Decreto 451 de 2017
Decreto 451 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 451
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de agosto de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 451 DE 2017
(Agosto 28)
_Por el cual se corrige la condición asigna al Uso industrial aplicable a los Subsectores I y II del Sector Normativo 1 definida en la ficha normativa de la Plancha 2 de 3 "Usos Permitidos" de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 12 Toberín, adoptada mediante Decreto Distrital[264](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43162)del 23 de junio de 2011, de la Localidad de Usaquén_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4odel artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, 45 de la Ley 1437 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [344](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#344) del Decreto Distrital 190 de 2004, define el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos y describe que, con base en ellos, los decretos que adopten las fichas normativas podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.
Que el artículo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426) del Decreto ibídem, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.
Que mediante el Decreto Distrital [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5291) del 23 de mayo de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 12 Toberín, de la Localidad de Usaquén', según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000.
Que posteriormente, mediante el Decreto Distrital 264 del 23 de junio de 2011 se actualizó la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 12 Toberín, de la Localidad de Usaquén, conforme a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que mediante radicación número 1-2015-53085 del 30 de septiembre de 2015 el señor Jesús David Chaparro Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía 91.266.610 solicitó a esta Secretaría informar si conforme al uso del suelo del predio con nomenclatura Calle 168 19B 42 le es aplicable la actividad "Servicios Petroleros".
Que mediante radicación 2-2015-51792 del 19 de octubre de 2015 la Dirección de Norma Urbana emitió concepto técnico de Uso del Suelo aplicable al predio con nomenclatura Calle 168 19B 42, informando al interesado " (…) que consultada la plancha 2 de 3 "USOS PERMITIDOS de la UPZ 12, Toberín y el cuadro anexo No. 2: "CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE USOS DE SUELO", del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT), no se encontró el uso de "Servicios Petroleros ", por lo tanto, para entrar a enmarcar dicha actividad en los citados cuadros es necesario que el interesado aclare los criterios, características y condiciones de funcionamiento del uso, para revisar si hace parte de los usos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá". Que, en cumplimiento a lo solicitado por la Dirección de Norma Urbana en el oficio mencionado en el considerando anterior, el señor David Chaparro actuando en calidad de Country Manager CEP de la sociedad Weatherford Colombia Limited, aportó la información de los criterios, características y condiciones de funcionamiento relacionadas con el uso "Servicios Petroleros " para el predio localizado en la Calle 168 19 B 42 según consta en la radicación 1-2016-36879 del 27 de julio de 2016.
Que al verificarse por parte de la Dirección de Norma Urbana la información aportada el interesado se estableció "que para el desarrollo de los procesos de laboratorio descritos se requiere la manipulación de diferentes sustancias químicas y preparación de fluidos, en consecuencia, la actividad consultada corresponde a una actividad que puede clasificarse como un uso industrial, teniendo en cuenta que dicha actividad puede producir vertimientos y emisiones contaminantes, desechos o residuos peligrosos y/o tóxicos, que requieren de concepto de la autoridad ambiental para controlar y dictar las medidas de corrección o mitigación de posibles daños ambientales”. Luego de clasificar el uso, se consulta laficha normativa de usos permitidos para el Subsector I del Sector Normativo 1 de la UPZ 12 Toberín, y la industria se permite como un uso restringido, cumpliendo con las condiciones 10 y 14.
Las condiciones 10 y 14 son las siguientes: "10. Únicamente se permiten las actividades deproducción o industriales clasificadas como de bajo y medio impacto ambiental, bajo condiciones que para el efecto determine la Secretaría Distrital de Ambiente. " "14. _Únicamente en el lote destinado como área comercial de la urbanización, identificado en la presente plancha con código catastral No. 0085197701_. " Al verificar la localización de la manzana con código catastral 0085197701 identificada en la plancha 2 de 3 de la UPZ No. 12 Toberín, ésta se encuentra en el Subsector de Usos II del Sector Normativo 3.
Teniendo en cuenta lo anterior, existe una inconsistencia en la exigencia de la condición 14, la cual no le aplicaría al Subsector de Usos I del Sector Normativo 1 de la UPZ12 Toberín. (Subrayado fuera de texto). Que, en consecuencia, la Dirección de Norma Urbana consideró necesario corregir la condición asignada al Uso Industrial aplicable a los Subsectores I y II del Sector Normativo 1 definida en la ficha normativa de la Plancha 2 y 3 "Usos Permitidos" de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 12 Toberín, fijándole únicamente la condición 10, toda vez que la condición 14 se refiere a un predio localizado en el Sector Normativo 3 Subsector de Usos II. Que, frente a los errores formales, el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: _"Corrección de errores formales._En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos_, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, testa deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda"._ (Subrayado fuera de texto). En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Corregir la condición asignada al Uso Industrial aplicable a los Subsectores I y II del Sector Normativo 1 definida en la ficha normativa de la Plancha 2 y 3 "Usos Permitidos " de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 12 Toberín, quedando únicamente la condición 10 de la siguiente manera: | USO | DESCRIPCIÓN | SECTOR 1 Comercio Cualificado ---|---|--- INDUSTRIA
| SUBSECTOR I | II | III R 10 |
_"10. Únicamente se permiten las actividades de producción o industriales clasificadas como de bajo y medio impacto ambiental, bajo condiciones que para el efecto determine la Secretaría Distrital de Ambiente. "_
Artículo 2°.
Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizar en lo pertinente la Plancha 2 de 3 "Usos Permitidos" conforme a la corrección referida en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 3°.
-** El presente decreto rige a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159#21) del Decreto Distrital 654 de 2011 y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) de Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, a los 28 días del mes de agosto del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
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