Decreto 484 de 2017
Decreto 484 de 2017 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 484
- Año
- 2017
- Fecha
- 24 de marzo de 2017
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 484 DE 2017
(Marzo 24)
_Por el cual se modifican unos artículos del Título[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.16)del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 190 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321) de 1995 le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública el diseño e implementación del formato único de hoja de vida y la declaración de bienes y rentas;
Que el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, recopiló en el Título [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#T.16) de la Parte 2 del Libro 2, las disposiciones reglamentarias de la declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica.
Que se hace necesario modificar el Título [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#T.16) de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1083 de 2015 con el fin de ajustar las fechas de presentación del formato de declaración juramentada de bienes y rentas en las entidades del orden nacional y territorial, de manera que sea posterior a la expedición del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo [2.2.16.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.16.3) del Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 2.2.16.3 Corte de cuentas. El corte de cuentas de los anteriores documentos al momento de ingreso al servicio y de actualización será el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su presentación._ __ _En caso de retiro del servidor público de la entidad, la actualización en el sistema se hará con corte a la fecha en que se produjo este hecho y deberá ser presentada por el servidor público dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.”_ ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo [2.2.16.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.16.4) del Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 2.2.16.4. Actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica.** La actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica será efectuada a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP y presentada por los servidores públicos para cada anualidad en el siguiente orden:_ __ _a). Servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional entre el 1° de abril y el 31 de mayo de cada vigencia._ __ _b). Servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial entre el 1° de junio y el 31 de julio de cada vigencia._ __ _En el evento en que el organismo o entidad no esté vinculado al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP, el servidor deberá presentar de forma física la declaración de bienes y rentas a la unidad de personal o la que haga sus veces._ __ _Una vez las entidades y organismos públicos se vinculen al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP la actualización de la información de la declaración de bienes y rentas se efectuará a través de este Sistema.”
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias y modifica los artículos [2.2.16.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.16.3) y [2.2.16.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.16.4) del Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2017.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN Nota: Ver norma original en Anexos.
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