Decreto 464 de 2017
Decreto 464 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 464
- Año
- 2017
- Fecha
- 1 de septiembre de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 464 DE 2017
**( Septiembre 01)
**[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.174)
_Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas de todo el perímetro del Distrito Capital, para la semana del 4 de septiembre al 8 de septiembre de 2017 y se fijan restricciones transitorias y de carácter especial_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en los artículos 3 y 119 de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#2) de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#1) de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#1) de la Ley 1383 de 2010, prevé que "(…) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público…".
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6.p.3) del artículo 6 ídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#2) de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#119) ibídem consagra que “(…) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su Jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".
Que el Decreto [660](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643) de 2001, por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C, señala la restricción de circulación a vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros.
Que mediante el Decreto Distrital [515](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67497) de 2016, el cual modificó el Decreto Distrital [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963) de 2013, se dictaron medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas, ampliando la restricción del pico y placa a todo el perímetro urbano del Distrito Capital.
Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#2) ídem, establece la restricción a la circulación de vehículos automotores particulares, entre las 6:00 y las 8: 30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas.
Que mediante el Decreto Distrital [054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68096) de 2017, se establecieron medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá, el primer jueves del mes de febrero de todos los años, siendo una medida optima a establecer en grandes eventos a realizarse en la ciudad de Bogotá D.C.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia [T-031](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6362) de 2002, advirtió que “(...) De otro lado, los artículos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1513#1), [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1513#3) y [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1513#6) del Decreto 1344 de 1970, modificado por los Decretos 1809 y [2591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3344#1) de 1990, disponen que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre pero que está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; que los alcaldes son autoridades de tránsito y que los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. (…)".
Que en Colombia se llevará a cabo la visita del jefe de estado del Vaticano y el máximo jerarca de la iglesia católica el Papa Francisco del 6 al 10 de septiembre de 2017, el cual contempla su paso por las ciudades de Bogotá, Cartagena, Medellín y Villavicencio.
Que con el fin de generar las medidas necesarias para garantizar el arribo del Sumo Pontífice a la ciudad de Bogotá el día 6 de septiembre de 2017, en condiciones adecuadas de movilidad y de seguridad, se considera necesario adoptar las medidas establecidas en el presente Decreto.
Que se realizará una gran Eucaristía el día jueves 7 de septiembre en el Parque Simón Bolívar con una alta afluencia de público y para facilitar el ingreso, asistencia a la jornada y posterior salida de los asistentes a dicho evento, se ha dispuesto de un conjunto de medidas de gestión de tráfico y de personal operativo en vía, que apoyen el paso controlado de los asistentes, la ubicación de puestos de atención médica, puntos de hidratación, ubicación de gestores orientadores y servicios básicos de baños públicos. Igualmente se garantizará la convivencia ciudadana con más de 10.200 uniformados.
Que en consideración al alto número de personas que se espera en Bogotá D.C., tanto de los habitantes de la ciudad como de las personas provenientes de otros lugares del país, con ocasión de la visita del Sumo Pontífice, se considera necesario tomar medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas de todo el perímetro del Distrito Capital para poder así, atender los requerimientos de desplazamientos de los ciudadanos en el Distrito Capital. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
A
RTÍCULO 1°. –RESTRICCIÓN TRANSITORIA AUTOMOTORES PARTICULARES. Modificar de manera transitoria el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67497#2) del Decreto Distrital 515 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera: _''Artículo 3°. - Zona de Restricción en el perímetro Urbano_ _. Restringir la circulación de vehículos automotores particulares, entre las 6:00 y las 19:30 horas, en todo el perímetro urbano de la ciudad. Dicha restricción operará única y exclusivamente desde el lunes 4 de septiembre hasta el viernes 8 de septiembre de 2017, inclusive."_ A RTÍCULO 2°. - APLICACIÓN DE RESTRICCIÓN TRANSITORIA DE AUTOMOTORES PARTICULARES. La restricción de circulación regulada en el artículo 1 ° del presente Decreto se aplicará de acuerdo con el último dígito del número de la placa nacional del automotor, como se indica a continuación: | Día de la semana | Vehículos automotores particulares restringidos según el último dígito del número de la placa nacional del automotor.** ---|--- Lunes 4 de septiembre de 2017 | Placas Pares (0-2-4-6-8) Martes 5 de septiembre de 2017 | Placas impares (1-3-5-7-9) Miércoles 6 de septiembre de 2017 | Placas Pares (0-2-4-6-8) Jueves 7 de septiembre de 2017 | Placas impares (1-3-5-7-9) Viernes 8 de septiembre de 2017 | Placas Pares (0-2-4-6-8)
A RTÍCULO 3°. - EXCEPCIÓN TRANSITORIA. Adicionar un [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#4.p.t) al artículo 4° del Decreto Distrital 575 de 2013, el cual quedará de la siguiente manera:
_"PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se exceptuarán de la restricción establecida en el presente Decreto Distrital, única y exclusivamente desde el lunes 4 de septiembre hasta el viernes 8 de septiembre de 2017, inclusive, los vehículos utilizados por los medios de comunicación masivos de radio, prensa y televisión internacionales, que porten en forma visible los distintivos del medio de comunicación, que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística, y que acrediten tal calidad con los siguientes documentos:_
__
_• Solicitud escrita, debidamente suscrita por el representante legal o responsable del medio de comunicación en el país, dirigida a la Secretaria Distrital de Movilidad especificando que desea exceptuarse de la medida de pico y __placa e identificando plenamente al medio de comunicación al cual pertenece, junto con el listado de cada uno de los vehículos a exceptuar debidamente identificados"_
A RTÍCULO 4°. - EXCEPCIÓN TRANSITORIA SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS. Adicionar un [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643#1.p.t) al artículo 1º del Decreto Distrital 660 de 2001, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7182#1)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7182#1) del Decreto Distrital 058 de 2003, a la vez modificado por el artículo 1 ° del Decreto Distrital 051 de 2004.
