Decreto 438 de 2017
Decreto 438 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 438
- Año
- 2017
- Fecha
- 18 de agosto de 2017
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 438 DE 2017
(Agosto 18)
_Por el cual se implementa para el año 2018 el mecanismo de aportes voluntarios_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 3 y 14, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que los logros alcanzados por Bogotá D.C. en cobertura y calidad de los servicios básicos provistos a sus habitantes han permitido avanzar hacia una ciudad moderna; sin embargo, persisten índices de pobreza y desempleo, que afectan a sus ciudadanos, los cuales no cuentan con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas de bienes y servicios.
Que Bogotá D.C. para avanzar en la construcción de una sociedad justa y equitativa, requiere la participación ciudadana solidaria, como manifestación del compromiso colectivo en cumplimiento del Pacto Social contra la pobreza para garantizar la provisión de los mínimos vitales a la población más vulnerable.
Que el mayor esfuerzo financiero puede provenir de un aporte voluntario de la ciudadanía que refleje su disposición a participar en el logro de objetivos colectivos con los que se siente identificada y que esté acorde con su capacidad económica.
Que este mecanismo de aporte voluntario consiste en la donación que recibirá el Distrito Capital de los particulares y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo.
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22126#1) del Decreto Distrital 457 de 2006, “ _Por medio del cual se definen reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C.”,_ señala que los recursos voluntarios que las personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo [1443](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#1443) del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto Distrital [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64824#0) de 2016, “ _Por el cual se modifica el Decreto[532](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64112#0) de 2015_”, incluyó la seguridad ciudadana como un proyecto financiable con los aportes voluntarios, y señaló en el inciso final del artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64824#2) que “ _los recursos recaudados para apoyar el programa ´fortalecimiento de la seguridad ciudadana´ serán una fuente de financiación para la seguridad en el Distrito Capital_ ”
Que con la adopción del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020, “ _Bogotá Mejor Para Todos_ ”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#0) de 2016, se derogaron los Acuerdos Distritales [259](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22427#0) del 15 de diciembre de 2006, “ _Por el cual se establece un Aporte Voluntario para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá_ ”; Acuerdo Distrital [303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28047#0) del 24 de diciembre de 2007, “ _Por el cual se establece un Aporte Voluntario_ _Para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá_ ”; Acuerdo distrital [303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28047#0) del 24 de diciembre de 2007, “ _Por el cual se establece un aporte voluntario para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá_ ”; Acuerdo Distrital [303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28047#0) del 24 de diciembre de 2007, “ _por el cual se establece un Aporte Voluntario denominado “Un Árbol de Vida para Bogotá y se determina su destinación; y el articulo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36597#2) del Acuerdo Distrital 385 del 02 de julio de 2009, “ Por medio del cual se crean los bancos de provisión para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del Distrito Capital_”, establece en el Distrito Capital, a partir del 1° de enero de 2010, la inclusión del proyecto denominado “ _Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital_ ”.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020, “ _Bogotá Mejor Para Todos_ ”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 señala en la Parte I del Título I, Capítulo I en su artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#2), que el Objetivo Central del Plan: “(…) es propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad. El propósito es aprovechar el momento histórico para reorientar el desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que enfrentamos una oportunidad única para transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de la confianza ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor.”
Que en el Tercer Pilar del citado Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas denominado: “ _CONSTRUCCION DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA_ ”, se contempla el programa “ _Artículo 29. Seguridad y convivencia para todos_ ”, el cual está orientado a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.
