Decreto 473 de 2017
Decreto 473 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 473
- Año
- 2017
- Fecha
- 6 de septiembre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 473 DE 2017 (Septiembre 06) __ _Por medio del cual se anuncia el Proyecto Parque Zonal Hacienda Los Molinos, se declaran los motivos de utilidad pública e interés social, así como la existencia de condiciones de urgencia y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3°y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997. el artículo 1° del Acuerdo Distrital 1 5 de 1999, el artículo 2.2.5.4. 1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y,
[ Ver Concepto de vigencia 220231309 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175481)**
CONSIDERANDO:
Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política. establece que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador. podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa- la cual se filiará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. y a su vez. se señala que en aquellos casos que determine previamente el legislador. se prevé o faculta que dicha expropiación pueda adelantarse por vía administrativa.
Que de conformidad con el inciso [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322.i.4) del artículo [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) de la Constitución Política: _"A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito;”_ Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#3) de la Ley 388 de 1997 consagra: "_El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: l. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, (...)”_ __ Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997 determina que, para efectos de decretar la expropiación, será de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros a los siguientes fines: "a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana" y "c) (...) provisión de espacios públicos urbanos Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#63) de la Ley 388 de 1997. establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles. cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales a) y c) del artículo 58 ídem.
Que mediante Acuerdo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=931) de 1999, el Concejo de Bogotá. asignó al Alcalde Mayor de Bogotá la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y, demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital. según lo previsto en los artículos [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#63). [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#64) y [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#65) de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997.
Que el numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38.n.3) del artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38) del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución del Alcalde Mayor. "_Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."_ Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#65) de la Ley 388 de 1997 en sus numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#65.n.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#65.n.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#65.n.4), define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia. tales como el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y, la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana. según sea el caso.
Que el Capítulo VIII de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa. cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ídem.
Que el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#54) del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004. señala que "En los casos de acciones dirigidas a enfrentar la urbanización ilegal, de proyectos urbanísticos integrados y otras operaciones estratégicas (...) las entidades distritales utilizarán de manera prioritaria en los procesos de adquisición de suelo por motivos de utilidad pública que se requiere llevar a cabo, la expropiación por vía administrativa.
Que el artículo [244](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#244) del Decreto Distrital 190 de 2004, identifica dentro del Sistema Distrital de Parques, el Parque Zonal Hacienda los Molinos, Código PZ 17, ubicado en la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe en la Carrera 5 J Avenida Guacamayas entre las Calles 49 C y 48 P Sur.
Que el artículo [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#456) del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que: _"El objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parle de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo[58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare. (...) "_ Que el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#18) de la Ley 388 de 1997. prevé lo siguiente: _"Programa de ejecución. El programa de ejecución define con carácter_ _obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el plan de ordenamiento. que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración_ _municipal o de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. (...)"_ Que mediante la Resolución No. 2277 del 02/12/2009 expedida por la Secretaria Distrital de Planeación. se aclararon unas impresiones cartográficas en los mapas Nos. 1, 2, 3, 9, 11, 12, 16, 25 y 27 del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, en cuanto al señalamiento cartográfico del parque de Escala Zonal denominado "PZ Hacienda los Molinos", ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
Que el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) del 9 de junio de 2016. "Por el cual se (adopta el plan de desarrollo económico, social ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS' Que dentro de los pilares fundamentales contenidos en los objetivos de] Plan de Desarrollo Económico, Social. Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.. 2016-2020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS", se encuentra el que se denomina DEMOCRACIA URBANA, así: _"(...) Este pilar se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas_ _orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional_ _del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido (...)"_ Que dentro de los proyectos de espacio público priorizados para ser ejecutados en la vigencia 2016-2020, mencionados en el artículo [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#150) del Acuerdo 645 de 2016 - Plan de Desarrollo "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS", se encuentra el relacionado con: "Adquisición de predios que hacen parte del parque zonal hacienda Los Molinos.
Que los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#2.n.4) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#2.n.5) del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#2) del Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá D.C., mediante el cual se creó el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. señalan entre otras funciones del Instituto, la de "Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar e/ establecimiento de nuevas fuentes de recreación ", y "Adquirir y enajenar a cualquier título los bienes muebles o inmuebles, cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines Que el artículo [2.2.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.1) del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que "Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de provectos 11 obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa. proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el artículo [2.2.5.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.2) del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece los efectos del anuncio del proyecto. programa u obra. los cuales. según lo dispuesto en el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61) de la Ley 388 de 1997, permiten descontar del avalúo comercial de adquisición. _"el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de_ _utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución_ _de valorización; según sea del caso (...)"_ Que según lo establece el numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.3.n.2) del artículo [2.2.5.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.3) del Decreto Nacional 1077 de 2015, al presente Decreto de Anuncio de Proyecto se anexa el plano que contiene la delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en escala 1:2.000 de la zona en la cual se adelantará el proyecto; con relación a los avalúos de referencia que se señalan en el numeral 3° de la misma norma. estos serán elaborados y/o ajustados respectivamente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) o la entidad avaluadora que se considere.