_"PARÁGRAFO TRANSITORIO: Exceptuar de la restricción establecida en el presente artículo, los vehículos de servicio público individual de pasajeros tipo taxi, disponiendo levantar de manera temporal la medida de pico y placa, única y exclusivamente para los días 6 y __7 de septiembre de 2017, inclusive"_
A RTÍCULO 5°. - CIERRE VIAL TOTAL. Restringir transitoriamente la circulación de vehículos automotores en la Avenida calle 26 desde la Avenida Caracas hasta el Aeropuerto El Dorado, única y exclusivamente el día 6 de septiembre de 2017 desde las 14:00 hasta las 19:00 horas.
ARTÍCULO 6°.- RESTRICCIÓN TRANSITORIA A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Restringir transitoriamente la circulación de vehículos automotores y motocicletas, única y exclusivamente el día 7 de septiembre de 2017 desde las 6:00 hasta las 22:00 horas, en las vías públicas ubicadas al interior de la zona delimitada por las siguientes vías de la ciudad:
• Avenida Caracas entre la Avenida calle 80 y la Avenida calle 34.
• Avenida Calle 34 entre la Avenida Caracas y la Avenida NQS (Avenida carrera 30).
• Avenida Américas entre la Avenida NQS (Avenida carrera 30) y la carrera 36.
• Carrera 36 entre la Avenida Américas y la Avenida calle 24 (Avenida La Esperanza).
• Avenida calle 24 (Avenida La Esperanza) entre la carrera 36 y la Avenida Boyacá (A venida carrera 72).
• Avenida Boyacá (avenida carrera 72) entre la Avenida Calle 24 (A venida La Esperanza) y la Avenida Calle 80.
• A venida Calle 80 entre la Avenida Boyacá (A venida carrera 72) y la Avenida Caracas.
Parágrafo 1. -** Los corredores viales que conforman la frontera o perímetro de la zona descrita en el presente artículo no harán parte de la restricción a la circulación de los vehículos automotores.
Parágrafo 2°. -** El tramo vial de la Avenida NQS (Avenida Carrera 30) entre la Avenida Américas y la Avenida Calle 80, que se encuentra ubicado al interior de la zona descrita en el presente artículo, no hará parte de la restricción a la circulación de los vehículos automotores.
Parágrafo 3°. -** Se exceptúan de la restricción transitoria a la circulación de vehículos automotores establecida en el presente artículo, en las vías públicas ubicadas al interior de la zona delimitada en este artículo, los vehículos incluidos en el parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55472#4.p.3) del artículo 4° del Decreto Distrital 520 de 2013, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56330#1) del Decreto Distrital 690 de 2013, los vehículos incluidos en el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68096#1) del Decreto Distrital 054 de 2017, y los siguientes vehículos:
a) Vehículos de medios de comunicación. Automotores utilizados por los medios de comunicación masivos de radio, prensa y televisión, que porten en forma visible los distintivos del medio de comunicación, que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
b) Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los/as magistrados/as, jueces/zas, fiscales/as y los/as procuradores/as delegados/as antes las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá D.C., o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.
A RTÍCULO 7°. - CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y control de las medidas adoptadas.
A RTÍCULO 8°. - DIVULGACION. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.
A RTÍCULO 9°. - VIGENCIAS. El presente Decreto tendrá vigencia única y exclusivamente desde el lunes 4 de septiembre hasta el viernes 8 de septiembre de 2017, o para las fechas indicadas en el articulado según corresponda. Una vez vencido el término anterior, el presente Decreto perderá su vigencia y seguirán rigiendo la materia los Decretos Distritales [660](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643) de 2001, [690](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56330) de 2013, [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963) de 2013 y [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64563) de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de septiembre del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
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