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Decreto 448 de 2017

Decreto 448 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
448
Año
2017
Fecha
28 de agosto de 2017
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 448 DE 2017

(Agosto 28) _Por medio del cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2017_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 20 del Decreto Distrital 627 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67722#0) de 2016, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, el cual fue liquidado por el Decreto Distrital [627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780#0) de 2016.

Que el 17 de abril de 2017 la Secretaría Distrital de Movilidad suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC-15830-CO, con el objetivo de mejorar la gestión del sistema de transporte público masivo y zonal, así como la gestión de la demanda orientada hacia una movilidad sostenible en la ciudad de Bogotá, que desincentive el uso del automóvil o promueva un uso más eficiente.

Que el costo total del Proyecto es de US $ 480.000, de los cuales el Banco financiará US $ 400.000 con recursos del Fondo para la Preparación de Proyectos de Infraestructura — INFRAFONDO ("IPF") en modalidad no reembolsable. Los US $ 80.000 restantes serán aporte local en especie por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo, entre otros gastos de personal técnico y administrativo, uso de las instalaciones y aspectos logísticos relacionados con la ejecución del Proyecto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#17) del Decreto Distrital 714 de 1996 "_Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor_ ".

Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780#20) del Decreto Distrital 627 de 2016 establece que "Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda previa certifìcación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes".
Que las "_Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas no Reembolsables”_ estipuladas por el Banco Interamericano de Desarrollo establecen condiciones especiales para que los recursos objeto del Convenio sean desembolsados bajo el esquema de _"reembolso de gastos”_, cuando el Beneficiario/Organismo Ejecutor, haya pagado los gastos elegibles con recursos propios y cumpliendo con los requisitos previos del Convenio.

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SDM-SF-96675 radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda con el número 2017ER67481 del 6 de julio de 2017, solicitó efectuar el ajuste respectivo en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital, ajuste para el cual la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable mediante comunicación No. 2-2017-29146 del 20 de junio de 2017. Por lo citado, se requiere efectuar una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, adicionando el presupuesto del proyecto de inversión 339 "Implementación del plan maestro de movilidad para Bogotá" en MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.200.000.000) moneda corriente, recursos que aporta el Banco Interamericano de Desarrollo bajo el Convenio de Cooperación Técnica No. Reembolsable No. ATN/OC- 15830-CO. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.200.000.000) moneda corriente, conforme al siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN CENTRAL | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 2 | INGRESOS | $ 1.200.000.000 2 4 | RECURSOS DE CAPITAL | $ 1.200.000.000 2 4 6 | DONACIONES | $ 1.200.000.000 TOTAL RENTAS E INGRESOS | $ 1.200.000.000 TOTAL ADICIÓN RENTAS E INGRESOS | $ 1.200.000.000

Artículo 2°.

-** Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2017, en la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.200.000.000) moneda corriente, conforme al siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

113 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Unidad Ejecutora 01- Dirección de Gestión Corporativa

CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 3 | GASTOS | $ 1.200.000.000 3 3 | INVERSIÓN | $ 1.200.000.000 3 3 1 | DIRECTA | $ 1.200.000.000 3 3 1 15 | Bogotá Mejor Para Todos | $ 1.200.000.000 3 3 1 15 02 | Pilar Democracia urbana | $ 1.200.000.000 3 3 1 15 02 18 | Mejor movilidad para todos | $ 1.200.000.000 3 3 1 15 02 18 0339 | Implementación del plan maestro de movilidad para Bogotá | $ 1.200.000.000 TOTAL GASTOS E INVERSIONES | $ 1.200.000.000 TOTAL ADICIÓN GASTOS E INVERSIONES | $ 1.200.000.000

Artículo 3°.

-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71128) en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTINEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

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