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la zona a la que hace referencia el presente Decreto cumple con las condiciones legales y técnicas para ser anunciada como un proyecto que propende por la provisión de espacios públicos urbanos, y en consecuencia pueden ser declaradas las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social del área señalada en el Plano Anexo No. 1, que hace parte integral del presente Decreto. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- ANUNCIO DEL PROYECTO**. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del Proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, respecto de los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1, que forma parte integral del presente Decreto, y que se delimitan conforme al siguiente cuadro. | Por el Oriente | Barrio Diana Turba ---|--- Por el Occidente | Invasión aledaña Penitenciaria la Picota Por el Norte | Barrio los Molinos Por el Sur | Barrio la Paz y El portal
Artículo 2.- DELIMITACIÓN DEL PROYECTO. Los polígonos indicados en el Plano Anexo No. 1 del presente Decreto corresponden a las coordenadas planas cartesianas que se enuncian a continuación, las cuales fueron tomadas del Mapa de Referencia para el Distrito capital V. 12.1 5 (diciembre de 2015), DATÚM MAGNA - SIRGAS, origen Bogotá, así:
MOJÓN | NORTE | ESTE | MOJÓN | NORTE | ESTE ---|---|---|---|---|--- 1 | 94965,565 | 96113,924 | 35 | 95123,208 | 96610,36 2 | 94953,757 | 96128,902 | 36 | 95140,68 | 96609,866 3 | 94937,264 | 96147,434 | 37 | 95154,809 | 96603,377 4 | 94950,57 | 96161,1 | 38 | 95168,786 | 96596,207 5 | 94965,113 | 96174,052 | 39 | 95176,222 | 96589,858 6 | 94980,788 | 96190,865 | 40 | 95185,007 | 96579,623 7 | 94989,196 | 96231,56 | 41 | 95191,274 | 96567,287 8 | 94996,164 | 96229,905 | 42 | 95196,72 | 96551,252 9 | 95004,868 | 96227,428 | 43 | 95199,677 | 96537,383 10 | 95010,82 | 96229,847 | 44 | 95206,586 | 96516,773 11 | 95014,936 | 96233,594 | 45 | 95212,222 | 96498,429 12 | 95000,9592 | 96347,9873 | 46 | 95220,076 | 96474,198 13 | 95021,7 | 96364,363 | 47 | 95229,291 | 96451,015 14 | 95041,991 | 96355,878 | 48 | 95236,519 | 96425,046 15 | 95054,247 | 96355,183 | 49 | 95241,129 | 96409,167 16 | 95058,561 | 96355,322 | 50 | 95254,106 | 96389,298 17 | 95063,929 | 96357,332 | 51 | 95239,098 | 96370,601 18 | 95066,908 | 96382,754 | 52 | 95243,228 | 96368,143 19 | 95070,265 | 96408,961 | 53 | 95244,622 | 96356,107 20 | 95070,265 | 96408,961 | 54 | 95246,766 | 96313,507 21 | 95070,265 | 96408,961 | 55 | 95250,25 | 96245,741 22 | 95061,647 | 96419,351 | 56 | 95248,256 | 96233,234 23 | 95038,241 | 96485,459 | 57 | 95244,116 | 96201,266 24 | 95076,68 | 96496,442 | 58 | 95220,5759 | 96103,617 25 | 95097,945 | 96509,613 | 59 | 95166,5087 | 96025,6633 26 | 95106,573 | 96516,653 | 60 | 95049,003 | 95853,207 27 | 95118,492 | 96522,503 | 61 | 95004,263 | 95890,04 28 | 95123,378 | 96529,353 | 62 | 94953,009 | 95818,868 29 | 95126,344 | 96535,828 | 63 | 94877,157 | 95881,186 30 | 95129,633 | 96540,443 | 64 | 94882,262 | 95942,709 31 | 95125,228 | 96555,117 | 65 | 94891,371 | 95980,776 32 | 95121,122 | 96571,328 | 66 | 94865,126 | 96004,209 33 | 95105,053 | 96608,252 | 67 | 94965,565 | 96113,924 34 | 95111,714 | 96609,872 | | | Artículo 3.- AVALÚOS DE REFERENCIA. Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles antes del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital elaborará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, los avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las normas pertinentes o realizará los ajustes de los avalúos ya existentes relacionados con los predios objeto de esta declaratoria.
Artículo 4.- DECLARATORIA DE MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. Declarar la utilidad pública o interés social de la adquisición de los inmuebles que comprenden el área en la que se desarrollará el proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, referida en el artículo 2 del presente Decreto y delimitada en el polígono contenido en el Plano Anexo No. 1, que forma parte del presente Decreto.
Artículo 5.- DECLARATORIA DE CONDICIONES DE URGENCIA. Declarar la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre los inmuebles que comprenden el área en la que se desarrollará el proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, referida en el artículo 2 del presente Decreto y delimitada en el polígono contenido en el Plano Anexo No. 1, que forma parte del presente Decreto En virtud de la presente declaratoria súrtanse los efectos señalados en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#2.2.5.4.2) de 1997, especialmente en su capítulo [VIII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#C.8), o la norma que la adicione modifique o sustituya.
Artículo 6.- EFECTOS DEL ANUNCIO DEL PROYECTO. El presente anuncio generará los efectos descritos en el artículo [2.2.5.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.2) del Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 y demás normas aplicables.
Artículo 7.
- ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA PARA ADQUISICIÓN DE
INMUEBLES A TRAVÉS DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA O EXPROPIACIÓN.** Asignar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá D.C., la competencia para la adquisición, a través de la enajenación voluntaria o la expropiación por vía administrativa, de los inmuebles ubicados en el área del Proyecto Parque Zonal Hacienda los Molinos, a la que se hace referencia en el artículo 2 del presente acto administrativo y delimitada en el polígono contenido en el Plano Anexo No. 1
Artículo 8.
- PUBLICIDAD.** Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, por remisión del artículo [2.2.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.1) del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 8.
-(sic)RECURSOS**. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011.
Artículo 9.- VIGENCIA. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71373) en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de septiembre del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
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