades públicas o privadas, involucradas en la protección de los bienes del BIC, incluidos quienes realicen inversiones para contribuir con este fin. (...)_ _ARTÍCUIO 49. Modelo de gestión. El modelo de gestión para el desarrollo del PEMP del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil se basa en la existencia de los siguientes actores:_ _1. Ente Gestor (o unidad gestora) del mismo._ _2. Un conjunto de entidades operadoras de los servicios que serán provistos en el complejo hospitalario._ _ARTÍCULO 50. Esquema de manejo administrativo de los bienes inmuebles localizados en el área afectada. El Ente gestor deberá garantizar el desarrollo de actividades para la recuperación y apertura en plena funcionalidad de cada uno de los bienes inmuebles del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, fomentando la presencia de los operadores especializados que habrán de desarrollar las funciones de hospital universitario y las demás actividades conexas y complementarias._ _El ente gestor deberá gestionar y realizar las acciones necesarias para contar con los recursos de operación y de inversión que se requieran. (...)"_ Que mediante el Acuerdo Distrital [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004) de 2016 _"Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones_", en la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. - ERU, constituida en virtud del Acuerdo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2082) de 1999, la cual en adelante se denominará como Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Que en audiencia de verificación de cumplimiento llevada a cabo el 8 de marzo de 2017, precedida por el Juzgado (12) Doce Administrativo del Circuito de Bogotá D.C, la Juez le ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, que en el término de (2) dos meses contados a partir del día de la audiencia, designará al Ente Gestor de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. 0995 de 2016 _"Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nación. "._ Que en virtud de lo anterior se hace necesario que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, en su calidad de ente principal, propietario del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, designe dentro de su Entidad a una dependencia como Ente Gestor transitorio, para el desarrollo del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, la cual estará bajo la tutela administrativa y de gobierno de la entidad. Este último tendrá bajo su responsabilidad la ejecución directa del mandato del propietario y la implementación del plan de acción, es decir, se encargará de liderar la ejecución del PEMP y de velar por la garantía de cumplimiento de los lineamientos previstos en el mismo, que para el caso del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil corresponden a la recuperación, conservación y garantía de sostenibilidad de los bienes inmuebles que hacen parte del complejo, además del cumplimiento de la obligación de que estos bienes sean utilizados en el desarrollo de los fines originarios relacionados con la función de asistencia, docencia e investigación en salud, propias del perfil de hospital universitario, en cumplimiento de los mandatos de la Ley 735 de 2001.
Que el Ente Gestor en comento deberá garantizar el desarrollo de actividades para la recuperación y apertura en plena funcionalidad de cada uno de los bienes inmuebles del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, fomentando la presencia de los operadores especializados que habrán de desarrollar las funciones de hospital universitario y las demás actividades conexas y complementarias. Así mismo, deberá gestionar y realizar las acciones necesarias para contar con los recursos de operación y de inversión que se requieran, que, para los efectos legales y jurídicos, les corresponde a las entidades del orden nacional establecidas en la Ley 735 de 2002 y en el fallo de la acción popular No. 2007-00319. Finalmente, se requiere de una mesa técnica interinstitucional de seguimiento, la cual, estará conformada por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, a la Secretaría Distrital de Salud, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y a la Secretaría Distrital de Planeación, con el propósito de realizar una revisión técnica y de viabilidad del PEMP, a la luz del Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016, _"Por medio del cual, se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, para Bogotá D.C, 2016-2019"_, a efectos de sugerir y gestionar ante el Ministerio de Cultura las respectivas modificaciones a que haya lugar. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°-: ORDENAR al Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, adoptar las medidas administrativas tendientes a dar cumplimiento al fallo proferido dentro de la acción popular No. 2007-00319 Artículo 2°-: ORDENAR al Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, en su calidad de ente principal, propietario del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, designar dentro de su Entidad a una dependencia como Ente Gestor transitorio, para el desarrollo del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, la cual estará bajo la tutela administrativa y de gobierno de la entidad. Artículo 3°-: ORDENAR al Ente Gestor Transitorio, que de manera bimensual rinda a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, un informe detallado de las actuaciones emprendidas a efectos cumplir con la ejecución directa del mandato del propietario, la implementación del plan de acción, el liderazgo de la ejecución del PEMP y velar por el cumplimiento de los lineamientos previstos en el mismo, según lo dispuesto en la Resolución 0995 de 29 de abril de 2016 Artículo 4°-: CONFÓRMESE la mesa técnica interinstitucional de seguimiento, acompañamiento y apoyo técnico para la revisión y el desarrollo del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, cuyo objeto será el de realizar una revisión técnica y de viabilidad del PEMP, a la luz del Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016, _"Por medio del cual, se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, para Bogotá D.C, 2016-2019"_, a efectos de sugerir y gestionar ante el Ministerio de Cultura las respectivas modificaciones a que haya lugar, la cual, estará conformada con las siguientes entidades: 1. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, 2. La Secretaría Distrital de Salud, 3. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y 4. La Secretaría Distrital de Planeación conformar una mesa interinstitucional Artículo 5 °.- REMÍTASE copia del presente acto administrativo al Juzgado Doce Administrativo De Oralidad Del Circuito De Bogotá Sección Segunda, Ubicado en la Carrera 57 No. 43-91, a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, a la Secretaría Distrital de Salud, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a la Secretaría distrital de Planeación y al Ministerio de Cultura. Artículo 6 °.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71373). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C, a los 06 días del mes de septiembre de 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORSO Secretaria Jurídica Distrital
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