Decreto 448 de 2017
Decreto 448 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 448
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de agosto de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 448 DE 2017
(Agosto 28) _Por medio del cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 20 del Decreto Distrital 627 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67722#0) de 2016, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, el cual fue liquidado por el Decreto Distrital [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780#0) de 2016.
Que el 17 de abril de 2017 la Secretaría Distrital de Movilidad suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC-15830-CO, con el objetivo de mejorar la gestión del sistema de transporte público masivo y zonal, así como la gestión de la demanda orientada hacia una movilidad sostenible en la ciudad de Bogotá, que desincentive el uso del automóvil o promueva un uso más eficiente.
Que el costo total del Proyecto es de US $ 480.000, de los cuales el Banco financiará US $ 400.000 con recursos del Fondo para la Preparación de Proyectos de Infraestructura — INFRAFONDO ("IPF") en modalidad no reembolsable. Los US $ 80.000 restantes serán aporte local en especie por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo, entre otros gastos de personal técnico y administrativo, uso de las instalaciones y aspectos logísticos relacionados con la ejecución del Proyecto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#17) del Decreto Distrital 714 de 1996 "_Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor_ ".
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780#20) del Decreto Distrital 627 de 2016 establece que "Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda previa certifìcación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes".
Que las "_Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas no Reembolsables”_ estipuladas por el Banco Interamericano de Desarrollo establecen condiciones especiales para que los recursos objeto del Convenio sean desembolsados bajo el esquema de _"reembolso de gastos”_, cuando el Beneficiario/Organismo Ejecutor, haya pagado los gastos elegibles con recursos propios y cumpliendo con los requisitos previos del Convenio.
Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SDM-SF-96675 radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda con el número 2017ER67481 del 6 de julio de 2017, solicitó efectuar el ajuste respectivo en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital, ajuste para el cual la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable mediante comunicación No. 2-2017-29146 del 20 de junio de 2017. Por lo citado, se requiere efectuar una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, adicionando el presupuesto del proyecto de inversión 339 "Implementación del plan maestro de movilidad para Bogotá" en MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.200.000.000) moneda corriente, recursos que aporta el Banco Interamericano de Desarrollo bajo el Convenio de Cooperación Técnica No. Reembolsable No. ATN/OC- 15830-CO. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.200.000.000) moneda corriente, conforme al siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN CENTRAL | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $ 1.200.000.000 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | $ 1.200.000.000 2 4 6 | DONACIONES | $ 1.200.000.000 TOTAL RENTAS E INGRESOS | $ 1.200.000.000 TOTAL ADICIÓN RENTAS E INGRESOS | $ 1.200.000.000
Artículo 2°.
-** Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2017, en la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.200.000.000) moneda corriente, conforme al siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
113 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Unidad Ejecutora 01- Dirección de Gestión Corporativa
CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 3 | GASTOS | $ 1.200.000.000 3 3 | INVERSIÓN | $ 1.200.000.000 3 3 1 | DIRECTA | $ 1.200.000.000 3 3 1 15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 1.200.000.000 3 3 1 15 02 | Pilar Democracia urbana | $ 1.200.000.000 3 3 1 15 02 18 | Mejor movilidad para todos | $ 1.200.000.000 3 3 1 15 02 18 0339 | Implementación del plan maestro de movilidad para Bogotá | $ 1.200.000.000 TOTAL GASTOS E INVERSIONES | $ 1.200.000.000 TOTAL ADICIÓN GASTOS E INVERSIONES | $ 1.200.000.000
Artículo 3°.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71128) en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTINEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
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