Acuerdo 012 de 2017
Acuerdo 012 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 012
- Año
- 2017
- Fecha
- 28 de junio de 2017
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 012 DE 2017 ( Junio 28) _Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2017, para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la EAB.-ESP-_ LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ –ESP, **en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial, las consagradas en el literal M) del artículo 10° del Acuerdo 11 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.P), de la Ley 4ª de 1992.
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló _: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto[2714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4698) de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”_ Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67722#13) del Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016, respecto de la facultad de las Juntas Directivas, para el incremento salarial, consagra: _“INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas del Servicios de Salud -ESE-, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior previa expedición del concepto favorable del departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”_ Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 627 de 2016, por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia 2017, en su artículo [13º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67780#13), establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del- DASCD-.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69424) de 25 de enero de 2017 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2017, fijando un porcentaje del 7.15% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 5.75% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2016, más 1.4% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y, según lo establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016.
Que de acuerdo con el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.P) del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto No.995 de 2017, de la siguiente manera: | NIVEL JERARQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $12.515.408 Asesor | $10.003.959 Profesional | $6.988.570 Técnico | 2.590.707 Asistencial | $2.565.000 Que en el presupuesto correspondiente al año 2017 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio 2017EE-133 de fecha (28) de junio de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial, para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la EAB. –ESP Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo Primero: Fijar a partir del 1° de enero de 2017, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, en un 7.15%, así:
NIVEL | DIRECTIVO | ASESOR ---|---|--- 01 | - | - 02 | $11.070.870 | - 03 | - | - 04 | 10.870.153 | - 05 | - | - 06 | 10.148.510 | 10.003.959 07 | - | - 08 | 8.470.280 | 8.473.280 Parágrafo 1 °.- Para las asignaciones básicas que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado salarial y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente, de tiempo completo.
Parágrafo 2. -** Para los empleos de nivel directivo correspondientes al grado salarial 02 y de nivel asesor grado salarial 06, se realizará el incremento del 6,75%, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del Decreto Nacional No. 995 de 2017.
Artículo Segundo. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70583), deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Presidente
LAURA CATALINA CARD
Secretaria
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