Decreto 703 de 2017
Decreto 703 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 703
- Año
- 2017
- Fecha
- 3 de mayo de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 703 DE 2017
(Mayo 03)
Por el cual se modifica el Decreto[1070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504)de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las Subvenciones a SATENA S.A.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el Artículo[240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#240)de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#240) de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", facultó al Gobierno Nacional para otorgar subvenciones a SATENA S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SA TENA S.A. sea el único operador.
Que la misma disposición estableció que previo a la realización de un estudio, el Gobierno Nacional reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones cuyo valor no puede ser, en ningún caso, superior al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.
Que el Ministerio de Defensa Nacional y SATENA S.A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el estudio de viabilidad para rutas sociales, el cual fue aprobado mediante Resolución No. 00835 del 31 de marzo de 2016 "Por la cual se acoge el estudio presentado por el MINISTERIO DE DEFENSA - SA TENA S.A. al tenor del Artículo [240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#240) de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas".
Que conforme a lo antes señalado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 942 del 10 de junio de 2016, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a SATENA S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2016, con el fin de garantizar la. prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A. fuere el único operador, incorporado en la Subsección [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.6.2.2) de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Que para la vigencia 2017 el Ministerio de Defensa Nacional y SATENA S.A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la actualización del estudio de viabilidad para rutas sociales, la cual fue aprobada mediante Resolución No. 00531 del 1 de marzo de 2017 "Por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por MINISTERIO DE DEFENSA - SATENA S.A. al tenor del Artículo [240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#240) de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales - SAE".
Que la Resolución No. 00531 del 1 de marzo de 2017 estableció las rutas sociales únicas operadas por SATENA S.A. y determinó que en caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las establecidas en dicha Resolución, SATENA S.A. perderá la condición de operador único.
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese los siguientes [artículos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.6.2.2) a la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítula 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales quedarán así "Artículo 2.6.2.2.1.1.1. Rutas Sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el Artículo [240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#240) de la Ley 1753 de 2015 durante la vigencia 2017, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las siguientes rutas sociales en las cuales SATENA S.A. es el único operador en ciclo completo: | | MUNICIPIO DEL DESTINO SOCIAL | PUNTO DE CONEXION REGIONAL ---|---|--- BOG-APO-BOG | APO | APARTADO | BOG | BOGOTÁ 1 BOG-AUC-BOG | AUC | ARAUCA | BOG | BOGOTÁ BOG-BUN-BOG | BUN | BUENAVENTURA | BOG | BOGOTÁ BOG-CZU-BOG | CZU | COROZAL | BOG | BOGOTÁ BOG-IDA-BOG | IDA | INlRIDA | BOG | BOGOTÁ BOG-IPI-BOG | IPI | IPIALES | BOG | BOGOTÁ BOG-LMC-BOG | LMC | LA MACARENA | BOG | BOGOTÁ BOG-MVP-BOG | MVP | MITO | BOG | BOGOTÁ BOG-PTL-BOG | PTL | PITALITO | BOG | BOGOTÁ BOG-PUU-BOG | PUU | PUERTO ASÍS | BOG | BOGOTÁ BOG-PCR-BOG | PCR | PUERTO CARREÑO | BOG | BOGOTÁ BOG-LQM-BOG | LQM | PUERTO LEGUIZAMO | BOG | BOGOTÁ BOG-SJE-BOG | SJE | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | BOG | BOGOTÁ BOG-RVE-BOG | RVE | SARAVENA | BOG | BOGOTÁ BOG-TME-BOG | TME | TAME | BOG | BOGOTÁ BOG-TCO-BOG | TCO | TUMACO | BOG | BOGOTÁ BOG-VGP-BOG | VGP | VILLA GARZÓN | BOG | BOGOTÁ CLO-FLA-CLO | FLA | FLORENCIA | CLO | CALI CLO-GPI-CLO | GPI | GUARI | CLO | CALI CLO-IPI-CLO | IPI | IPIALES | CLO | CALI CLO-PTL-CLO | PTL | PITALITO | CLO | CALI CLO-PUU-CLO | PUU | PUERTO ASIS | CLO | CALI EOH-AGH-EOH | AGH | AGUACHICA | EOH | MEDELLlN EOH-ACD-EOH | ACD | ACANDÍ | EOH | MEDELLlN EOH-COG-EOH | COG | CONDOTO | EOH | MEDELLlN EOH-FLA-EOH | FLA | FLORENCIA | EOH | MEDELLlN EOH-MTB-EOH | MTB | MONTE LIBANO | EOH | MEDELLlN EOH-NQU-EOH | NQU | ÑUQUI | EOH | MEDELLlN APO-ACD-APO | ACD | ACANDÍ | APO | APARTADO APO-CPB-APO | CPB | CAPURGANA | APO | APARTADO UIB-COG-UIB | COG | CONDOTO | UIB | QUIBDÓ UIB-NQU-UIB | NQU | NUQUl | UIB | QUIBDÓ FLA-ACR-FLA | ACR | ARARACUARA | FLA | FLORENCIA FLA-LCH-FLA | LCH | LA CHORRERA | FLA | FLORENCIA FLA-LGM-FLA | LQM | PUERTO LEGUIZAMO | FLA | FLORENCIA LET-ACR-LET | ACR | ARARACUARA | LET | LETICIA LET-LCH-LET | LCH | LA CHORRERA | LET | LETICIA LET-LPD-LET | LPD | LA PEDRERA | LET | LETICIA LET-TRP-LET | TRP | TARAPACÁ | LET | LETICIA LCH-ACR-LCH | ACR | ARARACUARA | LCH | LA CHORRERA SVI-ACR-SVI | ACR | ARARACUARA | SVI | SAN VICENTE DEL CAGUÁN WC-AUC-WC | AUC | ARAUCA | WC | VILLA VICENCIO WC-IDA-WC | IDA | INÍRIDA | WC | VILLA VICENCIO WC-LMC-WC | LMC | LA MACARENA | WC | VILLAVICENCIO WC-MVP-WC | MVP | MITO | WC | VILLAVICENCIO WC-PCR-WC | PCR | PUERTO CARREÑO | WC | VILLAVICENCIO WC-SJE-WC | SJE | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | WC | VILLAVICENCIO WE-SVI-WC | SVI | SAN VICENTE DEL CAGUÁN | WC | VILLAVICENCIO BGA-RVE-BGA | RVE | SARAVENA | BGA | BUCARAMANGA TME-RVE-TME | TME | TAME | RVE | SARAVENA IPI-PUU-IPI | PUU | ' PUERTO ASÍS | IPI | IPIALES PUU-LQM-PUU | LQM | PUERTO LEGUIZAMO | PUU | PUERTO ASIS VGP-LQM-VGP | LQM | PUERTO LEGUIZAMO | VGP | VILLA GARZÓN SJE-MVP-SJE | MVP | MITO | SJE | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
Parágrafo. En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las antes mencionadas, SATENA S.A. perderá la condición de operador único y la subvención sólo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único.
Artículo 2.
6.2.2.1.1.2.** Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para la vigencia 2017 la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales SATENA S.A. sea el único operador.
El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde SATENA S.A. es el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas.
Los costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con: i) costos de tripulación; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios abordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) arriendolleasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de ejercicios anteriores; ji) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales.
El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales donde SATENA S.A. es el único operador.
Para el cálculo de la subvención, SATENA S.A. desagregará sus costos y gastos relacionados con la operación de cada una de las rutas sociales, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde SATENA S.A. sea único operador.
Parágrafo. La Presidencia de SATENA S.A. deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos por dicho concepto.
Artículo 2.
6.2.2.1.1.3. Desembolso de la subvención.** El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a SATENA S.A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho propósito en la vigencia fiscal 2017.
Parágrafo 1. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de SATENA S.A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta Subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusivamente por SATENA S.A.
Parágrafo 2. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.
Parágrafo 3. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por SATENA S.A., ésta tendrá que reintegrar los saldos dentro de los primeros veinte (20) días de la vigencia fiscal 2018 al Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo 4. Cada dos meses SATENA S.A. deberá presentar un informe a la Junta Directiva, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención."
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Subsección [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.6.2.2) de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de mayo del año 2017
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
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