Decreto 439 de 2017
Decreto 439 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 439
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de agosto de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Decreto 439 de 2017
(Agosto 18) _Por medio del cual se efectúa una designación provisional para el ejercicio del cargo del Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 193 y el artículo 2.2.6.6.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con el artículo [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#101) de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#9) de la Ley 810 de 2003, y el artículo [2.2.6.6.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.2.3) del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69846#18) del Decreto Nacional 1203 de 2017, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto Nacional 1203 (sic), en caso de encontrarse ejerciendo el cargo de curador urbano a la fecha de la apertura de la convocatoria del concurso de méritos podrán inscribirse y participar en el mismo, así como aspirar a una curaduría diferente de aquella en la que ejercen sus funciones..
Que mediante el Decreto Distrital [384](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48742) de 9 de agosto de 2012, el arquitecto GERMÁN MORENO GALINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.274.035, fue designado como Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C., cargo del cual tomó posesión el 21 de agosto de 2012, según consta en el Folio 0255 del Libro 12 de Actas de Posesión de la Secretaría Distrital de Planeación, para un periodo individual de cinco (5) años, el cual vence el 20 de agosto de 2017.
Que ante el vencimiento del periodo de los Curadores Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de la ciudad de Bogotá, D.C., y previo a la entrada en vigencia del título IV de la Ley [1796](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67884) de 2016 y a la expedición del Decreto Nacional 1203 de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación suscribió contrato interadministrativo No. 205 del 18 de mayo de 2017 con la Universidad de Antioquia, cuyo objeto es “Prestar apoyo logístico y técnico para realizar las actividades necesarias contempladas en el Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, para la ejecución del concurso de méritos denominado: Selección de los Curadores Urbanos 1, 2 y 3 de Bogotá, para un periodo individual de cinco (5) años”, concurso que a la fecha no ha culminado.
Que de conformidad con el artículo 2.2.6.6.5.3 del Decreto Nacional [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, es falta absoluta “La terminación del período individual para el cual fue designado” y para la designación del remplazo, el inciso dos del artículo [2.2.6.6.5.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.5.4) ídem señala: “ARTÍCULO [2.2.6.6.5.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.5.4) Designación del reemplazo en caso de falta absoluta. (…) Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito. (…)”
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67884#21.p.3) del artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67884#21) de la Ley 1796 de 2016 y el parágrafo del artículo [2.2.6.6.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69846#2.2.6.6.3.5) del Decreto Nacional 1203 de 2017, señalan que la lista de elegibles tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del momento en que quede en firme, y servirá para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de presentarse faltas temporales y absolutas.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat verificó que no existen candidatos disponibles de la lista de elegibles conformada mediante Decreto Distrital 384 de 9 de agosto de 2012, considerando que la misma perdió vigencia.
Que el Arquitecto GERMÁN MORENO GALINDO, actual Curador, remitió las hojas de vida de tres (3) integrantes de su equipo de trabajo junto con los respetivos soportes a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogota,D.C.,mediante radicado 1-2017-17682.
Que mediante Radicado 2-2017-14497 del 11 de julio de 2017, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá dio traslado de las mencionadas hojas de vida a la Secretaría Distrital de Planeación.
Que mediante radicado 2-2017-34644 del 17 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación, remitió las referidas hojas de vida junto con sus soportes, a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, con el fin de que la mencionada dependencia determinara quienes de los tres (3) integrantes del grupo de trabajo presentados por el Curador reunía las calidades para ser designado en dicho cargo. Lo anterior considerando que la citada Subsecretaría cumple funciones de Secretaría Técnica de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas.
Que mediante radicado 2-2017-34644 de 17 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación remitió las hojas de vida de la señora MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL y los señores GUSTAVO MEJIA RODAS y FERNANDO CASTILLO BARCIAS, integrantes del grupo interdisciplinario del Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C., a la Secretaría Distrital del Hábitat para la evaluación correspondiente.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat mediante comunicación 2-2017-59445 del 28 de julio de 2017 y de acuerdo con la información suministrada por el Curador Urbano No. 2, de Bogotá, D.C., evaluó las mencionadas hojas de vida, y concluyó que los tres (3) candidatos reunían las calidades para ser designados como Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C.
Que de acuerdo con lo anterior, y para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario designar provisionalmente de los referidos integrantes del grupo interdisciplinario del actual Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C., a la señora MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.306.718, quien conforme el estudio de hoja de vida realizado por la Secretaría Distrital del Hábitat, cumple con los requisitos para ocupar de manera provisional dicho cargo, en tanto se provea mediante concurso público de manera definitiva. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. \- Designar provisionalmente a partir de la fecha de posesión a la Arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.306.718, como Curadora Urbana No. 2 de Bogotá, D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que adelanta la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 2°.** \- La Secretaría Distrital de Planeación dará posesión a la Arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo [2.2.6.6.3.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.3.12) del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 3°.
\- Los términos para resolver las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encuentren en trámite en la Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá, D.C., se entenderán suspendidos hasta tanto se posesione la citada Arquitecta. Artículo 4°. – Comunicar, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto Distrital a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia conforme lo establecido en el Decreto Distrital 371 de 2005. Artículo 5°. Notificar, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto Distrital a la Arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL. Artículo 6°. La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión de la Curadora Urbana No. 2 de Bogotá, D.C., designada provisionalmente mediante este acto, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de la misma, de conformidad con el artículo [2.2.6.6.3.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.6.3.12) del Decreto Nacional 1077 de 2015. Artículo 7 °. La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión a la Superintendencia de Notariado y Registro para lo de su competencia establecida en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67884#24) de la Ley 1796 de 2016. y a la Secretaría Distrital del Hábitat. Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70911#2.2.6.6.3.12). **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
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