Que el Concejo de la ciudad mediante el Acuerdo [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269#0) de 2017 “ _POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN BOGOTÁ; SE MODIFICAN LOS ACUERDOS[37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1997#0) DE 1999; [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#0) DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES_”, en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#8) dispuso “ _Aporte Voluntario de los declarantes del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros. La Administración Distrital implementará y decretará Aportes Voluntarios para las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de Industria, Comercio, avisos y tableros, con destino al “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” de que trata el presente Acuerdo. La implementación de los Aportes voluntarios se hará a partir de la vigencia Tributaria correspondiente a 2018_ …”
Que el mismo Acuerdo 670 de 2017 indica en el segundo inciso del parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269#8.p.1) del artículo 8º que: “ _El Aporte Voluntario a que hace referencia este Acuerdo, será el valor autónomo que cada persona natural o jurídica responsable del ICA determine en su respectivo formulario, dentro de un rango de porcentajes opcionales por el que puede decidir de acuerdo a su grado de contribución y capacidad de pago; rangos que se fijan en el 3, 5 y 10% del impuesto a cargo y que se establecerán en el respectivo formulario de declaración y pago del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros por parte de la Administración Distrital”._ Que el mecanismo de aporte voluntario se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos; a la vez apunta a promover la solidaridad de la ciudadanía, la rendición transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.
Que este mecanismo también permitirá al(os) ciudadano(s) que realicen estos aportes acceder a un esquema de “ _Presupuesto Participativo_ ”, mediante el cual podrán aportar para la ejecución de proyectos prioritarios a través de su aporte voluntario, dentro del marco del Plan de Inversiones del Distrito.
Que el aporte recibido de lo(as) ciudadano(as) en los últimos años, muestra la capacidad de su respuesta para incidir efectivamente en su comunidad, herramienta que es necesario continuar fomentando.
Que es de anotar que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 28 de junio, de 2017 hasta el 4 de julio de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. -_Recepción de aportes voluntarios del(os) contribuyente(s)._** La Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2018, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital – donaciones. El aporte voluntario para el _“fortalecimiento de la seguridad y convivencia para todos”_ será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2018. El Aporte Voluntario para la _“financiación de la educación superior”,_ será el valor autónomo que cada persona natural o jurídica responsable del ICA determine en su respectivo formulario, dentro de un rango de porcentajes opcionales que se fijan en el 3, 5 y 10% del impuesto a cargo y que se establecerán en el respectivo formulario de declaración y pago del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros por parte de la Administración Distrital. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.
Parágrafo. - El(os) contribuyente(s) que gocen de beneficios o tratamientos preferenciales de no declaración y pago, o de declaración y no pago, de los impuestos predial unificado, de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores, podrán aportar voluntariamente en los respectivos formularios de declaración y pago, el equivalente al aporte voluntario calculado del valor del impuesto que hubiesen debido pagar de no haber tenido derecho al beneficio. Artículo 2º.- _Destinación de los aportes voluntarios._ La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por la ciudadanía para el proyecto de seguridad y convivencia para todos previsto en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020, “ _Bogotá Mejor Para Todos_ ”. Este programa está orientado a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269#0) de 2017, la Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por la ciudadanía al “ _Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior para Todos_ ”, cuyo fin es facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad y universalidad a la educación superior de los bachilleres en la ciudad, según lo disponen los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269#1) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269#8) del Acuerdo mencionado. Artículo 3º.- _Administración y ejecución de recursos provenientes de aportes voluntarios_**. Mientras los montos recaudados por concepto de pago voluntario se asignan, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería. Los recursos recaudados para apoyar el programa “ _fortalecimiento de la seguridad y convivencia para todos_ ” serán una fuente de financiación para la seguridad en el Distrito Capital. Los recursos que por concepto de aporte voluntario se recauden para apoyar el “ _Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior para Todos_ ” se destinarán a dicho Fondo de conformidad con lo dispuesto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69269#8) del Acuerdo 670 de 2017.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda determinará el procedimiento de recaudo, administración y ejecución de estos recursos, de conformidad con los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en este Decreto y por las normas presupuestales y contables vigentes. Artículo 4º _.- Revisión por parte de la Administración._ La determinación y el valor de los aportes voluntarios no constituyen ingreso producto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente y por ello no será imputable a la declaración del período gravable sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de revisión y por consiguiente no servirá de base para la liquidación de intereses de mora, ni para la liquidación de sanciones; tampoco será objeto de devolución y/o compensación. Artículo 5º.- _Certificación de los aportes._ El(os) contribuyente(s) podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el o los aportes voluntarios. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones. Artículo 6º.- _Vigencia_. El presente Decreto será [publicado](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70911) en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1°) de enero de 2018. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2017. **ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretario Distrital de Hacienda
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…